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La Casación 4392-2013-Lima no establece como precedente vinculante la exención de las multas impuestas por pagos a cuenta el IR
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Impuesto a la Renta de cargo de un tercero asumido por el contribuyente no es un gasto deducible
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn este caso, mediante un «Contrato de Servicio de Dirección», una empresa no domiciliada cedió a una empresa de comunicaciones domiciliada en el Perú un directivo a cambio de una contraprestación, consistente en el reembolso de todos los gastos pagados al directivo que incluía la remuneración, CTS, ESSALUD e inclusive los impuestos. La empresa domiciliada dedujo como gasto el Impuesto a la Renta de quinta categoría que correspondía a dicho directivo, como se corrobora del detalle de las facturas. Leer más
En qué supuestos el deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de no hallado
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEdición Extraordinaria: este es el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias de San Isidro
/0 Comentarios/en Derecho, Destacado, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) oficializa su Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, que consta de ocho títulos, cuarenta artículos y cinco disposiciones finales. El reglamento, que deroga expresamente el Decreto de Alcaldía N.° 004-2020-ALC/MSI y sus modificatorias, señala que podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentren, que cumpla con las siguientes condiciones:
«a) Persona natural, que la deuda tributaria o no tributaria sea mayor a una (1) UIT vigente (por cada una de ellas) a la fecha en que se presente la solicitud.
b) Persona jurídica, que la deuda tributaria o no tributaria sea mayor o igual a cinco (5) UIT vigente (por cada una de ellas) a la fecha en que se presenta la solicitud.
c) Que la deuda tributaria y/o no tributaria corresponda a años anteriores, excepcionalmente a la deuda tributaria del ejercicio vigente siempre que haya operado el último vencimiento del año. Leer más
Sin tablas aduaneras para determinar los derechos variables adicionales por la importación del producto agropecuario lácteo, correspondía devolver lo indebidamente pagado
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe debe aplicar la TIPMN a la devolución de pagos indebidos o en exceso cuando exista una autoliquidación realizada por el propio contribuyente
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLos servicios de asistencia médica que desarrolla una asociación de auxilio mutuo no se gravan con el IGV
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa diferencia de los pagos a cuenta del IR que no fue declarada ni pagada en forma correcta y oportuna paga intereses moratorios
/0 Comentarios/en Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLas carreteras califican como una infraestructura de construcción y se deprecian a razón del 5 % anual
/0 Comentarios/en Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
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