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Indicio constatado, enlace preciso y directo, hecho exigido por el tipo penal y que no exista prueba en contrario, las cuatro reglas internas de la prueba indiciaria

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Para la Corte Suprema (CS), se debe insistir que ha de contemplarse como reglas internas de la prueba indiciaria las siguientes: «Primera, que el indicio debe constatarse -debe estar acreditado con arreglo a las reglas de prueba correspondientes, y no puede confundirse con los medios de prueba que sirven para su comprobación-, éste debe tener una relación lógica con el hecho a probar, debe ser plural, concomitantes e interrelacionados (cadena de indicios, serie de indicios o haz de indicios), y se deben valorar en su conjunto, no aisladamente (‘ quae singula nom probat, simul unita probant ‘). Leer más

El delito de negociación incompatible no admite complicidad

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Al igual que en la Casación N.° 841-2015-Ayacucho, respecto al título de imputación, la Corte Suprema (CS) vuelve a señalar que no se admite la complicidad en el delito de negociación incompatible. «En el delito de negociación incompatible solo podrá responder el facultado (funcionario o servidor público) en razón del cargo que ostenta, toda vez que aquel será quien antepone sus intereses en provecho propio o de tercero de forma indebida frente a los intereses de la administración pública, en el contexto de un contrato u otra operación realizada por el Estado (…). Leer más

Una exigencia común a toda prueba sumarial o instructora: la prueba anticipada debe ser dispuesta solo en los casos de irrepetibilidad y de urgencia

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Sobre la interpretación y aplicación de los preceptos procesales acerca del testimonio de las víctimas menores de edad por abuso sexual, la posibilidad de su ampliación o no en sede de investigación y la lógica sistemática que debe guardar la determinación de los alcances de las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal en relación con las disposiciones de la Ley N.° 30364; la Corte Suprema (CS) determina: «por imperativo legal, la regla es que solo se tome una declaración a la víctima. Su no repetición está condicionada, desde luego, a la corrección de su ejecución -a cargo de un experto y bajo protocolos consolidados que apunten tanto al debido esclarecimiento de los hechos cuanto al cuidado de la situación personal de la agraviada- y al respeto del principio de contradicción -presencia de la defensa técnica de las partes procesales e intervención en la formulación de preguntas, repreguntas y objeciones, si así fuere menester- (…). Leer más

La prueba del dolo: no se puede condenar a una persona únicamente con la descripción objetiva del tipo penal

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En el caso, la redacción del tipo penal vigente al tiempo de la presunta comisión delictiva establecía diversos supuestos (peculado doloso por apropiación). Según la descripción de hechos, al recurrente «le imputaron la apropiación para sí de caudales que administraba en razón de su cargo. Por mandato legal, artículo séptimo del título preliminar del Código Penal, se halla proscrita la determinación de responsabilidad únicamente sobre la base de circunstancias objetivas, por lo que se debe expresar la fundamentación respecto al tipo subjetivo, esto es, el dolo o culpa con el que obró el procesado (…). La determinación del tipo subjetivo no ha sido propuesta ni en la acusación ni durante la realización de los debates orales. Como se indicó, el defensor de (…) se limitó a expresar que su patrocinado obró por error, ante la recomendación de los asesores de la Municipalidad Distrital de Las Lomas. Leer más

El conocimiento exigible para la defensa es lo racional de la imputación

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La máxima instancia judicial determinó que «el derecho a conocer la imputación efectuada por el Ministerio Público es una garantía que se encuentra estipulada en el numeral 1 del artículo 11 del Título Preliminar del Código Procesal Penal (…). En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el literal a) del numeral 3 del artículo 14 (…). Leer más

Tres condiciones para responder como coautor en el dominio funcional de los hechos

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En este caso de robo agravado, la Corte Suprema (CS) establece que, «no cabe más que concluir que los protagonistas respondieron a roles específicos expresados en la realización de un plan común correspondiéndoles a todos el dominio funcional de los hechos; que, siendo así, todos deben responder a titulo de coautores, pues en su comportamiento medió (i) una decisión común orientada al logro exitoso del resultado, Leer más

La tesis de desvinculación permite al juez penal aplicar la pena legal del nuevo supuesto, pese a no haber sido postulado en la acusación fiscal

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Sucede que en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el juez penal observó la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no fue considerada por el Ministerio Público (MP). Se corrió traslado al fiscal y al imputado sobre tal posibilidad. Las partes se pronunciaron expresamente sobre la tesis de desvinculación planteada por el juez penal; incluso, se suspendió el juicio por cinco días, para que las partes propongan la prueba necesaria. Leer más

El principio de accesoriedad: solo podrá atribuirse al partícipe la contribución al injusto si se acredita la realización del injusto por parte del autor

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Una sentencia condenatoria debe contar con fundamentos sólidos que expresen coherentemente el razonamiento que ha llevado a generar convicción en el juzgador relacionada con la responsabilidad del justiciable; lo contrario incurriría en una grave vulneración al derecho de todo ciudadano de obtener resoluciones debidamente motivadas. En el caso, por ejemplo, incluso cuando el encausado se acogió a la conclusión anticipada del juicio oral, «la sala superior debió realizar un mínimo análisis de los presupuestos necesarios para la configuración del título de imputación atribuido al referido recurrente, pues no basta precisar que éste se acogió a la conclusión anticipada del juicio oral para sustentar una sentencia condenatoria, soslayando los principios que rigen la autoría y participación, pues ello contraviene claramente los derechos referidos en el considerando precedente; en el caso concreto, debemos precisar que, conforme al principio de accesoriedad, Leer más

Los agravios deben constituir un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida

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La expresión de agravios significa la carga procesal de quien plantea el recurso impugnatorio, por ende ha de fundamentarla explicando claramente los errores de la resolución que cuestiona. Así, explica la Corte Suprema (CS), Leer más

La sola expresión «tengo un arma en el bolsillo» acompañada del ademán «sacar algo de la cintura» configuran el elemento amenaza en el robo con agravantes

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Luego de revisar los actuados en el proceso se tiene que el relato del menor es consistente sobre la gravedad de la amenaza proferida, puesto que afirmó que el acusado, luego de sujetarlo por la espalda, le dijo que tenía un arma y debía entregarle sus pertenencias. Además, le hizo el ademán de querer sacar algo de su cintura (versión que es reiterada en su declaración preventiva). Leer más