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Generan crédito fiscal al 100 % todas las adquisiciones destinadas a la construcción del inmueble cuya primera venta estará gravada con el IGV

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Tribunal Fiscal | IGV. Sobre el uso del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), de la revisión del Registro de Compras de la recurrente dedicada a la actividad de la construcción, el Tribunal Fiscal (TF) señala que las compras de cemento, pintura, clavos, bisagras, entre otros, se destinaron a operaciones gravadas, pues sirvieron para edificar los departamentos que posteriormente fueron vendidos, operación que está gravada con el IGV, conforme con lo señalado en el inciso d) del artículo 1° de la Ley del IGV, por lo que correspondía el uso del 100 % del crédito fiscal de tales adquisiciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV. Leer más

Las exoneraciones del Impuesto a la Renta van hasta el 2026

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En uso de las facultades delegadas por el Congreso mediante la Ley N.° 31696, el Poder Ejecutivo (PE) modifica el encabezado del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, a fin prorrogar la vigencia de las exoneraciones que menciona hasta el 31 de diciembre del 2026. La norma entrará en vigencia el 1 de enero del 2024. [PE, D. Leg. 1549, 22/04/2023] Leer más

Gastos de viaje se sustentarían con un informe elaborado por el personal que viajó y donde se describan las actividades realizadas

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Para que los gastos de viaje (pasajes y viáticos) sean deducibles en la determinación el Impuesto a la Renta, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, además de ser necesarios para el desarrollo de la actividad productora de renta gravada, tanto para el mantenimiento de su fuente como para la generación de rentas, deben encontrarse debidamente acreditados con la documentación pertinente. Leer más

Error del fedatario al consignar el tipo de operación en el acta probatoria no desvirtúa la comisión de la infracción por no emitir el comprobante de pago

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En el caso, si bien el acta probatoria incurre en una incongruencia al consignar que el suministro de combustible constituye una prestación de servicios, cuando en realidad se trataba de una compra-venta de combustible; la Corte Suprema (CS) concluye que este error no desvirtúa la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario, en tanto quedó acreditado que se omitió la entrega del comprobante de pago. Leer más

CS explica los alcances del ejercicio de la facultad de reexamen de la administración tributaria

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), la facultad de reexamen de la administración tributaria se circunscribe al asunto controvertido del procedimiento contencioso tributario. Es decir, el reexamen se puede efectuar de manera restringida sobre los tributos (conceptos o aspectos de este) y periodos reclamados o apelados, no para realizar nuevos reparos o determinaciones ni introducir elementos ajenos o distintos a las deudas, infracciones, tributos o periodos que se enmarcaron en la controversia, con las garantías para defenderse adecuadamente. Leer más

Un precedente vinculante de la Suprema sobre la aplicación de intereses a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

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La Corte Suprema (CS) establece, como precedente vinculante, las siguientes reglas relacionadas con los intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:«5.4.1 Entiéndase que la naturaleza jurídica de los ‘pagos a cuenta’ es la de ‘obligaciones tributarias’, toda vez que se vinculan a la obligación tributaria principal, integrándose finalmente al tributo del cual se derivan. Por tanto, cuentan con reglas propias como son las que se derivan de su nacimiento y devengo, en consecuencia, la generación de intereses responde a dichas reglas propias que los informan.5.4.2 Corresponde el cobro de intereses moratorios a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando los mismos no fueron efectuados en la forma y el íntegro del monto que corresponda en cada oportunidad. Leer más

El principio de causalidad: para que los servicios sean deducibles, se debe acreditar su prestación efectiva

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El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 054-94-EF, dispone que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. Leer más

La interpretación de la Norma VIII del Código Tributario se desarrolla bajo estos tres requisitos

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La Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, que prohíbe crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley, en vía de interpretación, supone observar los siguientes requisitos:a) La interpretación de esta disposición normativa debe efectuarse en concordancia con el principio constitucional de reserva de la ley, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y por el propio Tribunal Constitucional, en cuanto la potestad de crear tributos, sanciones o la extensión de disposiciones tributarias es una atribución que la debe ejercer el Poder Legislativo (directamente o mediante delegación) y no el Poder Judicial, a través de una actividad interpretativa. Leer más

La notificación electrónica de los actos del Tribunal Fiscal se considera efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efectos el día hábil siguiente

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El inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece como una forma de notificación de los actos administrativos la realizada por medios electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. La Resolución Ministerial N.° 205-2020-EF/40 aprueba el «Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias». De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 9° del citado procedimiento, la notificación se considera efectuada y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. Leer más

La Corte Suprema determina el alcance de la fiscalización tributaria

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La Corte Suprema (CS) señala que la administración tributaria tiene la función de velar por que los contribuyentes cumplan con las normas constitucionales y tributarias; para ello, es indispensable el ejercicio discrecional de la facultad de fiscalización, en salvaguarda del interés público y el respeto de los derechos de los administrados. Asimismo, la actuación de la administración tributaria debe ser ejercida conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico, que, de acuerdo con las normas tributarias que le sirven de sustento, no se puede circunscribir solo a lo plasmado en la declaración jurada, sino que, de ocurrir que encuentre omisiones o inconsistencias respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias, debe establecer la existencia del crédito o de la deuda tributaria. Leer más