La suspensión perfecta de labores deberá comunicarse desde hoy hasta el ocho de enero del 2021

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Dado que a la fecha se ha ampliado la emergencia sanitaria hasta el 6 de marzo del 2021 y que la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N.° 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de abril del 2021; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció las reglas para que, de optar por la ampliación, el empleador cumpla con las comunicaciones respectivas a la autoridad administrativa laboral y a los trabajadores afectados. Entonces, por ejemplo, se establece que los empleadores que aplicaron una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de enero de 2021, puedan ampliar, por única vez, este plazo en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo N.° 031-2020-SA. Tal modificación se realiza en la plataforma virtual del MTPE desde el 4 de enero del 2021 hasta el 8 de enero del 2021. Si al vencer este plazo máximo, el empleador no lo modifica, se entiende que la medida culminó al término de su duración inicial. [MTPE, R. M. 315-2020-TR, 31/12/2020]

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Misión mejorar el volumen mensual de residuos recuperados: El «Recicla San Isidro, Año 2021»

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Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) aprueba el «Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales – Recicla San Isidro, Año 2021». La ordenanza se dicta dentro del marco de lo establecido por la Ordenanza N.° 438-MSI, que aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, en el que, a su vez, se estableció el Objetivo Estratégico 7. Mejorar la calidad ambiental del distrito, que señala como indicador el volumen mensual de residuos sólidos reciclables recuperados, que está referido a la medición del reciclaje en la fuente y sus metas hasta el año 2021. El artículo 9° de la ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos municipales en el distrito de San Isidro, Ordenanza N.° 487-MSI, prescribe que la municipalidad asume la administración y gestión de los residuos sólidos del distrito y, bajo esta atribución, debe cumplir la acción de fomentar la minimización de los residuos sólidos domiciliarios a través de un programa de segregación en la fuente, a fin de incentivar la conciencia ambiental en los vecinos. [MSI, Ord. 022-2020-ALC/MSI, 31/12/2020]

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El horario excepcional para ejecutar obras de construcción en Miraflores regirá hasta el 28 de febrero del 2021

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La Municipalidad Distrital de Miraflores (MM), el 31 de diciembre del 2020, publicó un decreto de alcaldía que extiende hasta el 28 de febrero del 2021 el horario excepcional que estableció en el Título IV de la Ordenanza N.° 543/MM, «Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19». Así, además de los horarios de trabajo establecidos en la Ordenanza N.° 418/MM, que regula los horarios de ejecución de las obras de edificaciones privadas y de los trabajos de acondicionamiento y/o refacción en el distrito de Miraflores, se podrá considerar temporalmente el siguiente horario excepcional:

– De lunes a viernes, desde las 07:00 hasta las 20:00 horas.

– Los sábados, desde las 07:00 hasta las 17:00 horas.

– Entre las 18:00 y 20:00 horas no se permitirá la ejecución de actividades de demolición, excavación y/o eliminación de material y escombro; el uso de rotomartillos, rompe pavimentos y otros de vibración e impacto similares; actividades de carga y descarga de materiales.

Para el ejercicio de las labores de construcción dentro del horario excepcional, el titular de la licencia o su representante debidamente acreditado, deberá presentar con tres días de anticipación una solicitud simple dirigida a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas en la que sustente las razones técnicas que motivan la ampliación del horario; a partir de ella se emitirá la autorización. La solicitud contendrá, entre otros, lo siguiente: Formato de Declaración Jurada (Anexo 01), en el que se indica que se cuenta con la respectiva autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), para reanudar la ejecución de la obra; que se cumple con los lineamientos, protocolos sanitarios y medidas de prevención y control establecidas por la autoridad competente, complementariamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. [MM, D. de Alc. 023-2020/MM, 31/12/2020]

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Si la habilitación urbana no cuenta con recepción de obras, no se puede inscribir definitivamente la transferencia de propiedad de los lotes

