Las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio

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Las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio al incorporar los medios de prueba que permiten solucionar el conflicto (artículo 194 del Código Procesal Civil). Esta misma idea se expuso en el «X Pleno Casatorio Civil recaído en la Casación N.° 1247-2017-Lima Este, desarrollando la prueba de oficio, corresponde a los jueces evaluar la posibilidad de ejercitar la facultad de incorporar nuevos elementos de prueba cuando se encuentre en situaciones en la que existen medios de prueba relevantes para la solución del caso. Asimismo, en segunda instancia, las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio, incorporando medios de prueba que permitan solucionar el conflicto, de conformidad con el artículo 194 del Código Procesal Civil. Es en ese sentido que, la sétima regla establecida es: Leer más

Sin necesidad de presentar un documento adicional | Quien tiene poderes para disponer del inmueble tiene facultades para realizar actos de independización

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Si del otorgamiento de facultades se desprende que los apoderados pueden ejecutar actos de disposición sobre los inmuebles, ¿es necesario que de forma expresa se detallen las facultades de independización? Pues bien, a juicio del Tribunal Registral, los artículos 145, 149, 155 y 156 del Código Civil permiten señalar que las normas no exigen que «de manera literal o específica se señalen los actos para los que se le ha facultado al apoderado o los bienes respecto de los cuales se otorgan las facultades, sino únicamente que no existan dudas respecto del encargo conferido. Así, queda claro que el apoderado está facultado para disponer de los bienes del representado si de los términos del apoderamiento se desprende que es esta la voluntad del poderdante (…). Leer más

La conducta asumida en el proceso puede determinar el resultado (la sentencia) del proceso de filiación

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La ineficacia, la invalidez y la inexistencia: «no es menos verdad que ella importa que el acto jurídico no surte efectos y que de ninguna manera es oponible a los posibles afectados»

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Sobre los efectos de la ineficacia, la Corte Suprema (CS) anota que, «si bien la ineficacia debe distinguirse de la invalidez y de la inexistencia, no es menos verdad que ella importa que el acto jurídico no surte efectos y que de ninguna manera es oponible a los posibles afectados. En buena cuenta, si se afirma que la ineficacia de la compraventa a favor del demandante no puede generar consecuencias jurídicas que impacten en la esfera de dominio del supuesto vendedor (…) S.A. en liquidación), entonces tiene que descartarse su título para demandar, pues si ello no ocurriera se tornaría eficaz aquello que se dice no puede generar eficacia alguna. Leer más

La nulidad manifiesta se extiende a todas las causales que prevé el artículo 219 del Código Civil

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Para la Corte Suprema, «la nulidad manifiesta es aquella que resulta evidente, patente inmediatamente perceptible, en suma, aquélla que resulta fácil de detectar sea que se desprenda del acto mismo o del examen de algún otro elemento de prueba incorporado al proceso. Leer más

La escritura pública debe expresar la verificación notarial de la categoría y la calidad migratoria vigente del otorgante

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Tribunal Registral | Personas Jurídicas. El Tribunal Registral (TR) analizó un caso donde la duda a resolver era si la calidad migratoria del titular le impedía constituir una empresa de responsabilidad limitada. La instancia registral señala que el artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 1049 establece que «la introducción de la escritura pública deberá expresar la verificación efectuada por el notario de la respectiva categoría y calidad migratoria vigente del otorgante que lo autorice a contratar (…). El artículo 2011 del Código Civil regula el principio de legalidad, señalando que los registradores públicos califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos. A fin de garantizar que al registro ingresen actos válidos y en concordancia con el antecedente registral, es que se otorgan facultades especiales de calificación al registrador público que se va a encargar de verificar si el título que se solicita inscribir reúne los requisitos necesarios para su acceso» (sic). Leer más

El incumplimiento de la obligación por culpa inexcusable no se presume, se prueba

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En materia de responsabilidad civil y con el artículo 1330 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el incumplimiento de la obligación por culpa inexcusable no se presume, sino que debe ser probado por el acreedor perjudicado, rigiendo el principio que prescribe que quien afirma debe probar, quedando obligado el deudor en esos casos a la indemnización integral de los daños, Leer más

El factor de atribución de la responsabilidad: «la negligencia inexcusable de no tener el cuidado pertinente para evitar incurrir en un despido injustificado»

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El artículo 1321 del Código Civil consagra la teoría de la causa inmediata y directa: para que el daño pueda ser imputado causalmente al agente el nexo causal no debe haber sido roto por otra causa ajena a la anterior. Esto regresa lo establecido en el «I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (…), en el literal d) del Tema No 02, se acordó, por mayoría, lo siguiente: […] Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 1332°del Código Civil , salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo (…) Leer más

El cheque sin la cláusula «no negociable» sustentaría la bancarización si se acredita con documentación adicional que lo cobró la persona para la cual se emitió

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En el caso, de acuerdo con la Corte Suprema (CS), si bien los medios de pago eran cheques que no contaban con la cláusula «no negociable», la demandante presentó, además, la documentación que sustenta de manera fehaciente que los medios de pago utilizados en la cancelación de las facturas fueron emitidos para el proveedor y que, en consecuencia, no pudieron haberse pagado a otras personas, cumpliéndose con la finalidad de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (N.° 28194). Leer más

En la usucapión notarial de predios no inscritos, ¿cuándo debe emplazarse a la SBN o a los gobiernos regionales?

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral resolvió dos interrogantes, en la usucapión notarial de predios no inscritos, ¿cuándo debe emplazarse a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a los gobiernos regionales? y ¿corresponde a las instancias registrales verificar las fechas en que se efectuaron las publicaciones en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial? Según resuelve la instancia administrativa, en caso de inmatriculación por procedimiento notarial, si se hubiera acreditado ante el notario que el derecho del solicitante proviene de un particular, deberá constar en el acta dicha circunstancia y el nombre del particular emplazado en el procedimiento. De ser así, no se requerirá el emplazamiento a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o a los gobiernos regionales. Leer más