Magdalena también prohíbe utilizar las paredes laterales, frontales o posteriores de edificios o viviendas para instalar elementos publicitarios

Con la modificación del artículo primero de la Ordenanza N.° 157-2023-MDMM, que establece la prohibición de suscripción de convenios y/o adendas, en todas sus modalidades, para la instalación de anuncios publicitarios en vía pública de Magdalena del Mar, el nuevo texto queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo Primero.- Establecer la prohibición de suscripción de convenios y/o adendas, en todas sus modalidades, para la instalación de anuncios publicitarios en vía pública. Asimismo, prohibir la utilización y/o autorización de paredes laterales, frontales o posteriores de edificios o viviendas para la instalación de todo elemento publicitario» (sic). [MDMM, Ord. 222-2024-MDMM, 17/04/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican el artículo primero de la Ordenanza N.° 157-2023-MDMM, que establece la prohibición de suscripción de convenios y/o adendas, en todas sus modalidades, para la instalación de anuncios publicitarios en vía pública

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17855.

Entidad: Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el artículo primero de la Ordenanza N.° 157-2023-MDMM.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 18 de abril del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 157-2023-MDMM, que establece la prohibición de suscripción de convenios y/o adendas, en todas sus modalidades, para la instalación de anuncios publicitarios en vía pública.

Información relacionada:

+ Calles sin anuncios | Magdalena prohíbe la suscripción de convenios y/o adendas para instalar anuncios publicitarios en la vía pública. [MDMM, Ord. 157-2023-MDMM, 9/02/2023]

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