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A consulta pública, dos proyectos de ordenanzas de Lima sobre licencias de funcionamiento y publicidad exterior

El día de hoy la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) publicó los dos siguientes proyectos normativos:

(1) El «proyecto de ordenanza que regula las disposiciones legales, técnicas y administrativas vinculadas con el otorgamiento de licencia de funcionamiento y autorizaciones conexas en el Cercado de Lima con excepción del Centro Histórico de Lima, sus formatos, anexos y su exposición de motivos».

(2) El «proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza N.° 2682, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior y su exposición de motivos».

Ambos proyectos se publican por el plazo de quince (15) días calendario, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe; así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe, a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes. La Gerencia de Desarrollo Económico, en coordinación con la Oficina de Gobierno Digital, recibirá, procesará y sistematizará los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre ambos proyectos de ordenanza. [MML, R. de Alc. 160, R. de Alc. 164, 8/05/2025] Leer más

El trabajador deberá solicitar por escrito si desea mantener el seguro de vida ley una vez concluida la relación laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el Decreto Supremo N.° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, adecuándolo a las modificaciones realizadas por la Ley N.° 31149, Ley que modificó los artículos 9° y 18 del Decreto Legislativo N.° 688, a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador. De esta manera, se establece expresamente que, «en caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 688. Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia» (sic). [MTPE, D. S. 003-2025-TR, 7/05/2025] Leer más

Así funcionaría la prórroga de plazos para subsanar observaciones de licencias de edificación

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, al resolver esta consulta, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) aclaró la prórroga de plazos para la subsanación de observaciones de licencias de edificación. La autoridad concluyó lo siguiente:

«- El numeral 13.7 del artículo 13 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; otorga al administrado un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, plazo que puede ser prorrogable por única vez en el procedimiento, en aplicación de los numerales 147.2 y 147.3 del TUO de la Ley 27444.

– La prórroga se debe solicitar antes del vencimiento de los plazos establecidos para la emisión de informes o dictámenes, siendo concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya perjudicado por causa imputable a quien lo solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros; al ser otorgado por única vez, ésta no puede ser otorgada en cada especialidad del proyecto ni en cada dictamen no conforme. Leer más

Una edificación multifamiliar con un semisótano de estacionamiento y cinco pisos se revisa bajo la modalidad B

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió una consulta sobre si el semisótano del estacionamiento puede ser considerado como un piso adicional. Y esto porque, según detallaba la administrada, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital del Rímac, al considerar al semisótano referido como un piso más, le exigía tramitar el expediente del anteproyecto bajo la modalidad C. Con una lectura conjunta del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) con la Ley N.° 29090, la autoridad de vivienda concluyó lo siguiente: Leer más

Seis meses más de oportunidades | El «Regularízate Barranco» va hasta octubre del 2025

Amparada en informes internos, la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) decidió prorrogar hasta el 31 de octubre del 2025 la vigencia la Ordenanza N.° 655-2025-MDB, Ordenanza que aprueba el Programa «Regularízate Barranco 2025». Con esto, la comuna incentiva la regularización de la declaración tributaria de predios y el pago de deudas tributarias mediante importantes descuentos. Serán la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria las unidades encargadas del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía. [MDB, D. de Alc. 008-2025-MDB, 30/04/2025] Leer más

Cascajo y desmonte | Así se realizará la gestión integral de residuos sólidos en San Juan de Miraflores

La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM) oficializó su ordenanza que regula la gestión de residuos sólidos en el distrito. Esta decisión modifica las infracciones y sanciones administrativas en materia de residuos sólidos, desde el Código 3.73 hasta el Código 3.101 de la Línea de Acción N.° 03 Gestión Ambiental, establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad, aprobado mediante la Ordenanza N.° 437-MDSJM y sus modificatorias; y, en su lugar, considera las infracciones y sanciones detalladas en el Anexo 1: Infracciones y sanciones por incumplimiento, de la presente ordenanza. En otro extremo, esta ordenanza deroga las infracciones y sanciones administrativas en materia de residuos sólidos desde el Código 3.102 hasta el Código 3.113 de la Línea de Acción N.° 03 Gestión Ambiental, establecidas en el CUIS municipal. [MDSJM, Ord. 548-MDSJM, 30/04/2025] Leer más

