Pueblo Libre fija cronograma para el pago del Impuesto Predial y arbitrios

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre establece que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2021, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0,6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2021, cuyo monto asciende a S/ 26,40. Para el efecto, las fechas definidas son las siguientes:

Leer más

Tasa de estacionamiento vehicular en Chorrillos se fija en S/ 0,50 por cada media hora o fracción

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Cronograma para el pago del Impuesto Predial y arbitrios en Ate

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de predios cuya clasificación sea grandes contribuyentes (Gracos) y medianos contribuyentes (Mecos) en el distrito de Ate, correspondientes al ejercicio 2021, vence en las siguientes fechas:

Leer más

Medio ambiente

La cultura ecológica entra a Breña | Queda terminantemente prohibido arrojar desmonte en las áreas verdes del distrito

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Ordenanza para la protección, prevención y desarrollo de una cultura ecológica en el distrito de Breña está compuesta por seis títulos, quince artículos y dos disposiciones finales. En efecto, en esta ordenanza la Municipalidad Distrital de Breña establece el marco normativo y los principios generales que fomentan el desarrollo de una cultura ecológica en el distrito. La norma municipal, que es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada en la circunscripción territorial, prohíbe, por ejemplo, arrojar desechos orgánicos, desmonte, escombros y cualquier clase de residuos, salvo las malezas producto del mantenimiento de las áreas verdes que ejecuta la municipalidad; realizar obras o instalaciones que puedan afectar directamente o inutilizar partes de una especie arbórea o afectar su crecimiento (puestos de vigilancia, cámaras de seguridad, casetas de control, quioscos, entre otros); disminuirlas o reemplazarlas por construcciones de concreto o similares; usar las áreas verdes como baños públicos o para realizar actos contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; estacionar vehículos automotores o usarlas como cochera. En cuanto al manejo y la gestión de los residuos sólidos, la ordenanza señala que los vecinos deberán respetar y ajustarse al horario establecido para su recolección y colocarlos debidamente embolsados en el frontis de su propiedad. En el caso de edificios y condominios los residuos serán depositados directamente en el camión compactador. [MDB, Ord. 0548-2020-MDB, 8/01/2021]

Leer más

Ate anuncia y regula la disposición final de los vehículos motorizados y no motorizados internados en sus depósitos municipales

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de Ate (MDA) fija las disposiciones aplicables para la disposición final de los vehículos motorizados y no motorizados en mal estado de conservación que se encuentran internados bajo la aplicación de medidas preventivas, provisionales o complementarias. La ordenanza recaerá sobre los vehículos menores motorizados o no motorizados comprendidos, a su vez, en la Ordenanza N.° 481-MDA y sus antecedentes (Ordenanza N.° 416-MDA y anteriores), que se encuentran internados en el Depósito Oficial Municipal Vehicular (DOMV) hasta el 31 de diciembre del 2019. Según explica la disposición municipal, será considerado en abandono el vehículo menor motorizado o no motorizado internado en el DOMV en aplicación de una medida preventiva, provisional o complementaria dispuesta en los procedimientos de fiscalización del transporte, siempre que el propietario no haya solicitado su liberación cumpliendo con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás disposiciones vigentes. El abandono del vehículo menor ingresado al DOMV se produce cuando no se ha liberado un vehículo menor motorizado o no motorizado internado en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción queda firme, para solicitar el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la cancelación de los derechos correspondientes. Una vez declarado el abandono de los vehículos menores, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones realizará la entrega de estos bienes a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, que dentro de sus atribuciones procederá a su disposición final. [MDA, Ord. 541-MDA, 8/01/2021]

Leer más

Proceso para registrar una papeleta de tránsito en la web del SAT de Lima

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima recuerda que el registro de una papeleta de tránsito se realiza a través de su página web http://www.sat.gob.pe, así como el pago correspondiente de manera sencilla y con los descuentos establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito. Si la papeleta no está registrada en el sistema, los ciudadanos pueden hacerlo en la Plataforma Virtual SAT, allí accederán a un descuento de hasta el 83% sobre el pago. El registro se hace en cinco pasos:

  1. Ingresar a www.sat.gob.pe. En la sección “Consultas y pagos”, clic en “Más consultas”.
  2. Ingresar a «Multas de tránsito«, clic en «Registra y paga tu papeleta«.
  3. Registrar los datos de la papeleta en el formulario. Ubicar el número de documento de sanción en la parte superior de la papeleta y el código de infracción en la parte inferior.
  4. Aceptar los términos y condiciones, clic en el botón «Pagar«.
  5. Digita tus datos y selecciona el tipo de tarjeta. Para finalizar, clic en «Proceder a pagar«.

