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El empleador puede perfectamente dar por concluida la encargatura temporal del puesto de trabajo

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Con el literal b) del artículo 30 del Decreto Legislativo N.° 728, la Corte Suprema (CS) recuerda que es un acto de hostilidad equiparable al despido la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría, «que se configura, según lo señala el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo número 001-96-TR, cuando su reducción es dispuesta por decisión unilateral del empleador y carece de motivación objetiva y legal, incluyendo esta última norma como excepción cuando el pago de la remuneración se encuentra sujeta a condición (…). Para analizar esta causal, conviene precisar qué implica el término ‘categoría’ en la doctrina laboral, según Alonso Olea ‘(…) cada trabajador posee una calificación o categoría profesional que se tiene en cuenta al tiempo de contratar y a lo largo de la ejecución del contrato de trabajo, en virtud de la cual se le clasifica profesionalmente (…)’. Por su parte, Blancas Bustamante opina que: ‘(…) categoría profesional y puesto de trabajo devienen conceptos distintos. Leer más

Los sindicatos no se encuentran dentro del ámbito subjetivo de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

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Precisó la Corte Suprema (CS) que los sindicatos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1034, «dado a que con su creación no se pretende competir en el mercado, siendo su fin intrínseco la defensa de los derechos laborales de sus agremiados en una relación de subordinación frente a un empleador, cuyo ejercicio es garantizado por la Constitución Política del Perú (artículo 28) y los convenios internacionales de la materia (número 87 de la OIT)» (sic). Además, añade la suprema, «si bien en el ejercicio de la libertad sindical inherente al sindicato, se pueden generar externalidades, la autoridad competente para resolver dichas controversias lo constituye la Autoridad Administrativa de Trabajo; siendo que, en el caso concreto, ante las paralizaciones realizadas por el sindicato de estibadores con la finalidad de que no se contrate personal no sindicalizado (…) y el sindicato de Maniobristas (…), la autoridad competente para resolver o legitimar dichas acciones era la Autoridad Portuaria y Dirección Regional de La Libertad, entidades administrativas a las cuales incluso la empresa (…) acudió antes de interponer su denuncia ante Indecopi, conforme se advierte de las solicitudes presentadas (…). Leer más

Si el trabajador cobró la indemnización por despido, no puede, luego, pretender la tutela restitutoria

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En el caso concreto, la emplazada decidió dar por terminada la relación laboral con el demandante sin expresarle causa justa alguna relacionada con su conducta o capacidad laboral, optando por comunicarle dicha decisión mediante carta notarial. Se configuró de esta manera el despido arbitrario del demandante. Ahora bien, la Corte Suprema (CS) advierte que, «si bien es cierto que no se realizaron dos procesos de consignación, la emplazada en el referido proceso no contencioso de consignación precisó que el monto de S/ 12 263,78 correspondía a la indemnización por el despido arbitrario, advirtiéndose que el accionante en el escrito de oposición tuvo claro que la referida suma consignada por la demandada comprendía tanto el pago por indemnización por despido arbitrario, como por beneficios, máxime si la demandada a través de la carta de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, le comunicó al actor que su representada decidió prescindir de sus servicios, considerando como su último día de labores, la fecha de recibida al presente carta, informándole además que podría acercarse a sus oficinas dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado a fin de recibir su constancia de trabajo y carta de cese para el retiro de la compensación por tiempo de servicios, y realizar el cobro de los beneficios sociales y de la indemnización referida. Leer más

Trabajadores públicos no pueden pretender que sus cargos sean heredables

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  Señala la Corte Suprema (CS) que «un convenio colectivo no puede generar derechos a favor de sus afiliados respecto a materias que ni la propia entidad con la cual se pacta tiene competencia; es decir, la posibilidad de que los puestos de trabajo que con su propia naturaleza son personales, conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, sean posibles de ser delegados, transferidos o heredados, por ser de naturaleza indispensable al tratarse de puestos de trabajo en el Estado que han sido reconocidos por la Sentencia N.° 5057-2013-PA-TC como un bien jurídico constitucional (la carrera administrativa constituye un bien jurídico constitucional), que si bien para el caso de obreros se puede alegar que no hacen carrera; sin embargo, no pueden escapar al mandato imperativo contenido en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú en cuanto a que solo por ley se regula el ingreso, los derechos, deberes y las responsabilidades de los servidores, lo cual por sí prohíbe cualquier acuerdo que se pretende hacer vía los convenios colectivos (…). Leer más

El desajuste laboral | Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO 2023)

A pedido de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que se sustenta en el Informe N.° 2318-2023-MTPE-3-17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL); el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) autoriza la ejecución de la Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO 2023), dirigida a las empresas privadas formales con veinte a más trabajadores a nivel nacional, con el objetivo de recabar información de la demanda de trabajadores durante el año 2024 e identificar las ocupaciones más requeridas. Leer más

Dos nuevos directores en el MVCS: Mónica Trinidad Chiong Espinoza y José Alberto Muro Ventura

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El día viernes 7 de abril de este año, el Gobierno oficializó la designación de Mónica Trinidad Chiong Espinoza en el cargo de directora general de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; luego, el lunes 10 de abril del 2023 también se oficializó la designación de José Alberto Muro Ventura en el cargo de director de la Oficina de Diálogo y Gestión Social de la Secretaría General, ambos nombramientos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MVCS, R. M. 153-2023-Vivienda, 7/04/2023, R. M. 156-2023-Vivienda, 10/04/2023] Leer más

Edición extraordinaria: Ley que reprograma aportes previsionales del sistema privado (Repro AFP-Privado)

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El Congreso publicó la Ley N.° 31690, Ley que crea el Régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones, para entidades del sector privado. La norma crea «el régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones, en adelante Repro AFP-Privado, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron pagados oportunamente por las entidades del sector privado» (sic). Leer más

Nueva directiva de la Sunafil para verificar el despido arbitrario por impedimento de ingreso al centro de trabajo

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En el marco de la mejora continua del sistema de inspección del trabajo y con la finalidad de establecer un estándar o buena práctica en su participación durante la verificación del despido arbitrario, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) decide aprobar la Versión 2 de la Directiva N.° 003-2020-Sunafil/DINI, con la denominación de «Directiva sobre la verificación de despido arbitrario por impedimento de ingreso al centro de trabajo». Leer más

La nueva versión del PDT Plame lleva el valor actualizado de la UIT para el año 2023

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Al incrementarse la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2023, según el Decreto Supremo N.° 309-2022-EF, es de S/ 4 950 00; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica (Plame), Formulario Virtual N.° 0601. Este nuevo PDT estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero del 2023, y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha. [Sunat, R. 000021-2023/Sunat, 31/01/2023] Leer más

Antonio Sigifredo Del Castillo Miranda es el nuevo director ejecutivo del Cofopri

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El Ejecutivo designa a Antonio Sigifredo Del Castillo Miranda en el cargo de director ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri). [MVCS, R. S. 001-2023-Vivienda, 18/01/2023] Leer más