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Las rentas por intereses presuntos | Un cambio a la ley de renta para determinar las presunciones de los intereses que genera todo préstamo de dinero

Este decreto legislativo modifica el primer párrafo del artículo 26, sobre rentas por intereses presuntos, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Según la modificatoria, «para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. Regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Leer más

Exoneración del IR a las ganancias en la bolsa de valores | El MEF modifica el reglamento de la ley que fomenta la liquidez del mercado de valores y el reglamento de la ley de renta

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La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31662 prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2023 la exoneración del Impuesto a la Renta por las rentas provenientes de la enajenación de valores prevista en la Ley N.° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores. Esta misma disposición establece que la exoneración aplica (i) a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal y (ii) hasta las primeras cien Unidades Impositivas Tributarias de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable. Leer más

El Ejecutivo cuenta con facultades para legislar por el plazo de noventa días calendario en materia de impulso económico

Esta ley delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa días calendario en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado bajo los términos del artículo 104 de la Constitución Política del Perú y del artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República. Así, el Poder Ejecutivo podrá, por ejemplo, establecer disposiciones especiales hasta diciembre del 2024 con el objeto de: (i) autorizar disposiciones sobre licencias de habilitación urbana y edificación; (ii) autorizar medidas relativas a la certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública; (iii) autorizar la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam). Leer más

La Sunat no puede considerar que existan ingresos omitidos solo porque el costo de la obra es mayor a ellos

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta.  Una empresa que tiene como actividad económica principal la construcción en general y como especialidad las obras de saneamiento, edificaciones, mantenimiento y construcción de carreteras firmó un contrato para la ejecución de un proyecto que consistía en la elaboración del proyecto técnico y la ejecución propia de la obra, que se realizaría en un plazo de 721 días. Se determinó que la retribución se efectuaría en función a las valorizaciones, teniendo en cuenta el porcentaje de avance de obra, y que la elaboración del expediente técnico se desarrollaría en dos armadas. Como el contrato de obra se ejecutaría en más de un año, el Tribunal Fiscal (TF) verificó que la constructora aplicó el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta y que, para sustentar los ingresos contabilizados, presentó las valorizaciones correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre del 2014 emitidas por ella y firmadas por la empresa supervisora, de cuya revisión se aprecia la determinación de la valorización del avance de obra establecida en función de los metrajes por cada actividad desarrollada como parte de la construcción a cuya sumatoria le adiciona los gastos generales y el porcentaje de utilidad del 10 % aplicado sobre la valorización de las actividades ejecutadas; de esta manera, estableció el importe a facturar y lo que consideró como ingresos. Leer más

Nueva TISA | Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) en Lince

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Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Lince establece un nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) en la jurisdicción del distrito. Este documento regula las acciones de fiscalización y control que incluye la imposición de resoluciones de sanción y la aplicación de medidas provisionales y correctivas ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas establecidas en normas de carácter nacional u otro dispositivo legal, conforme con las atribuciones que en materia de fiscalización compete a los gobiernos locales. Leer más

El excedente de revaluación voluntaria debe excluirse de la base imponible del ITAN

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El valor de los activos netos que forman parte de la base imponible del Impuesto Temporal de los Activos Netos (ITAN) se consideran a valores históricos. Leer más

La regla del valor de mercado aplica para los bienes individuales como para las líneas de producción

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Corresponde aplicar intereses moratorios por el incremento del coeficiente de los pagos a cuenta del IR por una nueva determinación del impuesto del ejercicio anterior o precedente al anterior

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CS: la interpretación de la Norma VIII del Código Tributario debe cumplir con estos requisitos

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), la interpretación de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario -que prohíbe crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley, en vía de interpretación- supone observar los siguientes requisitos: «a) La interpretación de esta disposición normativa debe efectuarse en concordancia con el principio constitucional de reserva de la ley desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y por el propio Tribunal Constitucional, en cuanto la potestad de crear tributos, sanciones o la extensión de disposiciones tributarias es una atribución que debe ser ejercida por el Poder Legislativo (directamente o mediante delegación) y no por el Poder Judicial a través de una actividad interpretativa. Leer más

Se modifica el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis

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Este fin de semana se aprobaron los cambios sobre la Ordenanza N.° 291-MDSL/C, que aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis. Se modificaron, específicamente, los siguientes artículos:  (Definiciones y abreviaturas) [se modifica el literal «d» Inspector municipal de instrucción]; 11 (Fases del procedimiento administrativo sancionador); 14 (Deberes de la autoridad instructora) [se adiciona el numeral 7, la labor de educar, orientar y prevenir]; 16 (Deberes de los administrados fiscalizados) [se modifica el literal b) – permitir el acceso de los funcionarios y/o servidores que formen parte de la Unidad de Fiscalización de Control Municipal]; 17 (Documentos emitidos como producto de la acción fiscalizadora); 20 (Contenido del acta de fiscalización municipal) [se adiciona el numeral 9, el Acta de fiscalización municipal deberá indicar si tiene o no medidas complementarias y deberá consignar el detalle de cada una de ellas]; 23 (Facultad especial de la autoridad instructora); 24 (Notificación de cargo); 25 (Contenido de la notificación de cargo); 53 (Clausura temporal o definitiva); 57 (Internamiento temporal de vehículos) y 61 (Levantamiento de medidas complementarias). Se deroga el artículo 60 (Medidas complementarias de ejecución inmediata). [MDPN, Ord. 0344-2022-MDSL/C, 12/02/2023] Leer más