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¿Califica como asistencia técnica el servicio de desarrollo de un programa que incentiva la convivencia en los proyectos inmobiliarios?

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La empresa inmobiliaria de este caso (recurrente) contrató los servicios de una empresa no domiciliada para que implemente un Programa de Acompañamiento Social (PAS), con la intención de capacitar a los propietarios de los proyectos inmobiliarios que vende y fortalecer la convivencia, integración y respeto mutuo al momento de habitar y compartir nuevos conjuntos residenciales. Este programa tiene la finalidad de incrementar las ventas de este tipo de proyectos pues constituye un elemento diferenciador. Para la administración tributaria, los servicios brindados por el proveedor no domiciliado tendrían que gravarse con la tasa del 30 %, ya que no califica como asistencia técnica; y esto, porque no es necesario para el desarrollo de la actividad de la recurrente. Leer más

Edición Extraordinaria: Miraflores somete a consulta pública su ordenanza sobre control de la contaminación sonora y de las vibraciones

El día de ayer, 4 de marzo del 2025, en una Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», se publicó el proyecto normativo denominado «Ordenanza que aprueba el Régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Miraflores». La publicación se realiza por el lapso de siete días calendario, contados a partir del día siguiente. Será la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de la comuna miraflorina la encargada de publicar el proyecto normativo en la sede digital municipal: www.miraflores.gob.pe, facilitando su acceso a la ciudadanía a fin de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias. [MDM, R. de Alc. 046-2025-A-MM, 4/03/2025] Leer más

Cloración mínima | Vivienda aprueba tres fichas de homologación sobre el tratamiento del agua potable

El día de hoy, cinco de marzo del 2025, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa las siguiente fichas de homologación: «Servicio de caracterización de agua para consumo humano en el ámbito rural»; «Equipos de cloración de carga constante y doble recipiente» y «Módulo de seguridad tipo M1 para equipos de cloración», que van como anexos 1°, 2° y 3°, respectivamente, de la presente resolución ministerial. La Secretaría General del ministerio remitirá esta resolución a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), para que se incorpore al «Listado de Requerimientos Homologados» publicado en la sede digital de Perú Compras. [MVCS, R. M. 063-2025-Vivienda, 5/03/2025] Leer más

Criterios técnicos y legales | Jesús María oficializa un procedimiento para emitir documentos e información catastral

La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) aprobó y publicó una ordenanza que oficializa el procedimiento administrativo para la emisión de documentos e información catastral. El procedimiento, que busca regularizar los criterios técnicos y legales, incorpora los siguientes trámites: (1) Visación de planos para casos de título supletorio y prescripción adquisitiva de dominio (para predios urbanos). 2) Visación de planos para casos de rectificación o delimitación de áreas o linderos (para predios urbanos). 3) Asignación de numeración municipal. 4) Elaboración de plano catastral (por lote). 5) Elaboración de hoja informativa catastral. 6) Certificado de numeración municipal. 7) Certificado de jurisdicción. 8) Certificado de nomenclatura vial. 9) Constancia negativa de catastro y 10) Certificado catastral. [MDJM, Ord. 738-MDJM, 1/03/2025] Leer más

¿Solicitó el duplicado de placa? | En funcionamiento, el servicio gratuito denominado «Alerta Clonación»

Mediante la Resolución N.° 018-2022-Sunarp-SN, se aprobó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral», que unifica en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) con el objeto de prevenir el fraude registral. En la citada directiva y en sus actualizaciones posteriores se regula la «Alerta Registral» que, en el caso del procedimiento de inscripción, se define como un servicio gratuito por el que se comunica, mediante correo electrónico o mensaje de texto, la presentación de un título vinculado con el registro relacionado con la partida o partidas registrales previamente afiliadas, para que el afiliado conozca de alguna posible modificación en la situación jurídica registral de sus bienes, derechos o actos inscritos. Entre las partidas registrales de los bienes que se pueden suscribir al servicio de la «Alerta Registral» se encuentran los vehículos, cuya afiliación la realiza el interesado consignando el número de placa de rodaje en la sede digital de la Sunarp. Leer más

