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Corrija la numeración | Se enmienda el número del decreto que ordena revisar la información del registro sindical de construcción civil

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó una fe de erratas del decreto supremo que ordena revisar toda la información contenida en el registro sindical de construcción civil. Según lo rectificado, el número correcto de la norma es Decreto Supremo N.° 004-2025-TR y no Decreto Supremo N.° 005-2025-TR. [MTPE, Fe de Erratas – D. S. 005-2025-TR, 21/05/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Fe de Erratas – D. S. 005-2025-TR

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18602.

Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 21 de mayo del 2025.

Fe de erratas: rectifica el número correcto del inicial Decreto Supremo N.° 005-2025-TR, la norma es Decreto Supremo N.° 004-2025-TR.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 005-2025-TR, Decreto supremo que aprueba medidas para la revisión de la información contenida en el registro sindical correspondiente a las organizaciones sindicales de construcción civil.

Información relacionada:

+ Depuración total | Gobiernos regionales revisarán toda la información contenida en el registro sindical de construcción civil. [MTPE, D. S. 005-2025-TR, 9/05/2025]

Anote las horas | San Bartolo fijó el horario para la ejecución de obras de edificación

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Municipalidad Distrital de San Bartolo (MDSB) fijó el horario para la ejecución de obras de edificación u obras conexas en vía pública, así como para los aspectos relacionados con la instalación de carteles informativos y cercos de seguridad en ellas. La disposición municipal resulta de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, así como para las entidades de sector público que ejecuten estas obras en vía pública y que cuenten con la respectiva licencia de edificación y/o autorización de ejecución de obras en áreas de uso público, de acuerdo con la normativa aplicable. Para tal efecto, el artículo cuarto precisa los siguientes horarios: Leer más

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Seguridad y transitabilidad | Lima modifica su ordenanza que permite mejorar la avenida Santiago Antúnez de Mayolo

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modificó los artículos 1° y 2° de la Ordenanza N.° 2716, publicada el 29 de marzo de 2025 en el Diario Oficial «El Peruano». Los nuevos textos prescriben:

«Artículo 1°.- Declarar en emergencia y de interés metropolitano la intervención para el ‘mejoramiento y ampliación del servicio de movilidad urbana en Av. Santiago Antúnez de Mayolo, tramo Av. Universitaria, límite provincial, del distrito de San Martín de Porres de la provincia de Lima del departamento de Lima’ mediante el proyecto de inversión con Código Único de Inversión – CUI N.° 2688563; a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y la transitabilidad del transporte público y particular en toda la extensión del proyecto, en aras de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Leer más

Leer solo lo vigente | San Isidro depura ordenanzas comprendidas entre el 2015 y el 2023

Mediante esta ordenanza se declara que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) las ordenanzas listadas en el cuadro anexo a esta noticia comprendidas desde el año 2015 al 2023, por haber sido derogadas tácitamente. La municipalidad precisa que las obligaciones que pudieran haber generado estas normas durante su vigencia, se sujetan a las reglas de irretroactividad y derogación establecidas en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. Lo señalado no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de las normas posteriores expedidas a consecuencia o por mandato de las ordenanzas numeradas ni implica rehabilitación de normas derogadas expresamente. Los listados podrán seguir ampliándose, según la naturaleza de las normas, en posteriores ordenanzas. [MSI, Ord. 616-2025-MSI, 12/05/2025] Leer más

Depuración total | Gobiernos regionales revisarán toda la información contenida en el registro sindical de construcción civil

En el actual contexto de violencia que afecta a los empleadores y trabajadores del sector de construcción civil y el presunto uso de las organizaciones sindicales que en el existen para la realización de actividades contrarias al orden público que impactarían en la seguridad ciudadana; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dicta este decreto supremo para disponer que las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales revisen la totalidad de la información contenida en el registro sindical correspondiente a las organizaciones sindicales de construcción civil, a fin de cautelar su adecuado funcionamiento y el cumplimiento por parte de dichas organizaciones de los fines, funciones y obligaciones que el marco legal vigente establece. La norma precisa un plazo de treinta (30) días hábiles para revisar la totalidad de los expedientes referidos a los procedimientos administrativos vinculados al registro sindical, generados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2021 y el 31 de marzo del 2025, a efectos de identificar la existencia de fraude y/o falsedad en la declaración, la información o en la documentación obrante. [MTPE, D. S. 005-2025-TR, 9/05/2025] Leer más

Infracción muy grave | Puente Piedra castiga la lotización sin habilitación urbana

La Municipalidad Distrital de Puente Piedra (MDPP) incorporó en su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado por la Ordenanza N.° 379-MDPP y modificatorias, los siguientes códigos de infracción:

08-0506, por realizar trabajos de lotización sin contar con la resolución de aprobación de habilitación urbana;

08-0507, por ejecutar obras de habilitación urbana sin contar con autorización municipal correspondiente.

08-0508, por ofrecer y/o vender lotes de terreno rústico sin habilitación urbana aprobada. Leer más

El fin de las llamadas sin filtro | Se amplía la prohibición de las comunicaciones SPAM

A través de esta ley se modificó el párrafo 58.1 -literal e)- y se incorporó el párrafo 58.3 al artículo 58 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la siguiente redacción:

«Capítulo II

Métodos comerciales agresivos o engañosos

Artículo 58.- Definición y alcances. Leer más

Empresas financieras tienen siete días hábiles para informar al usuario la razón de la denegatoria de un crédito

La Ley N.° 32294 incorporó el artículo 2°-A en la Ley N.° 28587 y dispuso que, ante la denegatoria del otorgamiento de un crédito, las empresas del sistema financiero deben informar, ante el pedido del solicitante y a través de los canales de comunicación que hayan establecido, los aspectos que no permitieron tal aprobación, salvo cuando la denegatoria obedezca al perfil del solicitante sustentada en la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia. Ahora, la SBS cumple con establecer disposiciones para precisar el plazo (siete días hábiles de presentado el pedido) que tienen las empresas para informar a los usuarios sobre la denegatoria del crédito, los canales de comunicación (que previamente han puesto en conocimiento del usuario) para cumplir con la exigencia normativa, entre otros aspectos, que permitan a las empresas, a su vez, cumplir con informar de manera adecuada y oportuna el pedido de información del usuario. Desde el campo legal, se modifica el artículo 22 (Información previa a la celebración de los contratos) del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N.° 3274-2017. Además, se incorpora en el Anexo 2 «Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos» del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N.° 2755-2018. Las empresas cuentan con un plazo de adecuación de sesenta días a partir de la vigencia de la presente resolución. [SBS, R. 01689-2025-SBS, 9/05/2025] Leer más

El personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros

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Todas las entidades públicas deberán derogar o modificar las barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad

El Gobierno dispuso que, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publique el listado de disposiciones administrativas de las entidades públicas que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, conforme con los procedimientos regulados en el marco del Decreto Legislativo N.° 1256, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Luego, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas por el Indecopi, bajo responsabilidad, las derogarán de manera expresa o, de ser el caso, subsanarán los defectos de legalidad por contravención al marco normativo vigente, mediante la modificación de las mismas. Leer más