Nuevos valores de vivienda y actualización excepcional y temporal de los valores del Bono del Buen Pagador
Este sábado último, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispuso la actualización de los valores de la vivienda y la actualización excepcional y temporal de los valores del Bono del Buen Pagador, de acuerdo con lo que establece el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-Vivienda y modificatorias. Los valores estarán vigentes hasta que se actualicen los valores correspondientes al año 2022. Sobre este tema, se tiene que Ley N.° 29033 crea el Bono del Buen Pagador (BBP), como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito Mivivienda otorgado en nuevos soles. El BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que acceden al crédito Mivivienda o al financiamiento del Fondo Mivivienda (FMV), por medio de las empresas del sistema financiero. El reglamento de la Ley N.° 29033, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-Vivienda y sus modificatorias, establece los valores de la vivienda y el valor del BBP. Los rangos de los valores de la vivienda, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP, se actualizan como producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, con un redondeo a la centena superior. Los valores del BBP se actualizan por la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con un redondeo a la centena superior. Estos valores se actualizan simultáneamente una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales. [MVCS, D. S. 003-2021-Vivienda, 23/01/2021]









