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CS: «no toda disparidad autoriza a rescindir la virtualidad de una testifical»

A partir del artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS), en este caso de tráfico ilícito de drogas, recuerda que el principio de inmediación impide revisar las pruebas en segunda instancia para hacer una nueva valoración respecto a las declaraciones de testigos, peritos y acusados, y la credibilidad que merecen estas testificales. Leer más

Se niega la calidad de voluntario al desistimiento si, por ejemplo, el delincuente desistió de violar a una menor por los gritos de otra menor

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«El desistimiento voluntario, se configura cuando el sujeto activo debe dejar de ejecutar la acción orientada a consumar el delito. El abandono debe ser definitivo y concernir al hecho concreto que el agente se ha propuesto realizar. Se niega correctamente la calidad de voluntario al desistimiento entre otros (i) a quien se había fugado al ser descubierto cuando trataba de hacer sufrir el acto sexual a una menor. Del mismo modo (ii) cuando un delincuente desistió de su intento de violar a una menor, por temor a ser sorprendido, temor provocado por los gritos de otra menor que acompañaba a la agredida, diciendo que se aproximaban dos hombres» (sic). Leer más

Las malas prácticas | El Congreso modifica [perfecciona] el delito de abuso del poder económico

La modificación del artículo 232 del Código Penal, Decreto Legislativo N.° 635, se da en los siguientes términos:

«Artículo 232.- Abuso del poder económico. El que participa en acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4″ (sic). Leer más

Cuando se trata de varios imputados, el análisis probatorio del lavado de activos no puede realizarse aisladamente, se deberá contemplar la relación entre ellos

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Contra el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia por requerimiento del fiscal provincial recurrió en apelación el procurador público, y en el procedimiento de segunda instancia el fiscal superior coincidió con la posición de la Procuraduría Pública al considerar que existen suficientes elementos de convicción para formular acusación y dictar el auto de enjuiciamiento. Así, en el caso, analiza la Corte Suprema (CS), se tiene que «no se tuvo a la vista el Informe de Inteligencia Técnico Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera -solicitado pero no remitido-; no se realizó un análisis crítico -de credibilidad- del testigo (…), quien habría realizado un préstamo a (…) para adquirir una propiedad; no se valoró en su real dimensión las pericias contables; y, algunas diligencias no pudieron recabarse ante el vencimiento del plazo del procedimiento de investigación preparatoria, que muy bien pueden realizarse en el plenario. Leer más

El agraviado puede cuestionar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, pero no la decisión en torno al objeto penal

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Sin el pago de la reparación civil, no corresponde declarar la rehabilitación automática

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Resuelve la Corte Suprema (CS): «(i) si la rehabilitación tiene naturaleza sustantiva o procesal; (ii) en qué supuestos procede la rehabilitación automática, teniendo en consideración el artículo 6° del Código Penal y (iii) la relación de la rehabilitación con lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 1-2008/CJ-116» (sic). La defensa del sentenciado alega que, en el caso, procede la rehabilitación automática acorde con lo establecido en el artículo antes citado, conforme al texto vigente al momento de la comisión del hecho delictivo (2014), tanto más si dicho artículo corresponde a una norma sustantiva. La Corte Suprema, sobre los supuestos bajo los que procede la rehabilitación automática, teniendo en consideración el artículo 6° del Código Penal, señala que está referido a la aplicación de la ley penal en el tiempo, el principio de combinación de leyes y la retroactividad benigna. En el caso, entonces, ya quedó establecido que no se está frente a una norma de derecho penal material, sino a una norma material de ejecución penal. Leer más

La naturaleza, independencia y características del lavado de activos, según la Corte Suprema

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Entiende la máxima instancia judicial, que es posible identificar las siguientes características del delito de lavado de activos: «a) es un delito común; b) es un delito de dominio, aunque admite conductas periféricas de infracción de deber (omisión de comunicaciones o rehusamiento de suministro de información); c) es un delito no convencional y pluriofensivo, pues lesiona la estabilidad, transparencia y legitimidad del orden y sistema económico, bancario y financiero; la eficacia de la administración de justicia; la leal, legítima y justa competencia; la estabilidad y seguridad del Estado y la igualdad de oportunidades de crecimiento y desarrollo económico; d) es un delito complejo; e) es un delito autónomo, ad extra (sobre el delito base, precursor o precedente) y ad intra (respecto a cada modalidad típica, de modo que el tipo penal no exige que concurran todas las modalidades); f) constituye un proceso, una secuencia operativa de hechos, cuya valoración jurídico penal ha dado lugar a que, legislativamente, cada acto tenga autonomía típica; g) no se exige que el autor del delito previo sea el mismo ejecutor del lavado de activos; h) no se requiere que el resultado delictivo se materialice lucrativamente, cabe un beneficio no lucrativo, para sí o para beneficiar a un tercero; i) no forma parte del tipo penal de lavado de activos o de las modalidades típicas legisladas a la fecha, que el activo ilícito deba regresar a su titular original. La exigencia de reintegración no ha sido prescrita en la ley penal de lavado de activos (…). Leer más

Se puede revocar la condicionalidad de la pena sin esperar a que culmine el periodo de prueba

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El sentenciado recurrente cuestiona que se haya confirmado la revocación de la condicionalidad de la pena sin esperar a que culmine el periodo de prueba; con ello, se habría vulnerado el debido proceso, señala. Sin embargo, la Corte Suprema (CS) expone que el artículo 59 del Código Penal establece que, si «durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas, el juez puede optar por tres medidas, entre ellas, revocar la suspensión de la pena, esto como una potestad del órgano jurisdiccional. Al contrario de lo que alega el recurrente, la suprema «advierte una decisión que se ajusta a la aplicación del artículo 59 del Código Penal, en plena vigencia del principio de legalidad (…). Leer más

El artículo 376 del Código Procesal Penal no es incompatible con el derecho fundamental a la no incriminación

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La Corte Suprema desarrolló la interpretación del numeral 1 del artículo 376 del Código Procesal Penal [la lectura de las declaraciones previas del acusado, cuando este se rehusara a declarar total o parcialmente en juicio] y la posible contravención del numeral 2 del artículo IX del Título Preliminar del mismo código. Esta tarea que, para la Corte, «conlleva dilucidar dos aspectos: por un lado, si el derecho fundamental a la no incriminación alcanza a la negación de cualquier declaración del investigado o procesado, o solo a aquellas que le fueran incriminatorias o hubieran sido obtenidas por medios inconstitucionales como la tortura o la amenaza (…) Leer más

Corregida la tipificación del hecho, atañe fijar la verdadera magnitud cuantitativa de la sanción penal

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