El proceso de ejecución, una obligación se considera cierta cuando se conoce como verdadera e indubitable
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La finalidad del proceso de ejecución no es la de lograr un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial, sino obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba. El artículo 689 del Código Procesal Civil establece que «procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible (…)» (sic). Leer más
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