Constructoras deben llevar registros de inventario permanente de los bienes utilizados para prestar sus servicios
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Señala la recurrente, como argumento de defensa, que su actividad es la prestación de servicios de construcción, lo que no implica la existencia de un proceso productivo ni tampoco entradas y salidas de bienes hacia terceros; por ello, considera que no se encontraba obligada a tener un inventario y/o sistema de contabilidad de costos; sin embargo, había cumplido con llevar una cuenta especial por obra, tal como lo dispone el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta. Así expuestas las cosas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señala que la recurrente sí se encontraba obligada a llevar un sistema de contabilidad de costos, pues se verificó que hubo movimiento de entrada y salida de bienes y que declaró ingresos brutos superiores a 1 500 UIT por el ejercicio fiscalizado (obligación establecida en el artículo 35 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). En línea con la RTF N.° 08246-8-2015, de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal (TF) señala que las empresas de servicios tienen como obligación llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y un Registro de Inventario Permanente Valorizado respecto de los bienes adquiridos y consumidos o utilizados en la prestación del servicio; esto es, cuando cuente con inventarios y cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 1 500 Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso.
En ese sentido, el artículo 35 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no se ha limitado a considerar que los deudores tributarios, a efectos del control de sus inventarios y la contabilización de sus costos, únicamente deban tener en cuenta el nivel de sus ingresos brutos anuales, sino que, además, se debe verificar si practican inventarios; es decir, si administran o gestionan inventarios físicos o materiales. De regreso al caso, del libro mayor proporcionado por la recurrente, el tribunal advierte que la recurrente registró movimientos en cuentas contables vinculadas a inventarios y contabilidad de costos, como adquisiciones de materias primas, materias auxiliares, suministros, entre otros, lo que no ha sido desvirtuado. En este sentido, concluye que la recurrente estaba obligada a cumplir con las exigencias formales previstas por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; es decir, sí debía llevar registro de inventario permanente. (V. P. Zúñiga Dulanto) [TF, RTF 00833-1-2017, 27/01/2017]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF.
Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 047-2024-EF, que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
* Numeral 4 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF
* Artículo 62 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
Información relacionada:
* Las constructoras deben habilitar las subcuentas necesarias para llevar el control de los ingresos y costos de cada obra. [TF, RTF 00538-3-2021, 15/01/2021]




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