¿Pactar o no pactar? | Acordar la penalidad por la resolución de la compraventa justifica que no se devuelva la «cuota» por separación?

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. A juicio de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, cuando no se pacte una penalidad por resolución unilateral del contrato de compraventa u otro cargo que corra a cuenta del consumidor, la negativa para devolver el monto pagado por concepto de separación del inmueble es injustificada. Por el contrario, cuando las partes pacten una penalidad por resolución unilateral del contrato de compraventa u otro cargo a cuenta del consumidor, la negativa a la devolución del monto pagado por concepto de separación o primera cuota (cuota inicial) estará justificada. En este caso, por ejemplo, la Sala no encuentra en el expediente medio probatorio alguno que dé cuenta, siquiera a nivel indiciario, de lo alegado por la inmobiliaria, sobre que el denunciante aceptó la aplicación de una penalidad u otras condiciones, pues para ello era necesario verificar el contrato respectivo debidamente suscrito por el consumidor o, en todo caso, un reconocimiento expreso de la aceptación de la cláusula de penalidad. Sin esto, la inmobiliaria estaba impedida de oponer al señor (…) penalidades no pactadas o por sustraerse de su obligación de suscribir el contrato definitivo de compraventa. (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 0312-2019/SPC-Indecopi, 4/02/2019]

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Este es el reglamento de la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales

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Solangel Fernández Hunaqui, ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, firma el decreto supremo que oficializa el Reglamento de la Ley N.° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. El documento normativo consta de cuatro títulos, seis capítulos, treinta y ocho artículos, una Disposición Complementaria Final, cuatro disposiciones complementarias transitorias, cuatro disposiciones complementarias modificatorias y una Disposición Complementaria Derogatoria. [MVCS, D. S. 002-2021-Vivienda, 15/01/2020]

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Cronograma para implementar el «Libro de Reclamaciones» en las entidades públicas

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El día de hoy el Gobierno nacional aprobó la Norma Técnica N.° 001-2021-PCM-SGP, «Norma Técnica para la gestión de reclamos en las entidades y empresas de la administración pública», que aplicarán obligatoriamente todas las entidades a las que se refiere el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 007-2020-PCM, decreto que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades públicas. El decreto señala que el proceso de implementación de la plataforma digital «Libro de Reclamaciones» establecida en el Decreto Supremo N.° 007-2020-PCM y en esta norma técnica se realizará en forma progresiva a través de cinco tramos, según se detalla a continuación:

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Este es el plan de manejo de residuos sólidos (2020-2024) del distrito de Magdalena del Mar

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El «Plan distrital de manejo de residuos sólidos, periodo 2020-2024 del distrito de Magdalena del Mar (PMR)» se aprueba a través una ordenanza que, además, faculta expresamente al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para su correcta aplicación y su mejor cumplimiento. La actualización de este documento la condujo el Equipo Técnico Municipal (ETM) liderado y dirigido por el Equipo Técnico de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, órgano encargado de organizar, ejecutar, y controlar los servicios de limpieza pública y cuidado del ornato dentro del distrito. [MPL, Ord. 111-2020-MDMM, 15/01/2021]

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justicia

Nuevo Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de Chaclacayo

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Esta ordenanza oficializa el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (MDCH). La norma, que deroga la Ordenanza N.° 411-MDCH, actualiza y adapta la aplicación del RAS y el CUIS de la comuna de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley N.° 27444, con la finalidad de no vulnerar el principio de legalidad y del debido procedimiento. [MDCH, Ord. 454-2020-MDCH, 15/1/2021]

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El beneficio va hasta el 31 de marzo | Chaclacayo establece un procedimiento especial para formalizar las edificaciones realizadas sin permiso municipal

