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CUISA | El nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de El Agustino

Se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino (MDEA), que consta de un (01) título preliminar, dos (02) títulos, seis (06) capítulos, setenta (70) artículos, cuatro (04) disposiciones transitorias y finales. Además, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) y los formatos, que forman parte integrante de la presente ordenanza en los anexos N.° 1 y N.° 2. El nuevo RASA establece las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador y, con ello, garantizar al ciudadano la correcta aplicación de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones legales de competencia municipal. Al contar con un instrumento normativo que establece las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar la continuación de conductas infractoras, se posibilita la convivencia pacífica y el bienestar de los vecinos, señala la ordenanza aprobada. Son sujetos pasibles de fiscalización, control y sanción municipal las personas naturales o jurídicas que cometan infracción dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de El Agustino y, en general, todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deben cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar estas. Las personas jurídicas son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.  Leer más

El reglamento de la ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en las pinturas

El Ejecutivo oficializó el Reglamento de la Ley N.° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, que consta de ocho (8) títulos, quince (15) capítulos, cincuenta (50) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales, y una Única Disposición Complementaria Transitoria. El texto reglamentario, que entrará en vigencia a los seis (6) meses contados desde el 4 de junio del 2025, tiene como finalidad regular y fiscalizar la presencia y concentración de plomo en las pinturas y otros materiales de revestimiento, a fin de minimizar los riesgos a la salud de la población. Todas las disposiciones reglamentarias son aplicables a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, en el ámbito nacional. La norma establece que los organismos de evaluación de la conformidad cuentan con un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, para realizar, según corresponda, los respectivos trámites para la acreditación de los métodos de ensayo de determinación de la concentración de plomo en pintura y en otros materiales de revestimiento. Leer más

Separata Especial: Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030

El Ejecutivo aprobó, vía decreto supremo, la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030, dada la necesidad de fortalecer la protección y el empoderamiento de los consumidores en un entorno socioeconómico y tecnológico en constante cambio. La medida se oficializa con el Decreto Supremo N.° 075-2025-PCM, que establece que esta política es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General o aquellas que las reemplacen. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil. Las entidades de la administración pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales. Además, precisa que la rectoría de esta política nacional está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa esta estrategia respecto a las entidades públicas del ámbito nacional y regional, con responsabilidad en la prestación de los servicios y actividades operativas comprendidas en ella. De igual modo, refiere que se implementa a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. Agrega, además, que su implementación se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, en el marco de sus respectivas competencias, conforme con las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. [PCM, D. S. 075-2025-PCM, 31/05/2025] Leer más

Nueva «Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental»

El Ministerio del Ambiente (Minam) dictó una nueva «Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental». El documento, elaborado en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) toma en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la prepublicación, cuenta, además, con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Minam. Lo decidido deja sin efecto la «Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA», aprobada por la Resolución Ministerial N.° 455-2018-Minam. [Minam, R. M. 00143-2025-Minam, 1/06/2025] Leer más

¿Exige la norma que el estudio especializado de seguridad integral se someta a algún tipo de revisión?

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) resolvió dos interrogantes:

¿Exige la norma que el estudio especializado de seguridad integral «Estudio de Estimación de Riesgos» se someta algún tipo de revisión?

¿Teniendo el proyecto de arquitectura aprobado, es correcto que los revisores de otras especialidades (estructuras, sanitarias o eléctricas) observen o emitan opinión del estudio especializado de seguridad integral de estimación de riesgos?

Pues bien, según la autoridad administrativa, las respuestas son las siguientes: Leer más

Sobre el impacto ambiental | Cinco procedimientos nuevos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Edición Extraordinaria. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó la incorporación de los siguientes cinco procedimientos administrativos, con sus correspondientes requisitos y derechos de tramitación, a cargo del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML):

(1) Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)

(2) Evaluación de la ficha técnica socio ambiental (Fitsa) Leer más

Arequipa es inversión | Terrenos sin utilidad agrícola de la Autodema serán adjudicados para desarrollar viviendas

Con esta ley se autoriza la separación de los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola adjudicados a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) en mérito a la Ley N.° 23740, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1984, y su transferencia en favor de los gobiernos locales del departamento de Arequipa, referidos en el artículo 2°. Según la norma, la puesta a disposición en favor del Gobierno Regional de Arequipa se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Se excluye de esta disposición los terrenos incursos en procedimientos judiciales. Corresponde a la Autodema identificar los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola, los que, en consecuencia, no resultan de utilidad para el cumplimiento de los fines del Proyecto Especial Majes-Siguas. Los terrenos se transfieren a título gratuito a los siguientes gobiernos locales del departamento de Arequipa, exclusivamente para fines de vivienda y desarrollo urbano: Leer más

Municipalidades no pueden exigir aislamiento acústico para establecimientos que tengan música en vivo, electrónica o por cualquier otro medio sonoro

Según resuelve el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) añadió una nueva exigencia (el mantenimiento de las condiciones de seguridad) para la transferencia de una licencia de funcionamiento, condición que no se contempla en la norma nacional, esto es, la Ley N.° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento. Además, la razón de la ilegalidad de las medidas impuestas se hallan en que, según la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales no poseen competencias normativas para regular el ejercicio de actividades económicas y, en particular, para obligar a los agentes a que su establecimiento comercial cuente con aislamiento acústico y con un contrato de arrendamiento vigente. Luego, el Indecopi también señala que la municipalidad distrital no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas toda vez que, según el artículo 3° de la Ley N.° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es función de las municipalidades provinciales. [Indecopi, R. 0167-2025-SEL-Indecopi, 23/05/2025] Leer más

Se desactiva la comisión para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo

Luego de identificar que la última sesión de la comisión sectorial se realizó el 5 de julio del 2023 y que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo ejecuta similares funciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispone la extinción de la «Comisión sectorial para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030», creada mediante el artículo 4° de la Resolución Ministerial N.° 283-2022-Vivienda. [MVCS, R. M. 140-2025-Vivienda, 23/05/2023] Leer más

¿Cómo demuestra la Sunat que el contribuyente realizó la venta subvaluada de un inmueble?

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La administración tributaria efectuó el reparo al débito fiscal por ingresos omitidos por la recurrente de este caso, del año 2007, por la subvaluación en la venta de inmuebles, debido a que vendió los departamentos, así como los estacionamientos y depósitos, por debajo del valor de mercado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Para resolver este caso, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda el criterio ya establecido en la RTF 7963-1-2014, entre otras, que señala que la administración puede establecer reparos por subvaluación respecto de las transferencias que los contribuyentes hayan efectuado por debajo del valor de mercado, debiendo considerar, para el caso de bienes del activo fijo respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, el valor de tasación conforme con el Reglamento General de Tasaciones del Perú; para lo cual, se deberá considerar la información que corresponda a la fecha en que se produjo la transferencia del bien. Con esto, lo que, alega la Administración, en sentido contrario a ello, carece de sustento, criterio que, no obstante versar sobre el activo fijo, resulta extrapolable al caso de autos, habida cuenta de estarse determinando el valor de mercado considerando el valor de tasación. Leer más