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No es reincidente quien está cumpliendo la pena y se halla dentro del centro penitenciario

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En este caso de tráfico ilícito de drogas, determinación de la pena y circunstancia agravante cualificada de reincidencia, la Corte Suprema (CS) resuelve lo siguiente: «II. Se relieva que, con carácter previo, James (…) se encontraba cumpliendo carcelería en el establecimiento penitenciario de Picsi por el delito de robo agravado, se le aplicó la pena de nueve años de privación de libertad, que vencerá el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Esto evidencia que estaba recluido el día de la ejecución del ilícito de tráfico de drogas, el once de junio de dos mil diecinueve. Es decir, no había dejado de cumplir la pena ni se encontraba fuera del centro penitenciario. De este modo, según la línea jurisprudencial enunciada, no debe ser calificado como reincidente (…). Leer más

La prórroga del plazo de investigación preparatoria nunca es automática

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Sobre la prolongación del plazo de la investigación preparatoria, la Corte Suprema (CS) explica lo siguiente: «1. El artículo 342 del Código Procesal Penal fija un plazo determinado de duración del procedimiento de investigación preparatoria; y, lo subdivide, según se trate de procedimientos investigativos simples, complejos o contra integrantes o vinculados a organizaciones criminales. Este plazo, sin duda impropio (su vulneración no genera nulidad de actuaciones sino de eventuales correcciones disciplinarias contra los integrantes de las oficinas fiscal y judicial que lo incumplan), puede ser objeto de prórroga por única vez, y cuando se trata de los últimos procedimientos investigativos corresponde acordarlo al juez de la investigación preparatoria. Leer más

Cambio de las medidas coercitivas personales debe seguir el procedimiento establecido y la notificación al imputado es personal

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Para dictar la revocatoria de la comparecencia con restricciones por una de mayor grado, como la prisión preventiva, también se requiere del aporte de nuevos elementos que importen una variación sustancial de las circunstancias que determinaron la imposición de la medida a reformarse, que permitan un significativo incremento del peligro procesal. Ello implica que también se deba cumplir con los presupuestos del artículo 268 del Código Procesal Penal. Las medidas de coerción personal son de carácter dinámico, susceptibles de variación o revocatoria en el proceso penal, y se impondrán con estricto respeto al principio de proporcionalidad y necesidad (cfr., Artículo VI del Título Preliminar y 203 y 253 del Código Procesal Penal). En el caso, nos encontramos en el supuesto del artículo 287.C del Código Procesal Penal, para la revocatoria de la medida de comparecencia por prisión preventiva, su trámite debe seguir el procedimiento conforme con lo previsto en el artículo 271; es decir, que «la audiencia para determinar su procedencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor y solo si el imputado se niega, por cualquier motivo, a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio» (sic). Leer más

La teoría de la accesoriedad limitada: la participación del cómplice opera en función a la conducta típica y antijurídica que despliega el autor

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Sobre la complicidad secundaria en el delito de homicidio calificado, la Corte Suprema (CS) entiende que el Ministerio Público (MP), en este caso, acusa al sentenciado por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa en calidad de cómplice secundario. Sin embargo, «tal como se han planteado los hechos y sobre la base de la teoría de la accesoriedad limitada que implica que la participación del cómplice opera en función a la conducta típica y antijurídica que despliega el autor. En el caso, la atribución al recurrente es por el mismo hecho que se le atribuye al autor, no puede ser por tipos penales diferentes, salvo que se trate de un tipo penal especial en donde las cualidades del sujeto agente no puedan ser comunicadas ni afectar al partícipe, situación que no opera en el caso. La participación del recurrente fue a título de cómplice secundario previsto en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Penal. Se diferencia con el cómplice primario porque su aporte no es esencial en el injusto penal que desplegó (…), a quien se le atribuye su autoría. Su participación se activa en el momento de la ejecución y en ese escenario el que tiene el dominio del hecho es el autor» (sic). Leer más

La tutela de derechos tiene una finalidad protectora del imputado, pero no toda afectación se puede reclamar a través de ella

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Quien en su calidad de parte acusada se ve sometido al aparato estatal durante la investigación del delito a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público (MP), «que por el especial papel que desempeñan en la lucha contra la criminalidad, en ciertos casos, incurren en excesos o negligencias, las cuales no pueden adjudicarse gratuitamente al procesado, por ello, el legislador ha establecido esta institución procesal, para que sea el juez quien controle estas falencias en el propio aparato estatal. Leer más

Una actuación unilateral del Ministerio Público no puede ser impugnada por las partes ni dejada sin efecto por el juez de investigación preparatoria

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