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La Suprema determina el alcance del concepto de gastos de exploración y desarrollo minero

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El mantenimiento de «software» y el soporte técnico califican como servicios digitales

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El crédito fiscal correspondiente a la utilización de servicios prestados por no domiciliados se aplica desde el periodo en que se paga el IGV

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Nuevos requisitos para importar granos de trigo de origen y procedencia de Canadá

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Se declaró inaplicables, la medida será efectiva a partir del 1 de marzo del 2025, los requisitos generales establecidos en el artículo 2° de la Resolución Directoral N.° 342-2002-AG-Senasa-DGSV para la importación de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia de Canadá. A cambio, el Ministerio de Desarrollo Agrario (Midagri) fija los nuevos requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esta mercancía: Leer más

El contribuyente debe acreditar cuándo el gasto administrativo no califica como gasto común (gravado y no gravado)

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En el marco de la evaluación sobre la aplicación del procedimiento de prorrata previsto en el segundo párrafo del citado inciso p) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la Corte Suprema (CS) entiende que los gastos considerados como administrativos son aquellos vinculados con el desarrollo de todas las actividades de una empresa; es decir, a las actividades de control, gestión y dirección de la misma. Leer más

Edición Extraordinaria: importaciones de fruta fresca de manzana de Brasil quedan sujetas a requisitos fitosanitarios

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Colombia y Uruguay inician plan piloto para la emisión y recepción de certificados de origen en formato digital

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Las impugnaciones a resoluciones de cumplimiento deben orientarse únicamente a verificar si la administración tributaria dio o no cumplimiento a lo decidido por el TF

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Los 10 días hábiles para tramitar el documento policial que sustenta la excepción del reintegro del crédito fiscal corre desde el día siguiente hábil de conocido o realizado el acto

El numeral 4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV prevé que el documento policial que sustente la excepción del reintegro del crédito fiscal por desaparición, destrucción o pérdida de bienes se tramitará dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos o desde que se tome conocimiento de la comisión del delito. Para la Corte Suprema (CS), esta norma no regula de manera expresa e inequívoca el inicio del cómputo del plazo; esto es, no precisa si este se inicia desde el mismo día o desde el día siguiente de producidos los hechos o de haberse tomado conocimiento de la comisión del delito. Frente a este vacío, la corte establece que debe recurrirse a los métodos de interpretación más acordes, entre ellos, el sistemático, así, bajo una interpretación sistemática de los contenidos normativos de la norma tributaria y de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concluye que no forma parte del plazo de los diez días hábiles que estipula el numeral 4) del artículo 2° del Reglamento de la LIGV, el día en que se producen los hechos o se toma conocimiento de la comisión del delito, por lo que debe entenderse que el plazo inicia a partir del día hábil siguiente a tales sucesos. (V. P. Proaño Cueva) [CS, Cas. 33914-2023-Lima, 8/7/2024]

La administración tributaria solo puede reexaminar los tributos y periodos reclamados o apelados, pero no realizar nuevos reparos

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