Condonación del 100 % | El «Regularízate Barranco 2025» para la declaración jurada de predios

Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) establece el programa de inducción a la presentación de la Declaración Jurada de Predios «Regularízate Barranco 2025». Los incentivos tributarios del programa están dirigidos a las personas naturales o jurídicas que tengan un predio en calidad de propietario y cuando no sea posible determinar al propietario, según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado respecto del predio que se encuentre pendiente de inscripción en calidad de contribuyentes en la MDB siempre y cuando se encuentre dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo. Asimismo, la ordenanza coadyuva a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de que se presente al registro documentos falsificados o basados en la suplantación de personas al momento de celebrar los actos jurídicos presentados. Según el artículo tercero de la ordenanza, los contribuyentes que cumplan con los requisitos o que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, haya sido materia de algún proceso de fiscalización tributaria gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios: Leer más

Osinergmin actualiza el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural

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Los servicios de consultoría prestados a través de correo electrónico no califican automáticamente como servicios digitales

Corte Suprema l Impuesto a la Renta. La recurrente del caso contrató los servicios de asesoría y consultoría de una empresa proveedora no domiciliada, que brindó tales servicios mediante correo electrónico. Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), este servicio constituía un servicio digital, que se encuentra regulado solo por el segundo párrafo del literal b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Postula, en este sentido, que se está ante servicios digitales en la modalidad de acceso electrónico a servicios de consultoría en los que se puede proveer servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etcétera) mediante el correo electrónico o videoconferencia, que se subsumen en el numeral 7 literal b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que, para su configuración, no son necesarios los requisitos generales que establece el primer párrafo del literal b) del artículo 4°-A del indicado reglamento. Leer más

Atención con la vía penal | Se actualiza el reglamento sobre la responsabilidad administrativa de las empresas

En cumplimiento de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31740, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) cumple con adecuar el Reglamento de la Ley N.° 30424, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2019-JUS, a lo dispuesto en la referida norma. Desde el campo legal, se modifican los artículos 1° (Objeto y finalidad), 2° (Ámbito de aplicación), 5° (Definiciones), 26 (Consistencia normativa), 27 (Enfoque participativo), 31 (Autorregulación de la persona jurídica), 32 (Compromiso y liderazgo del órgano de gobierno o administración y la alta dirección), 33 (Elementos mínimos), 39 (La implementación de procedimientos de denuncia), 40 (Del procedimiento de denuncia), 41 (La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención), 42 (La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención), 44 (Modelo de prevención en micro, pequeña y mediana empresa), 46 (Requisitos de admisibilidad para el requerimiento del informe técnico a la SMV), 47 (Requerimiento de información), 48 (Análisis y determinación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención) y 49 (Consideraciones para la emisión del informe técnico por parte de la SMV). A este mismo reglamento se incorporan los artículos 31-A (Eximente de responsabilidad), 46-A (Requerimiento del informe técnico para configuración de circunstancia atenuante), 50 (Confidencialidad de la información y documentación sobre el modelo de prevención) y 51 (Intercambio de información). [Minjusdsh, D. S. 002-2025-JUS, 25/02/2025] Leer más

La propuesta de Vivienda para mejorar la Norma Técnica IS.010 «Instalaciones sanitarias para edificaciones»

Se dispuso la publicación del proyecto de resolución ministerial que aprueba la modificación del literal a) y la derogación del literal b) del párrafo 2.2. «Dotaciones» del numeral 2 «Agua Fría», de la Norma Técnica IS.010 «Instalaciones sanitarias para edificaciones» del Sub Título III.3. «Instalaciones Sanitarias» del Título III «Edificaciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía dentro del plazo de quince días calendario, contados a partir del 24 de febrero del 2025. Sobre este proyecto, se tiene que, mediante Decreto Supremo N.° 015-2004-Vivienda, se aprobó el Índice y la Estructura del RNE, aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional, y se estableció, en sus artículos 1° y 3°, que corresponde al MVCS aprobar, mediante resolución ministerial, las normas técnicas acordes con el mencionado índice y sus variaciones, según los avances tecnológicos. [MVCS, R. M. 055-2025-Vivienda, 23/02/2025] Leer más