La insistencia del Congreso | Ley que beneficia a militares y policías y establece la devolución de aportes de los fondos de vivienda
El pleno del Congreso aprobó, por insistencia, la ley que modifica la Ley N.° 24686, Ley que crea en cada instituto de las fuerzas armadas y fuerzas policiales, el Fondo de Vivienda Militar Policial, respecto de la gestión y aportes del fondo. De acuerdo con estos cambios, también constituyen recursos financieros del fondo los intereses que perciban de sus depósitos y los que se generen por las operaciones, en cualquiera de las modalidades, que ofrecen. El aporte será de un 3 % de la remuneración consolidada del personal militar o policial. Los recursos del fondo serán destinados al personal aportante, cada uno de los fondos de vivienda gestiona en el sistema financiero préstamos con tasas preferenciales para la ejecución de los programas de vivienda de cada instituto del Ministerio de Defensa (Mindef) y del Ministerio del Interior (Mininterior).
De forma conjunta o independientemente, cada instituto castrense o policial, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), podrá gestionar la provisión de recursos extraordinarios nacionales o extranjeros destinados al cumplimiento de los fines de la presente ley. El personal militar y policial queda excluido del aporte al fondo de vivienda que la presenta norma crea, una vez que haya sido beneficiado con cualquiera de las modalidades que otorga el fondo. Cuando el personal militar y policial pensionable pasa a la situación de retiro sin haber sido beneficiado por el fondo, puede solicitar la devolución del total de sus aportes más los intereses generados, que serán inferiores a los que cobra el fondo por los préstamos a sus aportantes. [PL, Ley 31826, 12/6/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que modifica la ley 24686 Ley que crea en cada instituto de las fuerzas armadas y fuerzas policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial respecto de la gestión de los aportes y de los aportantes del fondo
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17349.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales:
* modifica los artículos 3°, literal d); 4°; 5°; 10; 20; 21; 22 y 25 de la Ley N.° 24686, Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial.
* modifica la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 27801, Ley que modifica el Régimen Legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 13 de julio del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 24686, Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el Fondo de Vivienda Militar Policial.
* Ley N.° 27801, Ley que modifica el Régimen Legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial.
Información relacionada:
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