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En efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el día de hoy la Tabla de Valores Referenciales que se utiliza para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al ejercicio 2021. La tabla se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, que establece que la base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio de la embarcación de recreo, el que, en ningún caso, es menor a los valores referenciales que anualmente publica el MEF, el cual considera un valor de ajuste por antigüedad. El artículo 7° del Decreto Supremo N.° 057-2005-EF, Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, establece que el ministerio, dentro del primer mes del ejercicio gravable, aprueba anualmente mediante resolución ministerial la Tabla de Valores Referenciales. [MEF, R. M. 036-2021-EF/15, 27/1/2021]
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