Once cambios y tres incorporaciones | La segunda modificación parcial al TUO del RGRP
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) modifica los artículos III y VII del Título Preliminar, 4°, 17, 38, 45, 58, 60, 63, 118 y 169, e incorpora los artículos 32-B y 126-A y la Segunda Disposición Final Complementaria en el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp-SN y modificado por la Resolución N.° 00090-2025-Sunarp-SN. Los cambios plantean la eficiencia y modernización del procedimiento registral para, entre otros objetivos, adaptar los principios registrales fundamentales a las modalidades digitales de gestión documental, integrar la regulación de actos administrativos al marco reglamentario para lograr coherencia sistemática, optimizar los procedimientos de gestión de duplicidades registrales, establecer disposiciones específicas para casos especiales de conservación documental, implementar mecanismos tecnológicos de seguimiento y transparencia procedimental y eliminar contradicciones normativas en procedimientos de reconstrucción registral.
Así, entre los cambios propuestos, se incluye: la reformulación del principio de rogación y la separación del principio de titulación auténtica como disposición autónoma (Artículo III del Título Preliminar); la actualización del principio de legitimación al incorporar expresamente la cancelación como causa de cesación de efectos legitimadores (Artículo VII del Título Preliminar); la modernización del cómputo de plazos, al establecer criterios objetivos y verificables (artículo 4°); el perfeccionamiento de los requisitos de admisibilidad con la flexibilización del criterio de pago de derechos registrales (artículo 17); la consolidación de la calificación de actos administrativos mediante disposiciones específicas (artículo 32-B); la modernización del reingreso de mandatos judiciales con la diferenciación de procedimientos según soporte de presentación (artículo 38); la actualización de mecanismos de notificación judicial, al incorporar canales digitales (artículo 45); la optimización de procedimientos de duplicidad de partidas idénticas (artículo 58); el perfeccionamiento de procedimientos de duplicidad con inscripciones incompatibles (artículo 60); las precisiones al régimen de superposición parcial (artículo 63); la armonización temporal en procedimientos de reconstrucción registral (artículo 118); la incorporación de procedimientos de transcripción de partidas deterioradas (artículo 126-A); la actualización del régimen de pago de derechos (artículo 169) y la implementación de una plataforma tecnológica de seguimiento de procedimientos administrativos registrales (Segunda Disposición Final Complementaria). [Sunarp, R. 00142-2025-Sunarp-SN, 30/09/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18849.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos III y VII del Título Preliminar, y los artículos 4°, 17, 38, 45, 58, 60, 63, 118 y 169, e incorpora los artículos 32-B y 126-A y la Segunda Disposición Final Complementaria en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp-SN.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 1 de octubre del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
* Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
* Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
* Resolución N.° 126-2012-Sunarp-SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
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