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Si se opta por deducir como gasto en un solo ejercicio el precio del intangible, debe hacerse por el total

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En este caso, el «software» adquirido por la recurrente es de duración limitada y su afectación a las actividades inició el 1 de abril del 2012. El contribuyente alegaba que optó por deducir el importe pagado por dicho «software» como gasto; sin embargo, solo contabilizó una parte de su precio como amortización debido a un error de presentación. En el procedimiento de fiscalización, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el exceso de amortización al no haber la recurrente contabilizado el importe total pagado por dicho «software» como gasto en el 2012, por lo que consideró que optó por amortizarlo y dado que el programa es perpetuo, su amortización debía realizarse en el plazo de diez años contados a partir del mes de abril del 2012 en que fue utilizado. Leer más

La Casación 4392-2013-Lima no establece como precedente vinculante la exención de las multas impuestas por pagos a cuenta el IR

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La Corte Suprema (CS) aclara que en la Sentencia de Casación N.° 4392-2013 Lima (ver Información relacionada) no se establece como precedente vinculante la exención de las multas impuestas vinculadas con los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. En efecto, la casación no contiene pronunciamiento alguno respecto de las multas, únicamente sobre los siguientes puntos: Leer más

El Impuesto a la Renta de cargo de un tercero asumido por el contribuyente no es un gasto deducible

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En este caso, mediante un «Contrato de Servicio de Dirección», una empresa no domiciliada cedió a una empresa de comunicaciones domiciliada en el Perú un directivo a cambio de una contraprestación, consistente en el reembolso de todos los gastos pagados al directivo que incluía la remuneración, CTS, ESSALUD e inclusive los impuestos. La empresa domiciliada dedujo como gasto el Impuesto a la Renta de quinta categoría que correspondía a dicho directivo, como se corrobora del detalle de las facturas. Leer más

En qué supuestos el deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de no hallado

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El procedimiento para adquirir la condición de no hallado y el posterior cambio a la condición de no habido para efectos tributarios se encuentran regulados en el Decreto Supremo N.° 041-2006-EF. Sobre la determinación de la condición de no hallado, la Corte Suprema (CS) señala que, cuando el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo N.° 041-2006-EF, concordante con los numerales 4.2 y 4.3 del mismo cuerpo normativo, refiere que «las situaciones consistentes en la negativa de recepción de la notificación de los documentos o de ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o este se encuentre cerrado, Leer más

Edición Extraordinaria: este es el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias de San Isidro

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La Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) oficializa su Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, que consta de ocho títulos, cuarenta artículos y cinco disposiciones finales. El reglamento, que deroga expresamente el Decreto de Alcaldía N.° 004-2020-ALC/MSI y sus modificatorias, señala que podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentren, que cumpla con las siguientes condiciones:

«a) Persona natural, que la deuda tributaria o no tributaria sea mayor a una (1) UIT vigente (por cada una de ellas) a la fecha en que se presente la solicitud.

b) Persona jurídica, que la deuda tributaria o no tributaria sea mayor o igual a cinco (5) UIT vigente (por cada una de ellas) a la fecha en que se presenta la solicitud.c) Que la deuda tributaria y/o no tributaria corresponda a años anteriores, excepcionalmente a la deuda tributaria del ejercicio vigente siempre que haya operado el último vencimiento del año. Leer más

Sin tablas aduaneras para determinar los derechos variables adicionales por la importación del producto agropecuario lácteo, correspondía devolver lo indebidamente pagado

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En un caso de devolución de tributos aduaneros, la Corte Suprema (CS) sostiene que, en el caso, «cuando se presenta un conflicto normativo entre un decreto legislativo -que tiene rango de ley- y un decreto supremo -norma infralegal-, dicha antinomia debe ser resuelta aplicando el principio de jerarquía normativa, que determina la prevalencia del decreto legislativo. Leer más

Se debe aplicar la TIPMN a la devolución de pagos indebidos o en exceso cuando exista una autoliquidación realizada por el propio contribuyente

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  El artículo 38 del TUO del Código Tributario regula la forma en la que deben atenderse las solicitudes de devolución de pagos realizados de forma indebida o en exceso. La norma indica que dicha devolución se realizará en moneda nacional y con una tasa de interés agregada, que podría ser i) la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33 del citado código, conforme al inciso a) de dicho artículo y ii) la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20, conforme con el inciso b) del artículo 38. Leer más

Los servicios de asistencia médica que desarrolla una asociación de auxilio mutuo no se gravan con el IGV

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En este caso, la controversia gira en torno al tratamiento de los servicios de asistencia médica y hospitalaria brindados por una sociedad de beneficencia constituida como asociación de auxilio mutuo de carácter civil y sin fines de lucro a través de una clínica. Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), tales servicios estarían gravados con el IGV al calificar como prestaciones de carácter empresarial y no sería relevante que la contribuyente demandada esté inafecta al Impuesto a la Renta (IR). La Corte Suprema (CS) señala que la sociedad de beneficencia del caso es una institución de carácter asistencial que calzaría como una entidad inafecta al IR, de conformidad con el literal d) del artículo 18 de la Ley del IR, y no «son sujetos pasivos del impuesto […] Leer más

La diferencia de los pagos a cuenta del IR que no fue declarada ni pagada en forma correcta y oportuna paga intereses moratorios

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La Corte Suprema (CS) aclara que la Casación N.° 4392-2013-Lima no prohíbe otros métodos de interpretación, entre ellos, el método de interpretación sistemático, para establecer el sentido normativo del literal a) del artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 34 del TUO del Código Tributario; por ello, resulta correcto considerar que no solo basta con la aplicación de dichos artículos, sino que, además, corresponde aplicar de modo sistemático el conjunto de normas relacionadas con el cumplimiento de esa obligación; entre ellas, el artículo 88 del Código Tributario, que exige que las declaraciones realizadas por los contribuyentes para la determinación de sus obligaciones contengan los datos solicitados por la administración «en forma correcta y sustentada». Leer más

Las carreteras califican como una infraestructura de construcción y se deprecian a razón del 5 % anual

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Sobre la depreciación de los «edificios y construcciones», el Tribunal Fiscal (TF) señala que, si bien la definición de edificio precisa que se trata de una construcción dedicada a albergar distintas actividades humanas, ello no implica que una carretera, para efectos del Impuesto a la Renta, no pueda calificar, per se, como una construcción, al ser producto de una obra en la que se ha utilizado material de concreto y que tiene como finalidad ser utilizada para actividades humanas como el transporte. Leer más