Valor al inmueble | Hasta el 2024 se podrá regularizar las edificaciones sin licencia en San Juan de Miraflores

Este último sábado 26 de agosto del 2023, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM) aprobó el procedimiento de regularización de la licencia de edificaciones dentro del distrito con el objetivo de (a) impulsar la formalización de las edificaciones construidas sin la licencia de edificación correspondiente y complementar actualizaciones en la base predial y (b) fomentar la revalorización de los predios del distrito incentivando la formalización de las edificaciones y permitiendo a los administrados, vía regularización, el saneamiento físico legal de las edificaciones ejecutadas sin autorización municipal, a través de un proceso que permitirá a la municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento urbano del distrito. El procedimiento se aplicará para toda edificación y/o construcción que haya sido ejecutada en el distrito sin la correspondiente licencia de edificación desde el 01 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2022 siempre y cuando la edificación cumpla con la normatividad nacional vigente y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. La resolución de regularización que apruebe la edificación debe considerar la aprobación de la conformidad de obra y de la declaratoria de edificación. Esta ordenanza regirá desde el 27 de agosto del 2023 hasta el 31 de junio del 2024. Para acogerse a este procedimiento, el administrado presentará por triplicado y debidamente suscritos, entre otros, los siguientes requisitos:

«a) Formulario Único de Regularización, (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar.

b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.c) Si es representante de una persona jurídica, vigencia de poder expedida por el registro de personas jurídicas (antigüedad no mayor a 30 días).d) Pago por derecho de trámite de licencia de regularización.e) Documentación técnica firmada por el profesional constatador, compuesta por:

– Plano de ubicación y localización del lote.

– Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).

– Memoria descriptiva.

f) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. (Anexo XV, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 305-2017-Vivienda).g) Declaración jurada mencionando la fecha de ejecución de obra, firmado por el propietario o apoderado, y el verificador del Registro de Predios inscrito en la Sunarp.h) Declaración jurada de compromiso de resarcimiento de daños hacia los predios vecinos.i) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del certificado de conformidad o finalización de obra, o la licencia de obra o de edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

(…)» (sic). [MDSJM, Ord. 490-MDSJM, 26/08/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza de regularización de la licencia de edificación en el distrito de San Juan de Miraflores

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17430.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 27 de agosto del 2023 hasta el 31 de junio del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Información relacionada:

+ La revalorización de los predios | San Juan de Miraflores dicta un procedimiento extraordinario, especial y simplificado para formalizar las edificaciones. [MDSJM, Ord. 465/MDSJM, 2/06/2022]

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