¿Licencias de construcción? | Solo los proyectos de edificación de viviendas de interés social pueden ser desarrollados en predios formalizados por el Cofopri

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Opinión vinculante | Vivienda. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) solicitó opinión vinculante a la autoridad de vivienda para saber «si, para la solicitud de licencias de edificación, basta que los predios formalizados por Cofopri cuenten con los planos de trazado y lotización y Cuadro General de Distribución de áreas para acogerse a la Ley N.° 29090 y su reglamento«. Aquí, tal y como señala la autoridad, los planos de trazado y lotización que aprueba el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) proceden de mecanismos diferentes a la habilitación urbana y corresponden al levantamiento técnico de la realidad física preexistente, en la medida que tienen, con la inscripción registral, la finalidad de incorporar a la vida formal de la ciudad a los predios involucrados.

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Produce dicta el nuevo reglamento de la ley de competitividad productiva

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El día de hoy el Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el nuevo reglamento de la Ley N.° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva. Este nuevo texto, que consta de cuatro títulos, tres capítulos, treinta y siete artículos, una Disposición Complementaria Final y una Disposición Complementaria Transitoria, busca facilitar el desarrollo productivo y promueve la competitividad de las cadenas productivas bajo un enfoque descentralizado en zonas en las que la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva.

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Carabayllo extiende hasta el 7 de febrero los beneficios para regularizar deudas tributarias y administrativas vencidas

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¡Oiga, no bloquee el paso! | Comas prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación

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La Municipalidad Distrital de Comas prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito. En efecto, con la publicación de una última ordenanza, que consta de cuatro títulos, veintiséis artículos, tres disposiciones complementarias transitorias y dos disposiciones complementarias finales, se establece un plan de trabajo para implementar lo dispuesto a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y usuarios de las vías. Se señala también, que este desarrollo ayudará a disminuir la contaminación ambiental. La ordenanza incorpora nuevos supuestos al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado mediante Ordenanza N.° 534/MC. [MDC, Ord. Mun. 602/MDC, 19/01/2021]

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Todo menos la demolición | La oportunidad de regularizar las edificaciones sin licencia en Carabayllo regirá hasta el 30 de junio del 2021

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Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Carabayllo establece un beneficio para la regularización de las edificaciones existentes en el distrito y sobre las cuales no se haya obtenido la correspondiente licencia de edificación, la conformidad de obra, la declaratoria de edificación y el levantamiento de cargas técnicas de construcciones de los predios ubicados la comuna. ¿Quiénes podrán acogerse? La ordenanza aplica para las personas naturales o jurídicas, propietarias o que cuenten con derecho para edificar predios urbanos o que, por lo menos, cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos o que cuenten con derechos para edificar o demoler; que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación, demolición u otros sin la correspondiente licencia de edificación y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza.

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Con tres modificaciones a una ordenanza, Lima busca mejorar el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana

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La empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) es la entidad encargada de la operación total de la dotación de los servicios de saneamiento (agua y desagüe) de todos los hogares en los 43 distritos que conforman la ciudad. Por otro lado, las diferentes municipalidades distritales de Lima han presentado a la municipalidad metropolitana, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N.° 1862-MML, sus propuestas de reajuste integral de zonificación y planes específicos con la finalidad, entre otras, de contar con un instrumento de gestión territorial que permita lograr el saneamiento y la calidad de vida con la dotación de servicios de agua y desagüe, ordenamiento y sinceramiento de los usos del suelo para formalizar actividades económicas, promoción del desarrollo de nuevos proyectos que permitan dinamizar y potenciar áreas urbanas para la inversión y, como consecuencia de ello, obtener nuevas rentas para las municipalidades. Así pues, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modifica el artículo 20 (Aprobación del reajuste integral de la zonificación general de Lima y los planos de zonificación distrital) del Capítulo III (Zonificación de los usos del suelo de Lima Metropolitana) y los artículos 24 (Contenido del plan específico) y 25 (Órgano responsable y aprobación) del Capítulo IV (Planes específicos derivados del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano) de la Ordenanza N.° 1862-MML, ordenanza que «Regula el proceso de planificación del desarrollo territorial urbano del área Metropolitana de Lima», de fecha 23 de diciembre del 2014. La ordenanza da cuenta que, ante la carencia de recursos operativos del Instituto Metropolitano de Planificación para atender la abundante carga de estudios técnicos, es conveniente convocar al Colegio de Arquitectos del Perú – Consejo Nacional, como entidad que agrupa a los profesionales especializados en temas de planificación territorial y urbana, para suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional que permita agilizar y contar con los informes de evaluación técnica definitivos de los profesionales designados para cumplir con los plazos administrativos establecidos. Los procesos de Reajuste de Zonificación y Plan Específico presentados a la MML, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a las disposiciones contenidas en la presente norma. [MML, Ord. 2288, 17/01/2021]

