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Omisión a la asistencia familiar: «bastará con que se verifique que el obligado no cumple con lo ordenado en la resolución judicial que le ordena prestar alimentos al auxiliado»

A decir de la Corte Suprema (CS), «el delito de omisión de asistencia familiar, previsto en el artículo 149 del Código Penal, se configura cuando el agente dolosamente omite cumplir con la obligación de prestar alimentos establecida previamente en una resolución judicial como pensión alimenticia. Leer más

La intervención de agentes encubiertos o de agentes especiales no tiene visos de ilicitud constitucional

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En el caso, una agente especial grabó varias de las conversaciones utilizadas para dictar la resolución impugnada, una prisión preventiva, y dio las explicaciones correspondientes en su declaración. Para la Corte Suprema (CS), «la intervención de agentes encubiertos o de agentes especiales está reconocido por el derecho internacional penal y no tiene visos de ilicitud constitucional. Su regulación en nuestro país sigue los sistemas legales de los países de nuestro ámbito de cultura (…). Leer más

Un cambio de versión sobre los hechos de la víctima no justifica la absolución del imputado

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En orden a la posibilidad de una denuncia y sindicación falsas por motivaciones gratuitas o por odio o rencor, la Corte Suprema (CS) sostienes que «es de considerar que el solo hecho de unas relaciones previas conflictivas de por sí no determinan que los cargos sean falsos, pues de ser así por el solo hecho de que una niña fuera víctima de maltratos constantes por su propio padre, hace que su declaración sea desestimada liminarmente (…), se trata de una niña merced al control de sus familiares paternos y que su madre no estuvo presente en todo el curso de lo sucedido -ha sido ajena al proceso-, y que, precisamente, cuando tuvo que apartarse del imputado fue recogida por sus abuelos -con quienes se siente más vinculada-, ser internada en un hogar y, luego, tras la denuncia, debió irse a vivir con sus tíos paternos. Leer más

El concepto de persona, según la Corte Suprema: «todo aquel que dirige su destino a través de las expectativas normativas»

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En noviembre del 2016, la Corte Suprema (CS) se preguntaba lo siguiente:¿en qué consiste privar o restringir a otro de su libertad personal en el contexto de atribución o imputación normativa de este tipo penal? Según ella, «i) En principio, definir los contornos de la libertad personal con la finalidad de comprender en qué consiste el sustrato material y normativo de este, ha de realizarse, naturalmente, reflexionando referencialmente de la mano del concepto jurídico-normativo de persona, pues en él se asienta todo el sistema jurídico social, incluido el sistema de responsabilidad jurídico-penal. Entonces, persona, siguiendo la voz autorizada del penalista de Bonn, es todo aquel que dirige su destino a través de las expectativas normativas. ¿Qué significa esto?: que esta es titular de derechos y obligaciones y son determinados según una compresión libre del derecho. Leer más

La duplica del plazo de prescripción no es aplicable a los «extraneus»

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El cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución prescribe lo siguiente: «El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado». El Acuerdo Plenario N.° 1-2010/CJ-116 (Fundamento 15) adoptó como doctrina legal vinculante (Fundamento 15) que, si el fundamento esencial de la duplicidad de la prescripción es la lesión efectiva del patrimonio del Estado realizada por los funcionarios o servidores públicos, es necesario que exista una vinculación directa entre estos. «Tal fundamento exige el concurso de tres presupuestos concretos: i) que exista una relación funcional entre el agente infractor especial del delito -funcionario o servidor público- y el patrimonio del Estado; ii) el vínculo del funcionario o servidor público con el patrimonio del Estado implica que este ejerza o pueda ejercer actos de administración, percepción o custodia sobre bienes públicos; y, iii) puede servir como fuente de atribución de dicha posición y facultad funcional una orden administrativa y, por tanto, es posible que a través de una disposición verbal se pueda también transferir o delegar total o parcialmente el ejercicio de funciones concretas de administración, percepción o custodia sobre bienes públicos al funcionario o servidor que originalmente por su nivel y facultades específicas no poseía» (sic). Leer más

Se equivoca el juez que argumenta que solo son apelables los medios de defensa planteados en la etapa intermedia si estos son declarados fundados en primera instancia

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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) advierte que «el tribunal superior declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el procesado argumentando que conforme a lo dispuesto en el artículo 352, inciso 3, del Código Procesal Penal solo serán apelables las excepciones o los medios de defensa planteados en la etapa intermedia si tales son declarados fundados en primera instancia. Leer más

El fin del proceso penal por conclusión anticipada no impide a la parte agraviada promover una acción indemnizatoria en la vía civil

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El iura novit curia no permite al juez penal cambiar la pretensión determinada o incurrir en una resolución extra petita

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Contra la investigación preparatoria, incluido el periodo de diligencias preliminares, que conduce por el Ministerio Público (MP), solo proceden determinados remedios jurídico procesales taxativamente estipulados en el Código Procesal Penal, los que pueden ser planteados ante el juez de la investigación preparatoria; entre estos, la tutela de derechos, los controles del plazo, la admisión de medios de investigación rechazados por la fiscalía [vid.: artículos 71, apartado 4; 334, apartado 2; 337, apartado 5; 342, apartado 2; 343, apartado dos, del Código Procesal Penal]. Estos «remedios» pueden tener como efecto, según los casos, que se declare la ineficacia de determinadas disposiciones o diligencias fiscales o que se dicte una decisión sustitutiva u otra de corrección, enmienda o protección respecto del trámite seguido, sin que ello signifique inmiscuirse en la estrategia investigativa o afectar sus potestades reconocidas, entre otros, en el artículo 65 del Código Procesal Penal. Leer más

El principio de confianza no funciona cuando se trata de alcaldes y caudales públicos

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«[E]s deber del alcalde la custodia de los caudales públicos que se hallan bajo su administración, así como la tutela de los intereses del municipio que representa. Así, sobre él recae la posición de garante en relación con la municipalidad que representa. De igual modo, le corresponde el deber de controlar y supervisar, debido a su especial posición, que deriva de la Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, no es posible compatibilizar sus actuaciones con el principio de confianza en relación con los caudales de la municipalidad, pues existía un deber de garante que obligaba al alcalde a supervisar y cautelar los bienes de la referida municipalidad» (sic). Leer más

El vínculo laboral antiguo no es suficiente para causar el apartamiento del juez

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A juicio de la Corte Suprema (CS), la teoría de las apariencias no puede aplicarse lineal y superficialmente a la hora de decidir si en un caso en concreto hay una razón justificada para dudar de la parcialidad de un juez específico o de una sala, el punto de vista de la persona afectada es importante, pero no decisivo. «Lo que es decisivo es determinar si dicho temor puede considerarse objetivamente justificado. El vínculo laboral antiguo no es suficiente para causar el apartamiento, porque las relaciones labores no permanecen necesariamente cordiales con el paso del tiempo; por lo demás, los intereses recíprocos que tuvieron pertenecen al pasado, y para tener suficiencia requiere que cobren actualidad de cualquier forma, extremo en el que el pedido de apartamiento nos deja en ayunas (…). Leer más