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Sentencia del Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En este caso, se solicita la inscripción de la adjudicación otorgada por la Asociación de Vivienda Residencial Huancayo a favor de una sociedad conyugal, esto sobre un lote de terreno inscrito en una partida del Registro de Predios de Lima. La registradora observa el título, entre otras razones, porque entiende que, si bien se presentó una escritura pública de adjudicación del lote inscrito en la partida; no obstante, observa que consiste en una anotación provisional en virtud de la inscripción de una regularización de habilitación urbana ejecutada, donde se otorgó a la asociación el plazo de 18 meses para culminar las obras faltantes, «no verificándose que conste en dicha partida la inscripción de la recepción de dichas obras y por tanto la conversión en definitiva de todas las anotaciones provisionales» (sic). Así, según la registradora, no procede inscribir de manera definitiva la presente adjudicación; únicamente se podrá hacer de manera preventiva y en función de la inscripción de libre disponibilidad de lotes. «Sin embargo, el plazo otorgado a la asociación (18 meses) ha caducado a la fecha por lo que las anotaciones provisionales no tendrían vigencia» (sic); por eso, deberá inscribirse previamente la recepción de obras en la partida matriz. Llegado el caso al Tribunal Registral (TR), este entiende que, en efecto, no procede la inscripción definitiva de transferencia de propiedad de los lotes que integran una habilitación urbana que aún no cuenta con recepción de obras y en donde se autorizó la venta garantizada y libre disponibilidad de lotes. Sin embargo, precisa que la Ley N.° 29090 «no establece plazo de vigencia de la anotación preventiva del proyecto de la habilitación urbana aprobado en vía de regularización, por lo que debe estarse a lo dispuesto por la autoridad municipal» (sic). Dentro del contexto registral, explica el tribunal, el procedimiento de habilitación urbana tenía dos etapas perfectamente definidas: (1) la aprobación de la habilitación urbana y (2) la recepción de las obras finales; se puede distinguir una etapa intermedia entre ambas: la ejecución de las obras de habilitación urbana. Es decir, luego de obtenida la aprobación de la habilitación urbana y la autorización para la ejecución de las obras, corresponde al habilitador la ejecución de ellas para que el predio rústico o eriazo se convierta en un predio urbano que cuente con los respectivos servicios públicos. La primera etapa implica únicamente la aprobación e inscripción del proyecto de la futura urbanización. Así, «no puede concluirse que la sola aprobación de la habilitación urbana implica la existencia de lotes de terrenos urbanos, pues como queda indicado, se requiere de la ejecución de las obras de habilitación y la inscripción de la resolución de recepción de obras finales» (sic). Con la sola inscripción de la aprobación de la habilitación urbana, únicamente se tiene -en el ámbito registral- el proyecto de la futura lotización y, por lo tanto, no existen propiamente lotes de terreno urbanos, sino «futuros lotes urbanos». De esta manera, bien sea una habilitación urbana nueva o una habilitación urbana ejecutada, la sola aprobación del proyecto de habilitación -incluso con la autorización de compraventa garantizada o de libre disponibilidad de lotes- se registra como anotación preventiva a la espera de su conversión en asientos definitivos a partir de la inscripción de la recepción de obras. (V. P. Andrea Paola Gotuzzo Vásquez) [Sunarp, R. 2311-2020-Sunarp-TR-L, 11/12/2020]

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¿Cómo y hasta cuándo responde una inmobiliaria por los desperfectos de la construcción entregada? | Momentos para computar la prescripción de la facultad sancionadora del Indecopi

