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La Municipalidad Distrital de Surquillo establece, por medios de esta ordenanza, el beneficio de regularización de las edificaciones existentes en el distrito que hayan sido construidas, ampliadas, remodeladas o demolidas sin la correspondiente licencia de obra (del 1 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018) y, simultáneamente, la expedición de la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Fábrica. ¿Quiénes podrán acogerse a este beneficio? Todas las personas naturales y jurídicas que acrediten propiedad mediante título inscrito en los Registros Públicos o minuta de compraventa legalizada con registro del número de partida y que hayan ejecutado la obra de edificación nueva, ampliación, remodelación o demolición desde el 1 de enero del 2017 hasta el 18 de septiembre del 2018. Para obtener la Licencia de Edificación en regularización, el predio deberá contar con proyecto de habilitación urbana aprobado; para la conformidad de obra y declaratoria de edificación, el predio deberá contar con recepción de obra aprobada. El predio, además, no deberá contar con cargas edificatorias inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), tampoco deberá ocupar áreas de uso público y, como mínimo, encontrarse en casco habitable. Se podrán acoger, además, los predios que no tengan una multa pendiente de cancelar por construir sin licencia de edificación, para ello se presentará el estado de cuenta emitido por la Gerencia de Rentas del predio que se pretende regularizar. Aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a los beneficios mencionados estarán afectos a las sanciones que establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) vigente del distrito de Surquillo, tal como lo determina el artículo 85 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La presente ordenanza rige desde el 12 de enero hasta el 30 de abril del 2021. [MDS, Ord. Reg. 471-MDS, 12/01/2021]
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