Los 10 días hábiles para tramitar el documento policial que sustenta la excepción del reintegro del crédito fiscal corre desde el día siguiente hábil de conocido o realizado el acto
El numeral 4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV prevé que el documento policial que sustente la excepción del reintegro del crédito fiscal por desaparición, destrucción o pérdida de bienes se tramitará dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos o desde que se tome conocimiento de la comisión del delito. Para la Corte Suprema (CS), esta norma no regula de manera expresa e inequívoca el inicio del cómputo del plazo; esto es, no precisa si este se inicia desde el mismo día o desde el día siguiente de producidos los hechos o de haberse tomado conocimiento de la comisión del delito. Frente a este vacío, la corte establece que debe recurrirse a los métodos de interpretación más acordes, entre ellos, el sistemático, así, bajo una interpretación sistemática de los contenidos normativos de la norma tributaria y de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concluye que no forma parte del plazo de los diez días hábiles que estipula el numeral 4) del artículo 2° del Reglamento de la LIGV, el día en que se producen los hechos o se toma conocimiento de la comisión del delito, por lo que debe entenderse que el plazo inicia a partir del día hábil siguiente a tales sucesos. (V. P. Proaño Cueva) [CS, Cas. 33914-2023-Lima, 8/7/2024]
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