Una pretensión de otorgamiento de escritura pública que se plantee vía reconvención en un proceso de reivindicación no tendrá conexión

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A nivel de casación, la Corte Suprema (CS) determinó que, «para poder plantear una reconvención la misma debe tener conexidad con la demanda interpuesta, ello, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 445 del Código Procesal Civil; de esa manera, una pretensión de otorgamiento de escritura pública que se plantee vía reconvención, en un proceso de reivindicación, no tiene conexión de acuerdo al objetivo de cada una de dichas pretensiones» (sic). Sobre la reconvención, «se puede decir que, es aquella institución que contiene una pretensión autónoma del demandado dirigido contra el actor, que guarda conexidad con la pretensión que esta invocada en la demanda, pero no la contradice. No se plantea aparte sino dentro del mismo proceso, lo cual implica que tanto el demandante como el demandado originario tenga a la vez la categoría procesal contraria, y además está autorizada por razones de economía procesal, para evitar un doble litigo entre las mismas partes tal y conforme lo señala el artículo 445 del Código Procesal Civil. Leer más

El pago anticipado exige una reliquidación de los intereses, de las comisiones y de los gastos a la fecha de efectuarse

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El error no genera derecho, pero sí la inacción de la parte interesada y legitimada

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A partir del artículo 159 de la Constitución Política del Perú, la Corte Suprema (CS) recuerda que, «cuando un tribunal de juzgamiento imponga una pena por debajo del mínimo legal sin sustento, con una aparente inaplicación por control difuso, le corresponde al fiscal penal cuestionarla y formular el recurso correspondiente en representación de la sociedad y en defensa del principio de legalidad, con el fin de uniformizar la aplicación del derecho respecto a la pena impuesta a este tipo de conductas para que se materialice el principio de igualdad en la aplicación de la ley (…). La apelación y la casación son recursos suficientemente satisfactorios para obtener el fin de antes descrito (…). Leer más

Las dos características de la denominada garantía sábana

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La transferencia de la propiedad de un vehículo automotor en su calidad de bien mueble se perfecciona con la tradición

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Las reglas del redondeo rigen perfectamente en la sumatoria de cuotas ideales representadas por números con decimales

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el presente caso, se solicita la inscripción de la donación de cuotas ideales sobre el predio inscrito. El registrador a cargo de la calificación observó el título y señaló que, revisada la escritura pública de donación, se desprende que cada donante adquiere una cuota del 14,2857 % del predio, cuotas que multiplicadas por siete resultan en 99,9999 % y no el 100 %, y que esta situación tendrá que ser aclarada a través de otra escritura pública, con la comparecencia de todas las partes intervinientes en el contrato. El Tribunal Registral (TR), por su parte, da por cierta la observación del registrador; no obstante, señala «de la comparación de dichos porcentajes, se aprecia que se ha aplicado las reglas de redondeo (reglas que nuestro ordenamiento recoge, por ejemplo, para las obligaciones tributarias). Redondear un número quiere decir reducir el número de cifras manteniendo un valor parecido. En otras palabras, redondear es el proceso mediante el cual se eliminan decimales poco significativos a un número decimal» (sic). Las reglas del redondeo se aplican al decimal situado en la siguiente posición al número de decimales que se quiere transformar. Si el dígito es menor que cinco el anterior no se modifica. Si el siguiente decimal es mayor o igual que cinco, el anterior se incrementa en una unidad. Leer más

Para fijar los costos del proceso, también debe tomarse en cuenta si se acreditó o no el pago de tributos

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En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional (TC) (Cfr., Expediente N.° 735-2014-PA/TC) ha establecido que, en cuanto al pago de los costos, conviene recordar que en la resolución emitida en el Exp. N.° 00052-2010-PA/TC se establecieron dos reglas, a saber: «a. La primera regla se aplica cuando no se ha demostrado el pago del Impuesto a la Renta y consiste en que para determinar el monto de los honorarios no sólo debe valorarse la razón del tiempo y la participación de los abogados, sino que también deben tenerse presente otros criterios relevantes, tales como el éxito obtenido y su trascendencia, la novedad o dificultad de la cuestión debatida, y si los servicios profesionales fueron aislados, fijos o constantes. b. La segunda regla se aplica cuando el juez de ejecución requiere el pago del Impuesto a la Renta o en autos se encuentra probado que este impuesto ha sido pagado y consiste en que sí se abonó el impuesto referido por el servicio profesional prestado, no resulta razonable que el juez regule el monto de los costos, pues justamente el pago del Impuesto a la Renta tiene como base imponible el monto pactado de los costos (servicios profesionales) que se reclama. Leer más

Tercero que no participó en el proceso y al que le reflejan directamente los efectos de la sentencia puede plantear la nulidad de cosa juzgada fraudulenta

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No se debe confundir al tenedor legítimo con el titular del derecho

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Es improcedente la inscripción del nombramiento de curadores de una persona con discapacidad o con deterioro mental que dicte un juez extranjero

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«La curatela es una institución jurídica que no es aplicable a una persona con discapacidad o con deterioro mental en el Perú, por lo que no procede inscribir la resolución judicial extranjera por la cual se nombran curadores de una persona que presenta dicha condición. Sin embargo, en ese caso corresponderá al órgano jurisdiccional peruano evaluar si procede o no reconocer la resolución judicial emitida en el extranjero, y ordenar su inscripción, considerando los elementos internacionales que se presentan» (sic). Así resolvió este caso el Tribunal Registral (TR), donde recordó que, además, a la fecha, en el Perú, «rige la figura jurídica de los ‘apoyos’ que consiste en la designación de una persona natural, jurídica, institución benéfica que asiste a una persona natural con discapacidad para facilitar el ejercicio de sus derechos y garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica, que se caracterizan porque no sustituyen o reemplazan a la persona que nombre el apoyo sino que lo ayudan a tomar sus decisiones. Leer más