Los bancos habilitados para el pago son BCP, BBVA Continental, Interbank, Banbif, Scotiabank, Western Union, la Caja Metropolitana y en los agentes Kasnet. [MML, Noticia – Web SAT (registro de papeletas), 7/01/2021]

Ficha:
Vigencia: 7/01/2021.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Dinero

SAT de Lima otorgará descuento del 10 % para el pago anual de arbitrios 2021

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima, otorgará descuentos de 5% y 10% a los contribuyentes del Cercado que paguen las cuatro cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al año 2021. De acuerdo con la Ordenanza N° 2286, publicada en el Diario Oficial «El Peruano», se concederá el descuento del 10% sobre el total de los arbitrios municipales a quienes realicen el pago anual dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, a través de la página web del SAT (www.sat.gob.pe), bancos o agentes autorizados. De esta manera se busca que los vecinos utilicen los canales virtuales que la entidad recaudadora pone a disposición para evitar que salgan de sus casas. Los ciudadanos que opten por el pago presencial accederán a una rebaja del 5% sobre el total de los arbitrios. Finalmente, no habrá aumento en el pago de los arbitrios municipales 2021, ya que se mantendrán las tasas determinadas durante el 2020. [MML, Noticia SAT (Pago 2021), 6/01/2021]

Ficha:
Vigencia: 6/01/2021.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Santa Anita prorroga hasta el 30 de enero el beneficio «Amnistía Total Tributaria»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

2021, el «Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El Gobierno declaró el año 2021 como el «Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia», denominación que debe ser utilizada también en las lenguas indígenas u originarias en los distritos, provincias o regiones en las que predominen, conforme con lo que señala el Mapa Etnolingüístico del Perú. Según este decreto, durante el año 2021, se consignará el nombre del año aprobado en los documentos oficiales. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Cultura (Mincul), se establecerá la traducción de la denominación del año 2021 a las lenguas indígenas u originarias que corresponda. [PCM, D. S. 001-2021-PCM, 7/01/2021]

Leer más

Con la flamante «Ley Antimonopolio», ahora el Indecopi realizará el control previo de las fusiones

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El Congreso dictó la ley con la que establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley: (1) los actos de concentración empresarial, conforme con los umbrales previstos en la presente ley, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país y (2) los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional. Con la dación de esta norma, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) podrá evaluar y aprobar las fusiones empresariales que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país, con ello prevendrá las afectaciones a la libre competencia, con el consecuente beneficio para los consumidores. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi únicamente evaluará las operaciones de concentración que superen los umbrales de ventas y activos previstos en la norma: umbral conjunto: 118 000 UIT (equivalente a 150 millones de dólares) y umbral individual, por lo menos 18 000 UIT (equivalente a 23 millones de dólares). Además, la norma señala que, con base en la evaluación que se realice, la CLC podrá tomar tres decisiones: a) aprobar la fusión empresarial sin condiciones; b) aprobar la fusión empresarial con condiciones; c) denegar la fusión de las empresas. La norma modifica los artículos 2° (Funciones del Indecopi), 24 (De la Comisión de Defensa de la Libre Competencia) y 52 (Fuentes de financiamiento del Indecopi) del Decreto Legislativo N.° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el numeral 58.3 del artículo 58 (Formas de iniciación del procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Incorpora, por otro lado, el numeral 18.4 al artículo 18 (Formas de iniciación del procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Derogan la Ley N.° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, el Decreto de Urgencia N.° 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y el Decreto Legislativo N.° 1510, que modifica el Decreto de Urgencia 013-2019. [PL, Ley 31112, 7/01/2021]

Leer más