Una apelación no puede plantear o intentar nuevos fundamentos de demanda como si fueran auténticos agravios
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La Corte Suprema (CS) declaró fundado el recurso de casación planteado en este caso, pues «la sentencia recurrida lejos de ejercer su potestad calificadora prevista en los artículos 366 y 367 in fine del Código Procesal Civil, recoge los argumentos de apelación sin considerar que en rigor se tratan de nuevos fundamentos (de demanda) y que en puridad no constituyen auténticos agravios que cuestionen los fundamentos de la sentencia de primera instancia; tal proceder del Tribunal Ad quem, vulnera el principio de la pluralidad de instancia y además incurre en el vicio de ‘motivación sustancialmente incongruente’ en su faz de incongruencia activa, previstos en los incisos 6) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado» (sic). Leer más
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