Comete una expropiación indirecta la municipalidad que cambia de opinión y priva totalmente al propietario de los atributos de su derecho

Tribunal Constitucional | Amparo. En el caso, la recurrente solicitó a la Municipalidad Provincial de Huaral (MPH) la conformidad de obra, la que mereció dos observaciones de su Comisión Técnica Calificadora de Proyectos: 1) la falta de suscripción del formato de solicitud, falta de dos copias de este y dos copias de planos de replanteo y 2) el exceso de construcción más allá de lo permitido en la licencia. Con esto, la Gerencia General de la municipalidad demandada declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento administrativo de conformidad de obra. Esta última resolución, señala el Tribunal Constitucional (TC), «se apartó del debido procedimiento administrativo al resolver con argumentos distintos a los de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos (…), pues (…) argumentó que el oficio que aprobó el silencio administrativo es ilegal por ser contrario al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral, lo que denota una clara vulneración al derecho de debida motivación y el principio de congruencia (que forma parte del debido proceso), además de resultar desproporcionado y arbitrario dicho proceder, pues el pedido de conformidad de obra de la demandante debía responderse sobre criterios técnicos respecto al proyecto, en el sentido del cumplimiento o no del expediente técnico con el que se aprobó la licencia de edificación y si es que se respetaron los planos» (sic).

Además, la municipalidad respondió negativamente a la solicitud de expedición de ITSE y señaló que «‘[…] no procede a efectuar inspección técnica de seguridad en edificaciones multidisciplinaria hasta que la empresa no cumpla con realizar el cambio de zonificación […]’. Esta decisión también resulta arbitraria porque la demandada está trasladando su función a la administrada (la empresa recurrente), y es que la demandante cumplió con presentar la documentación necesaria para acceder al cambio de zonificación; pese a ello, la demandada no culminó con dicho trámite, esto es, con emitir la ordenanza respectiva, siendo esta función y responsabilidad exclusiva y excluyente de la demandada (…). Luego de negar la expedición de ITSE la demandada realizó una inspección y multó a la recurrente por falta, precisamente, de ITSE, por lo que impuso la medida temporal de clausura, lo que además implica la paralización de sus actividades empresariales» (sic). Para el TC, las acciones descritas no resultan sino violatorias del derecho a la propiedad, pues, luego de emitir los actos administrativos que le permitieron a la persona jurídica demandante usar, disfrutar, servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darles destino o condición conveniente a sus intereses, con otros posteriores nuevos actos administrativos, se le niega el uso y disfrute de su derecho de propiedad, «lo cual evidencia la existencia de una expropiación indirecta o expropiación regulatoria, pues la administración pública a través de una sobrerregulación administrativa (resoluciones administrativas y otros actos) ha privado totalmente a la propietaria de los atributos de su derecho, porque, en los hechos, no le permite extraer un mayor provecho de sus bienes, dado que no puede usar o disfrutar de su bien. En esa línea corresponde amparar la demanda, dado que la actuación administrativa resulta arbitraria al impedir el ejercicio del derecho invocado, más aún cuando se pretende exigirle al administrado que cumpla con un cambio de zonificación, lo cual es competencia exclusiva de la emplazada» (sic). (V. P. Ochoa Cardich) [TC, Exp. 00041-2023-PA-TC, 23/02/2024]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo artículos 14 y 16 del Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.

Entidad o persona comprometida: Procesadora Industrial Río Seco S.A.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones. Urbanas y de Edificaciones.

Información relacionada:

+ El TC ordena a una municipalidad respetar un cambio de zonificación ganado por aplicación del silencio administrativo positivo. [TC, Exp. 00041-2023-PA-TC, 23/02/2024]

+ Indecopi: cualquier procedimiento en materia de edificación que no sea la habilitación urbana de oficio se sujeta al silencio administrativo positivo. [Indecopi, R. 0228-2024-SEL-Indecopi, 28/03/2024]

+ Nuevo «Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación». [Vivienda, D. S. 029-2019-Vivienda, 6/11/2019]

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