Sin opiniones divergentes | Magdalena del Mar ordena que todos los proyectos de vivienda de interés social respeten lo establecido por Lima
El artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N.° 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Por su parte, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, señala que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para aprobar proyectos de habilitación urbana y de edificación.
Además, por medio de la Ordenanza N.° 2361-2021-MML, se regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima. Bajo todo este marco normativo y según lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N.° 302-2023, recaída en los expedientes N.° 00001 y N.° 00004-2021-CC-TC (acumulados), la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) dicta esta ordenanza para precisar que en el distrito se aplicará lo dispuesto por la Ordenanza N.° 2361-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) referido a la zonificación, el área de tratamiento y alturas máximas de edificación, para la evaluación de proyectos y anteproyectos de vivienda de interés social, y no será admisible, en ningún extremo, la aplicación de opiniones que contravengan o vulneren lo establecido. Los proyectos y anteproyectos de vivienda de interés social que se presenten o que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza se ajustarán a lo dispuesto. [MDMM, Ord. 188-2023-MDMM, 26/09/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que establece disposiciones para el desarrollo de proyectos y anteproyectos de vivienda de interés social en el distrito de Magdalena del Mar
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17484.
Entidad: Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 27 de setiembre del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.
* Ordenanza N.° 2361-2021-MML, que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima.
Información relacionada:
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