Municipalidades no pueden exigir aislamiento acústico para establecimientos que tengan música en vivo, electrónica o por cualquier otro medio sonoro
Según resuelve el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) añadió una nueva exigencia (el mantenimiento de las condiciones de seguridad) para la transferencia de una licencia de funcionamiento, condición que no se contempla en la norma nacional, esto es, la Ley N.° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento. Además, la razón de la ilegalidad de las medidas impuestas se hallan en que, según la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales no poseen competencias normativas para regular el ejercicio de actividades económicas y, en particular, para obligar a los agentes a que su establecimiento comercial cuente con aislamiento acústico y con un contrato de arrendamiento vigente. Luego, el Indecopi también señala que la municipalidad distrital no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas toda vez que, según el artículo 3° de la Ley N.° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es función de las municipalidades provinciales. [Indecopi, R. 0167-2025-SEL-Indecopi, 23/05/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en la Ordenanza N.° 627-MM y el Código de Infracción 07-111 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza N.° 480-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18606.
Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en la Ordenanza N.° 627-MM.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 22 de mayo del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Ley N.° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento.
* Ordenanza N.° 627-MM, que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores.
* Ordenanza N.° 480-MM, que aprueba el Régimen de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de Miraflores.
Información relacionada:
+ Competencias, clausuras, cautelares… | Miraflores realiza cambios a su Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. [MDM, Ord. 634-MM, 10/01/2024]




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