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Servicios excluidos | El Mincetur elimina procedimientos administrativos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior

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La nueva «Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030»

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Separata Especial: la Convención multilateral para implementar medidas relacionadas con tratados tributarios regirá desde octubre 2025

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La SGCA implementó el intercambio electrónico de la Declaración Andina del Valor entre las aduanas de los países miembros

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Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Mincetur

El Ejecutivo aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), que consta de tres (03) títulos, ciento cincuenta y siete (157) artículos y un (01) anexo con el detalle del organigrama ministerial. La norma aprobatoria dispone la publicación de este reglamento en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Mincetur. [Mincetur, R. M. 216-2025-Mincetur, 21/08/2025]

Envíos libres de tierra | Perú impone requisitos para importar fibra de algodón de México

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  El Perú estableció requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos. Lo exigido detalla:

«1. La fibra de algodón es originaria y procede de áreas bajo control oficial para Anthonomus grandis en los siguientes estados productores en los Estados Unidos Mexicanos: Coahuila (excepto el municipio de Sierra Mojada), Tamaulipas, Durango, Sonora (excepto municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado) y Sinaloa. El nombre del estado productor será consignado en el certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Unidos Mexicanos. Leer más

La Sunat no puede desconocer el crédito fiscal cuando la factura no detalla el servicio

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La administración tributaria reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) del contribuyente del caso al detectar que las facturas no describían de forma precisa las actividades de los servicios por los que fueron emitidas, lo que generó que el costo o gasto no sea deducible del Impuesto a la Renta. Según verificó el Tribunal Fiscal (TF), las facturas consignaban como descripción: «Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior». Además, consignaban los periodos a los cuales corresponden; en este sentido, a diferencia de los señalado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para el colegiado, las facturas cumplen con describir el servicio por las que fueron emitidas conforme con el acápite 1.9 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. No es necesario que describan en forma detallada cada una de las actividades comprendidas en el servicio contratado por la recurrente, pues el citado reglamento no lo exige. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 06423-10-2025, 11/07/2025]

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Colombia y México ajustan su TLC para que bienes textiles y del vestido gocen de una dispensa arancelaria temporal

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Sociedad de comercialización internacional debe expedir el certificado al proveedor si celebra contratos de cuentas en participación

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Los productos colombianos mantienen el 10 % de arancel para ingresar a EE UU

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