Surquillo precisa la fecha de la ordenanza que regula las edificaciones sostenibles

La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) corrige un error material numérico en la fecha de emisión de la Ordenanza N.° 557-2024-MDS, Ordenanza que modifica la Ordenanza N.° 550-2024-MDS, que establece, regula y promueve las edificaciones sostenibles y ordenamiento residencial en el distrito de Surquillo. [MDS, Fe de Erratas – Ord. 561-2025-MDS, 1/05/2025] Leer más

Edición Extraordinaria: medidas excepcionales para recuperar adeudos en Magdalena van hasta fin de año

Con sustento en un informe conjunto de las Subgerencias de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, Recaudación Tributaria y Ejecución Coactiva, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar modifica la Ordenanza N.° 255-2025-MDMM y, con ello, prorroga hasta el 31 de diciembre del 2025 las medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentran en estado coactivo. Además, se ordena eliminar el requisito y condición del fraccionamiento tributario, a fin de flexibilizar los requisitos de acceso a los descuentos en la etapa coactiva; se elimina la condición de pago previo de la totalidad de la deuda en coactivo del periodo adeudado, para permitir así que más contribuyentes puedan regularizar su situación tributaria. Los demás artículos de la Ordenanza N.° 255-2025-MDMM permanecen invariable. [MDMM, Ord. 261-2025-MDMM, 28/4/2025] Leer más

Van hasta fines de agosto | Miraflores fija beneficios para el pago de multas, incluso si están en ejecución

La Municipalidad Distrital de Miraflores dictó esta ordenanza para establecer beneficios para el pago voluntario de las multas administrativas pendientes de pago, así se encuentren en etapa de ejecución coactiva. Los beneficios también contemplan la condonación de intereses moratorios, las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución no tributaria, en que se haya incurrido en el proceso de cobranza. La norma se aplica a toda persona natural o jurídica que mantenga deudas pendientes de pago con la comuna miraflorina por concepto de multas administrativas que hayan sido emitidas hasta el 31 de marzo del 2025, siempre y cuando cumplan con el procedimiento y las condiciones establecidas en la presente ordenanza. El artículo quinto de la ordenanza establece expresamente que se excluye del presente beneficio a los códigos de infracción contenidos en la Ordenanza N.° 480/MM, que se encuentran dentro de la línea de acción denominado: “1.- Edificaciones construcciones y afines/licencias y edificaciones privadas”, derivadas de procedimientos sancionadores firmes, en trámite o por iniciarse. El pago parcial de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancele la deuda, no generará la aplicación del beneficio señalado en la presente ordenanza ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva. [MM, Ord. 660/MM, 27/4/2025] Leer más

Solo deben verificar la coincidencia | Municipalidades no pueden exigir estar al día en el pago de tributos para visar planos

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en los numerales 4 y 7 del Procedimiento con Código PA10848C7E del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 057-2021-MPHCO. La municipalidad imponía (i) el requisito de «autovalúo y tributos al día (con las construcciones existentes declaradas) de los últimos 5 (cinco) años» y el (ii) el requisito de «declaración jurada indicando que el predio no se encuentra en litigio» para el procedimiento de «Visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio o trámite judicial». Según detalla la autoridad, de acuerdo con el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, las entidades deberán considerar que solamente podrán ser incluidos como requisitos exigidos en sus procedimientos, aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente. Así, la imposición de los requisitos señalados precedentemente contraviene el referido artículo 45, puesto que estos no resultan necesarios para visar los planos que solicita la administrada, debido a que el objeto del procedimiento de «Visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio o trámite judicial» se vincula con la verificación de la coincidencia entre lo consignado en el plano y la realidad física del predio. [Indecopi, R. 0092-2025-SEL-Indecopi, 25/04/2025] Leer más