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La Municipalidad Distrital de Chaclacayo (MDCH) aprueba un procedimiento especial para la formalización de las edificaciones existentes desarrolladas y ejecutadas sin los permisos municipales correspondientes. Este beneficio no se aplicará sobre los inmuebles afectados por la ampliación de la avenida Nicolás Ayllón y Carretera Central, aprobado mediante la Ordenanza N.° 341-2001-MML, predios ubicados en la prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial, edificaciones que se encuentren dentro de un área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, zonas declaradas como intangibles o de alto riesgo, predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento definidos en el proceso de habilitación urbana en general. El órgano competente para conocer estos procedimientos es la Sub Gerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones, que resolverá en primera instancia administrativa. La Gerencia de Desarrollo Urbano funcionará como segunda instancia. Acogimiento y requisitos. Se pueden acoger a estos beneficios, hasta el 31 de marzo del 2021, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten el derecho de edificar en el distrito de Chaclacayo y que hayan ejecutado habilitaciones urbanas hasta el 17 de septiembre del 2018 sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018. Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre del 2018 también se podrán regularizar de forma conjunta. La regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones se aplica, también, cuando de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se trate, siempre que cumplan con las normas vigentes sobre la materia.

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El Nesat, el servicio de notificación del SAT que comunicará los actos administrativos tributarios a través del buzón electrónico

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Al amparo del literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo N.° 133-2013-EF), la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) acaba de aprobar en su Servicio de Administración Tributaria (SAT) el Servicio de Notificación Electrónica en el SAT (Nesat) a través del buzón electrónico, es decir, la notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos de los actos administrativos u otros actos que emita el SAT en el desarrollo de los procedimientos administrativos tributarios vinculados con los tributos cuya administración se encuentran a su cargo. A su turno, esta resolución jefatural también oficializa la Directiva N.° 001-006-00000030, «Directiva que establece el procedimiento de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima», y modifica el segundo párrafo del numeral 10.2.2 y los numerales 12.3 y 16.2 de la Directiva N.° 001-006-00000016 – Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT. La finalidad es la de contribuir con la efectividad de la notificación a través de medios de comunicación electrónicos que permitan la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documentos y, con ello, garantizar el cumplimiento de los principios del debido procedimiento, celeridad, eficacia y buena fe procedimental que sustentan al procedimiento administrativo. La directiva es de cumplimiento obligatorio para (a) todos los órganos y unidades orgánicas del SAT, aun cuando, por encargo o disposición legal, la notificación de los actos administrativos u otros actos la realicen terceros; (b) los deudores tributarios que tienen la obligación de afiliarse al Servicio de Notificación Electrónica en el SAT (Nesat). Esta directiva entrará en vigencia a los treinta días hábiles, contados a partir de mañana. El SAT podrá ampliar el alcance de los sujetos obligados a afiliarse. Asimismo, se podrá incorporar gradualmente en el anexo que forma parte de la presente directiva, los actos administrativos u otros actos que se notificarán por medios electrónicos. [MML, R. J. 001-004-00004537, 13/01/2021]

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¿Cuántos pisos pueden tener los edificios en La Victoria? | Ordenanza municipal que fija las colindancias y las condiciones generales de edificación

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Este es el Reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales del distrito de Pueblo Libre

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Esta ordenanza aprueba el Reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales del distrito de Pueblo Libre, que consta de tres títulos, nueve capítulos, cincuenta y cinco artículos y cinco disposiciones complementarias finales; texto que también aprueba, como Anexo 1, el «Formulario de denuncia ambiental»; como Anexo 2, el «Acta de Supervisión» y, como Anexo 3, el «Registro de denuncias ambientales de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre». [MPL, Ord. 579-MPL, 13/01/2021]

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Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2020 – 2024 de Pueblo Libre

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Se aprobó el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2020 – 2024 del distrito de Pueblo Libre. En efecto, esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL) encarga a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de su Subgerencia de Gestión Ambiental, su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización y difusión. El alcalde podrá, mediante decreto de alcaldía, dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de esta norma. [MPL, Ord. 578-MPL, 13/01/2021]

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