Una exigencia común a toda prueba sumarial o instructora: la prueba anticipada debe ser dispuesta solo en los casos de irrepetibilidad y de urgencia
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Sobre la interpretación y aplicación de los preceptos procesales acerca del testimonio de las víctimas menores de edad por abuso sexual, la posibilidad de su ampliación o no en sede de investigación y la lógica sistemática que debe guardar la determinación de los alcances de las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal en relación con las disposiciones de la Ley N.° 30364; la Corte Suprema (CS) determina: «por imperativo legal, la regla es que solo se tome una declaración a la víctima. Su no repetición está condicionada, desde luego, a la corrección de su ejecución -a cargo de un experto y bajo protocolos consolidados que apunten tanto al debido esclarecimiento de los hechos cuanto al cuidado de la situación personal de la agraviada- y al respeto del principio de contradicción -presencia de la defensa técnica de las partes procesales e intervención en la formulación de preguntas, repreguntas y objeciones, si así fuere menester- (…). Leer más
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