Causalidad: la depreciación de vehículos se acepta si se sustenta con documentos su uso en las actividades de construcción
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La recurrente de este caso sostiene que la causalidad del gasto de la depreciación de vehículos, observado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), está acreditada, pues las unidades se destinaron exclusivamente para producir y mantener la fuente generadora de renta, toda vez que los usó su personal para actividades de supervisión de las obras en construcción, trasladar a los gerentes e ingenieros a los lugares donde se encontraban en venta terrenos que podían ser adquiridos por la empresa y para el traslado de los clientes en las visitas a los proyectos inmobiliarios ofrecidos en venta, siendo esta última acción una práctica común en el rubro de las actividades de construcción, por lo que era necesario contar con los vehículos y su depreciación, en consecuencia, es un gasto deducible. De acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y las RTF 05510-8-2013, 10673-1-2013, 01275-2-2004 y 4807-1-2006, el Tribunal Fiscal (TF) señala que a fin de que un gasto sea deducible para efectos el Impuesto a la Renta se debe cumplir con el «principio de causalidad», que es la relación existente entre el egreso y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora; es decir, todo gasto debe ser necesario y vinculado con la actividad que se desarrolla. Además, el análisis de la causalidad se hará considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Leer más










