Las constructoras deben habilitar las subcuentas necesarias para llevar el control de los ingresos y costos de cada obra
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El Tribunal Fiscal (TF) advierte que las empresas de construcción acogidas al método previsto en el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta determinan su renta bruta del ejercicio reconociendo simultáneamente: i) el ingreso cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio y ii) los costos asociados a tales trabajos, esto en virtud del principio de correlación de ingresos y gasto. La exigencia de llevar una cuenta especial por cada obra, según el tribunal, responde a la necesidad de llevar un control de los ingresos y costos de cada una de ellas, a fin de poder identificar a qué obra pertenecen, en este sentido el contribuyente debe habilitar las subcuentas que sean necesarias. (V. P. Toledo Sagástegui) [TF, RTF 00538-3-2021, 15/01/2021]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada: artículo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.
Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Texto Único Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF.
* Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.
* Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF.
* Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 11 – Contratos de Construcción, aprobada por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.° 007-96-EF.
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