Generan crédito fiscal al 100 % todas las adquisiciones destinadas a la construcción del inmueble cuya primera venta estará gravada con el IGV
Tribunal Fiscal | IGV. Sobre el uso del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), de la revisión del Registro de Compras de la recurrente dedicada a la actividad de la construcción, el Tribunal Fiscal (TF) señala que las compras de cemento, pintura, clavos, bisagras, entre otros, se destinaron a operaciones gravadas, pues sirvieron para edificar los departamentos que posteriormente fueron vendidos, operación que está gravada con el IGV, conforme con lo señalado en el inciso d) del artículo 1° de la Ley del IGV, por lo que correspondía el uso del 100 % del crédito fiscal de tales adquisiciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV. Leer más










