Establecimientos comerciales en el distrito de San Borja deberán cumplir con estas medidas de prevención, seguridad y protección sanitaria

La Municipalidad Distrital de San Borja emite una ordenanza que regula las medidas de prevención, seguridad y protección sanitaria que tendrán que aplicar los establecimientos comerciales del distrito para prevenir el contagio y evitar la propagación del COVID-19, y con ello garantizar un servicio de atención con higiene para proteger la vida humana y la salud del público en general. En este sentido, establece que los locales comerciales autorizados extremarán las medidas de protección sanitaria para evitar la propagación del nuevo coronavirus, para ello implementarán las siguientes:
1. Instalación de puntos de lavado al ingreso del local comercial cuyo aforo supere las 100 personas (lavadero y/o caño con conexión de agua potable activada por el pie o codo, jabón líquido, papel toalla y tacho de basura), estableciéndose la desinfección con alcohol gel para el uso libre de desinfección en todos los locales comerciales.
2. Pintado de círculos de distanciamiento mínimo de 1.50m entre sí en las afueras del local.
3. Disponer la toma de temperatura a todos sus trabajadores antes del ingreso a sus labores.
4. Prohibir el ingreso a las personas que no cuenten con mascarillas o que no las usen de manera correcta.
5. Tomar las medidas adecuadas para un ingreso ordenado al local comercial, verificando la distancia de seguridad de un 1.50m y el orden para evitar aglomeraciones o que se interrumpa calles o acceso de viviendas aledañas.
6. Disponer de elementos para la desinfección del calzado al ingreso del local comercial, además de los instructivos de su correcto uso.
7. Controlar el uso obligatorio de mascarillas de todo el personal que labora en el local comercial.
8. Remitir en formato digital a la Municipalidad de San Borja, el cronograma y registro diario de limpieza, desinfección y fumigación del interior y exterior del local comercial abarcando las zonas ocupadas por las personas antes de ingresar. La desinfección deberá ser realizada al culminar las labores diarias, debiendo comunicar a la municipalidad, la hora en que se realizará dicha labor.
9. Reducir a la mitad el aforo autorizado.
10. Proteger el área de caja o cobro respectivo con una pantalla de vidrio u otro material transparente.
11. Verificar el ingreso de solo una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
12. Disponer la colocación de carteles instructivos para el correcto lavado de manos, desinfección, distancia y medidas de protección, debiendo ser ubicados en lugares visibles, tanto al interior como exterior del local comercial.
En el caso de supermercados y minimarkets en los que se dispone el uso de canastas y coches para el traslado de productos, tendrán que desinfectarlos al terminar el uso de cada cliente, debiendo prestar ayuda en la carga de los productos solo a personas con discapacidad o adulto mayor. [MSB, Ord. 645-MSB, 9/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 10/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.