En casos de notificación electrónica, el plazo se computa a partir del tercer día hábil siguiente al ingreso de la casilla electrónica
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Si se cuenta con la notificación electrónica de una decisión judicial, para los fines de cómputo del plazo impugnatorio, el inicio será desde el primer día hábil siguiente al segundo día hábil en el que produce efectos la resolución desde la que se cursa la acotada notificación. De esta manera, por ejemplo, en el caso, la Corte Suprema (CS) determina que «la Resolución N.° 21, del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, expedida por la Primera Sala de Apelaciones Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente (…), fue notificada electrónicamente (…) Leer más
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