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Copias simples legibles e inspecciones técnicas mediante tecnologías de imágenes satelitales o fotografías aéreas son válidas para registrar, adquirir o administrar los bienes estatales

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En efecto, el día de hoy la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) oficializó la resolución que dispone que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tengan mérito para sustentar los procedimientos de registro, adquisición, administración, disposición y supervisión de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Con esta decisión, la SBN suspende la exigencia de la presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original que regulan las directivas del indicado sistema, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2021. La norma precisa que lo dispuesto es sin perjuicio de la aplicación del principio de verdad material y del principio de privilegio de controles posteriores, previstos en los numerales 1.11 y 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En otro punto, la resolución dispone que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, pueden ser sustituidas, mientras dure la emergencia sanitaria, por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los predios. Lo antes dispuesto no será aplicable para los procedimientos en los que la inspección técnica haya sido prevista por una disposición aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía. [SBN, R. 0006-2021/SBN, 18/01/2021]

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Construir sí, pero no a cualquier hora | Jesús María establece nuevo horario para ejecutar obras de construcción en predios

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Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) modifica el artículo primero de la Ordenanza N.° 154-MDJM para señalar que la ejecución de obras en los predios de propiedad privada (incluidos los predios pertenecientes a entidades públicas) en el distrito se desarrollará bajo los siguientes horarios:

– De lunes a viernes a partir de las 08.00 horas hasta las 17.45 horas.

– Sábados, a partir de las 08.30 horas hasta las 13.00 horas.

– Domingos y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil.

La ordenanza también precisa que los días sábados no se permitirán actividades de vaciado de lozas, pisos y/o estructuras de concreto que requieran el uso de camiones mixer, bombas de impulsión, mezcladores de concreto. Igualmente, se prohíbe el tránsito y/o estacionamiento en áreas públicas del distrito (veredas, bermas, pistas) de camiones bomba, camiones mezcladores, así como camiones de carga de todo tipo para recoger o dejar materiales, transporte de maquinaria, camiones cama baja, grúas de gran tonelaje o de cualquier otro vehículo relacionado con las labores de edificación realizadas en el distrito. El horario de ejecución de obras en vía pública continuará bajo las disposiciones de la Ordenanza N.° 154-MDJM, modificada por la Ordenanza N.° 616-MDJM. [MDJM, Ord. 633, 16/01/2021]

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Vivienda publica el anexo del reglamento de la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales

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El sábado 16 de enero del 2021, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el anexo del decreto supremo que oficializó el reglamento de la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales. Este documento establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N.° 31056, que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, con la finalidad de promover el acceso de las familias de menores recursos a la propiedad predial formal, con seguridad jurídica sostenible en el tiempo y, con ello, elevar su nivel de bienestar económico y social a nivel nacional, y potenciar, además, el uso de la propiedad dentro de la economía formal, así como las garantías para acceder al sistema financiero. Las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente reglamento son de aplicación a nivel nacional. [MVCS, Anexo – D. S. 002-2021-Vivienda, 16/01/2020]

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SAT de Lima: Este es el cronograma para el pago de tributos en el 2021

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima estableció el cronograma para el pago de los impuestos vehicular, predial y arbitrios correspondientes al 2021, en el que contempla descuentos y beneficios para los contribuyentes que cancelen de oportunamente sus tributos. Las cuatro fechas de vencimiento para el presente año son:

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