Sin necesidad de presentar un documento adicional | Quien tiene poderes para disponer del inmueble tiene facultades para realizar actos de independización
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. Si del otorgamiento de facultades se desprende que los apoderados pueden ejecutar actos de disposición sobre los inmuebles, ¿es necesario que de forma expresa se detallen las facultades de independización? Pues bien, a juicio del Tribunal Registral, los artículos 145, 149, 155 y 156 del Código Civil permiten señalar que las normas no exigen que «de manera literal o específica se señalen los actos para los que se le ha facultado al apoderado o los bienes respecto de los cuales se otorgan las facultades, sino únicamente que no existan dudas respecto del encargo conferido. Así, queda claro que el apoderado está facultado para disponer de los bienes del representado si de los términos del apoderamiento se desprende que es esta la voluntad del poderdante (…). Leer más
La conducta asumida en el proceso puede determinar el resultado (la sentencia) del proceso de filiación
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa ineficacia, la invalidez y la inexistencia: «no es menos verdad que ella importa que el acto jurídico no surte efectos y que de ninguna manera es oponible a los posibles afectados»
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa nulidad manifiesta se extiende a todas las causales que prevé el artículo 219 del Código Civil
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa escritura pública debe expresar la verificación notarial de la categoría y la calidad migratoria vigente del otorgante
/0 Comentarios/en Civil, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Personas Jurídicas. El Tribunal Registral (TR) analizó un caso donde la duda a resolver era si la calidad migratoria del titular le impedía constituir una empresa de responsabilidad limitada. La instancia registral señala que el artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 1049 establece que «la introducción de la escritura pública deberá expresar la verificación efectuada por el notario de la respectiva categoría y calidad migratoria vigente del otorgante que lo autorice a contratar (…). El artículo 2011 del Código Civil regula el principio de legalidad, señalando que los registradores públicos califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos. A fin de garantizar que al registro ingresen actos válidos y en concordancia con el antecedente registral, es que se otorgan facultades especiales de calificación al registrador público que se va a encargar de verificar si el título que se solicita inscribir reúne los requisitos necesarios para su acceso» (sic). Leer más
El incumplimiento de la obligación por culpa inexcusable no se presume, se prueba
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl factor de atribución de la responsabilidad: «la negligencia inexcusable de no tener el cuidado pertinente para evitar incurrir en un despido injustificado»
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl cheque sin la cláusula «no negociable» sustentaría la bancarización si se acredita con documentación adicional que lo cobró la persona para la cual se emitió
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn la usucapión notarial de predios no inscritos, ¿cuándo debe emplazarse a la SBN o a los gobiernos regionales?
/0 Comentarios/en Civil, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral resolvió dos interrogantes, en la usucapión notarial de predios no inscritos, ¿cuándo debe emplazarse a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a los gobiernos regionales? y ¿corresponde a las instancias registrales verificar las fechas en que se efectuaron las publicaciones en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial? Según resuelve la instancia administrativa, en caso de inmatriculación por procedimiento notarial, si se hubiera acreditado ante el notario que el derecho del solicitante proviene de un particular, deberá constar en el acta dicha circunstancia y el nombre del particular emplazado en el procedimiento. De ser así, no se requerirá el emplazamiento a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o a los gobiernos regionales. Leer más
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