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi establece ciertas reglas que, en función de la naturaleza de los desperfectos denunciados, permitirán establecer si la facultad sancionadora de la Administración prescribe o no (dos años). Así, en la jurisprudencia de la instancia administrativa se tiene resuelto, por ejemplo, que se podría tratar de (i) defectos perceptibles que podrían notarse al momento mismo de la entrega; (ii) defectos sobrevinientes con el primer uso y (iii) defectos debidos a una deficiente construcción o al uso de componentes y/o materiales inadecuados por parte del constructor, y que pueden aparecer luego de un periodo de tiempo. En cada uno de estos supuestos, el cómputo de la prescripción varía; así, si los defectos denunciados son notorios, se debe tomar como fecha de inicio del cómputo el día de la entrega de los inmuebles; si se manifiestan con el primer uso, se deberá tomar en cuenta tal oportunidad; y si se presentan en una etapa posterior y son atribuibles al constructor, se deberá considerar el día en que los mismos aparecieron. En este caso, la Sala revocó la resolución que declaró fundada la denuncia interpuesta contra la empresa San José Inmobiliaria Perú SAC referida a la entrega de un departamento de estreno con desperfectos en la red de desagüe a la denunciante, que provocó múltiples atoros e inundaciones. Según la instancia, la improcedencia se declara pues la denuncia se interpuso luego de transcurrido el plazo de dos (2) años desde la realización de la presunta conducta infractora. La Sala, a diferencia de la denunciante, considera que la infracción fue de carácter instantáneo y no permanente. Así, la primera oportunidad en que se materializó la presunta conducta infractora fue el 11 de diciembre del 2011, ocasión en la que la denunciante vio defraudadas sus expectativas al constatar que se le entregó un departamento de estreno con desperfectos en la red de desagüe. La Norma GE.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en las consideraciones generales de las edificaciones, distingue a las estructuras (maderas, cargas, vidrio, entre otros) de las instalaciones sanitarias (instalaciones sanitarias para edificaciones y tanques sépticos). Con esto último, la Sala entiende que el plazo de diez (10) años invocado por la Comisión no resulta aplicable cuando se trata de la red de desagüe. (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 2678-2018/SPC-Indecopi, 5/10/2018]

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¿Conoce el proceso de registro de una papeleta de tránsito en la web del SAT de Lima?

En esta noticia publicada en su página institucional, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima recuerda que el registro de una papeleta de tránsito se puede realizar en su página web www.sat.gob.pe, así como el pago correspondiente con los descuentos que establece el Reglamento Nacional de Tránsito. Ahora bien, si la papeleta no está registrada en el sistema, los ciudadanos podrán hacerlo en la plataforma Virtual SAT , donde accederán a un descuento de hasta el 83% sobre el pago. Los pasos para este registro son:

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El silencio administrativo positivo puede dar por aprobado el proyecto de habilitación urbana o de edificación

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Opinión vinculante | Vivienda. En esta opinión vinculante, la autoridad nacional en materia de vivienda analiza el tema de la reanudación de los plazos en los procedimientos administrativos para emitir licencias de habilitaciones urbanas y licencias de edificación, y para cuando estas se suspenden, así como cuando se aplica el silencio administrativo positivo y sus efectos. En efecto, la autoridad entiende como plazo administrativo al espacio de tiempo que debe transcurrir para que el administrado o la administración realicen un determinado acto o desarrollen el procedimiento en su conjunto. Así, el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 dispone que el plazo administrativo es de obligatorio cumplimiento y es improrrogable (salvo por ley expresa). En esa línea, de acuerdo con el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda), una vez que el administrado presente las subsanaciones de las observaciones, el plazo se reanuda, aunque el reglamento no lo regule expresamente. Sobre el silencio administrativo positivo, la autoridad señala que, «para emitir licencias de habilitación urbana y de edificaciones, con evaluación previa con parte de la Comisión Técnica, en las modalidades C y D, aplica una vez superado el plazo del procedimiento administrativo (cuarenta y cinco (45) días hábiles para el caso de emisión de licencias de habilitación urbana y de veinticinco (2%) día hábiles para el caso de emisión de licencias de licencias de edificación) adicionado el plazo de cinco (05) días hábiles que tiene toda entidad de la administración pública para notificar sus pronunciamientos conforme al TUO de la Ley N.° 27444». Según esta opinión, con el silencio administrativo positivo, el proyecto de habilitación urbana o de edificación que se solicitó revisar queda aprobado y, por consiguiente, el administrado queda autorizado para hacer efectivos sus derechos, entre ellos, solicitar el inicio de la ejecución de las obras. El reglamento de licencias ordena que la Comisión Técnica incurre en infracción administrativa cuando permite la aplicación del silencio administrativo positivo. [MVCS, Inf. Tec. Legal 044-2020-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG, 17/11/2020]

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Magdalena fija el calendario de pagos tributarios 2021 y otorga incentivos por el pronto pago

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La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar dispone que el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio 2021 es el equivalente al 0,6% de la UIT (S/. 26,40 soles) y fija las fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales. Adicionalmente, ofrece los siguientes incentivos por el pago adelantado de tributos:

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MML reglamenta el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia

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Dinero

Hasta marzo del 2021 San Isidro continuará con la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias

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