El Carné de Permiso Temporal de permanencia de extranjeros tendrá una vigencia de dos años
Del total de 150.793 personas extranjeras que obtuvieron el Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP), solo 727 han realizado un trámite posterior a su entrega; es decir, 150.066 personas no han iniciado el procedimiento para el cambio de calidad migratoria (aproximadamente, solo el 5 % ha iniciado este procedimiento). Sobre estas cifras, el Gobierno decide ampliar el plazo de vigencia del CPP, para que los extranjeros que optaron por el «Procedimiento administrativo de regularización migratoria para personas extranjeras con situación migratoria irregular» tengan un plazo adicional de dos años que les permita acceder a una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente. Esta decisión modifica el artículo 5° de las medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras, aprobadas por el Decreto Supremo N.° 010-2020-IN. [Mininter, D. S. 008-2022-IN, 8/07/2022]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Decreto supremo que amplía la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP como consecuencia de la obtención del permiso temporal de permanencia
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.° 16701.
Entidad: Ministerio del Interior (Mininter).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el artículo 5° del Decreto Supremo N.° 010-2020-IN.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 9 de julio.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 010-2020-IN. Decreto supremo que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras
Información relacionada:
+ Edición Extraordinaria: Noventa días más de plazo tienen los extranjeros para presentar su solicitud de regularización migratoria. [Migraciones, R. 000161-2022-Migraciones, 5/7/2022]
+ Vinculación laboral de venezolanos no se sujeta a límites de contratación de extranjeros. [MTPE, R. M. 176-2018-TR, 6/07/2018]




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