Las solicitudes de autorización para ejecutar obras en áreas públicas del Cercado del Callao las resolverá la Gerencia General de Desarrollo Urbano
Este decreto de alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) ordena que la competencia para conocer las solicitudes de autorización para ejecución de obras en área de dominio público del Cercado del Callao cuando se trata de las redes primarias (principales, troncales o matrices) y de las redes secundarias o de relleno, sea de la Gerencia General de Desarrollo Urbano. El decreto busca dotar de servicios básicos de electricidad, agua y desagüe, gas natural para domicilio en posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares, mercados públicos informales, programas de vivienda del Estado, en atención a la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. Según el decreto, la autorización para la ejecución de obras en área pública para conexiones domiciliarias de servicios básicos en asentamientos o posesiones informales (lote individual), que es la parte de la red que suministra a los usuarios el servicio básico solicitado hacia el límite frontal de los predios de los asentamientos humanos, según el TUPA, continuará siendo de competencia de la Gerencia General de Asentamientos Humanos. Por otra parte, la Gerencia General de Desarrollo Urbano únicamente otorgará autorización a las empresas prestadoras de servicios públicos (EPS) para la realización de las obras cuando se encuentren comprendidas en el área urbana que, para fines del presente decreto, serán todos aquellos predios que se encuentren en zonas consolidadas y en proceso de formalización. No se emitirá autorización cuando las obras se realicen en zonas rígidas previstas para el crecimiento urbano, en áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de cultivo y turísticas, así como en aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. [MPC, D. de Alc. 07-2020-DA/MPC, 7/01/2021]










