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La Corte Suprema (CS) recordó su posición jurisprudencial establecida sobre el sujeto activo del delito de cohecho pasivo específico, pues se trata de «una norma abierta que comprende, en primer lugar, al magistrado, arbitro, fiscal, perito, miembro de tribunal administrativo y, en segundo lugar, a cualquier otro análogo con características de ser funcionario público y con capacidad decisoria y resolutiva. En lo que concierne a los peritos, viene a colación la posición jurisprudencial establecida en sede suprema: ‘Que del segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal propende una extensión de los posibles sujetos activos del delito de cohecho pasivo, comprendiendo también a los peritos y a los árbitros. En el primer caso, referido a los peritos, lo que interesa destacar es que este debe asumir tal calidad de manera oficial y, en dicha virtud, su aporte es valioso para la norma penal, pues lo que se trata de asegurar es la vigencia del principio de imparcialidad.
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