Arequipa es inversión | Terrenos sin utilidad agrícola de la Autodema serán adjudicados para desarrollar viviendas
Con esta ley se autoriza la separación de los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola adjudicados a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) en mérito a la Ley N.° 23740, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1984, y su transferencia en favor de los gobiernos locales del departamento de Arequipa, referidos en el artículo 2°. Según la norma, la puesta a disposición en favor del Gobierno Regional de Arequipa se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Se excluye de esta disposición los terrenos incursos en procedimientos judiciales. Corresponde a la Autodema identificar los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola, los que, en consecuencia, no resultan de utilidad para el cumplimiento de los fines del Proyecto Especial Majes-Siguas. Los terrenos se transfieren a título gratuito a los siguientes gobiernos locales del departamento de Arequipa, exclusivamente para fines de vivienda y desarrollo urbano:
a) Municipalidades distritales de Huancarqui y de Uraca-Corire de la provincia de Castilla.
b) Municipalidad distrital de Lluta de la provincia de Caylloma.
c) Municipalidades distritales de San Juan de Siguas y de Santa Isabel de Siguas de la provincia de Arequipa, y
d) Municipalidad distrital de Quilca de la provincia de Camaná.
Según precisa el artículo 3° de esta norma, la determinación de los fines de vivienda y desarrollo urbano a cargo de los gobiernos locales referidos se realiza en el marco de lo establecido por la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
Luego, se declara de interés nacional la reversión de los predios rústicos no afectados por la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) al Gobierno Regional de Arequipa, con la finalidad de realizar el saneamiento de conformidad con la Ley N.° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales. [PL, Ley 32352, 27/05/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que autoriza la separación y puesta a disposición de terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola adjudicados a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) y su transferencia a gobiernos locales del departamento de Arequipa
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18613.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 28 de mayo del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
* Ley N.° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales.
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