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El proceso de ejecución, una obligación se considera cierta cuando se conoce como verdadera e indubitable

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La finalidad del proceso de ejecución no es la de lograr un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial, sino obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba. El artículo 689 del Código Procesal Civil establece que «procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible (…)» (sic). Leer más

El director del colegio debe desplegar todas las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad de los estudiantes: el homicidio imprudente

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El procesado, en su condición de director del centro educativo y organizador del paseo escolar acaecido, según la Corte Suprema (CS), «tuvo que haber desplegado y adoptado las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad de los estudiantes. En el plano objetivo, su deber de protección se intensifica si la actividad pedagógica se iba a efectuar en un lugar de esparcimiento que se encontraba muy cerca del río Huallaga. En tal escenario, no era imprevisible que los menores, en grupo o individualmente, se apartaran de la vista y del punto de concentración, y se dirigiesen a zonas alejadas. Leer más

No siempre los problemas de salud tienen entidad epistémica para rescindir la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida de coerción personal

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Al revisar el recurso de apelación, en este caso, la «Sala Penal Suprema aprecia que en el auto de primera instancia no se vulneró el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales, instituido en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado. En lo pertinente, se abordaron y desestimaron individualmente los agravios formulados en la solicitud de cese de prisión preventiva, del quince de enero de dos mil veintiuno, mediante respuestas suficientemente comprensibles, lógicas y razonables. Según se advierte, se desestimó el valor de la prueba personal documentada (deposiciones sumariales) y documental (diversas instrumentales) orientadas a refutar su vinculación delictiva y el peligro procesal, en su vertiente de riesgo de fuga y obstaculización probatoria. No consta que en la evaluación del nuevo material probatorio se haya transgredido la lógica, la ciencia o las máximas de experiencia, según el artículo 158 del Código Procesal Penal. Leer más

La teoría del riesgo [algunas excepciones a la prueba ilícita]: cuando los imputados voluntariamente exponen su conversación a un tercero

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En la mayoría de casos en los que ha resultado aplicable la teoría del riesgo [algunas excepciones a la prueba ilícita], según la Corte Suprema (CS), «…ha ocurrido cuando uno de los interlocutores fue quien grabó la conversación para exponerla en el proceso, lo cual no significa que este sea el único supuesto, por cuanto no es la única forma en que el sujeto imputado se pueda generar su propio riesgo.  Leer más

Si el cumplimiento de la obligación pactada no está claramente determinado, no se puede establecer que exista dolo o culpa en el incumplimiento de lo acordado

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En palabras de la Corte Suprema (CS), «no se puede alegar una vulneración a los artículos 1361 y 1330 del Código Civil, cuando el cumplimiento de la obligación pactada entre las partes no está claramente determinada, más aún, si existe una cláusula suspensiva, por lo que, en base a ello, no se puede establecer que exista dolo o culpa en el incumplimiento de lo pactado, por aplicación de la cláusula suspensiva» (sic). Leer más

Omisión a la asistencia familiar: «bastará con que se verifique que el obligado no cumple con lo ordenado en la resolución judicial que le ordena prestar alimentos al auxiliado»

A decir de la Corte Suprema (CS), «el delito de omisión de asistencia familiar, previsto en el artículo 149 del Código Penal, se configura cuando el agente dolosamente omite cumplir con la obligación de prestar alimentos establecida previamente en una resolución judicial como pensión alimenticia. Leer más

La buena fe prevista en el artículo 2014 del Código Civil se refiere siempre al conocimiento extra registral

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La Corte Suprema (CS) recuerda que «la buena fe prevista en el artículo 2014 del Código Civil se refiere siempre al conocimiento extra registral que pueda tener el tercero con respecto a la realidad jurídica de la finca; y en este sentido, es una cuestión de hecho que puede ser objeto de prueba. En principio, se presume la buena fe del tercero inscrito, pero esa situación puede ser desvirtuada con prueba en contrario convincente y definitiva» (sic). Leer más

La intervención de agentes encubiertos o de agentes especiales no tiene visos de ilicitud constitucional

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En el caso, una agente especial grabó varias de las conversaciones utilizadas para dictar la resolución impugnada, una prisión preventiva, y dio las explicaciones correspondientes en su declaración. Para la Corte Suprema (CS), «la intervención de agentes encubiertos o de agentes especiales está reconocido por el derecho internacional penal y no tiene visos de ilicitud constitucional. Su regulación en nuestro país sigue los sistemas legales de los países de nuestro ámbito de cultura (…). Leer más

Un cambio de versión sobre los hechos de la víctima no justifica la absolución del imputado

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En orden a la posibilidad de una denuncia y sindicación falsas por motivaciones gratuitas o por odio o rencor, la Corte Suprema (CS) sostienes que «es de considerar que el solo hecho de unas relaciones previas conflictivas de por sí no determinan que los cargos sean falsos, pues de ser así por el solo hecho de que una niña fuera víctima de maltratos constantes por su propio padre, hace que su declaración sea desestimada liminarmente (…), se trata de una niña merced al control de sus familiares paternos y que su madre no estuvo presente en todo el curso de lo sucedido -ha sido ajena al proceso-, y que, precisamente, cuando tuvo que apartarse del imputado fue recogida por sus abuelos -con quienes se siente más vinculada-, ser internada en un hogar y, luego, tras la denuncia, debió irse a vivir con sus tíos paternos. Leer más

El concepto de persona, según la Corte Suprema: «todo aquel que dirige su destino a través de las expectativas normativas»

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En noviembre del 2016, la Corte Suprema (CS) se preguntaba lo siguiente:¿en qué consiste privar o restringir a otro de su libertad personal en el contexto de atribución o imputación normativa de este tipo penal? Según ella, «i) En principio, definir los contornos de la libertad personal con la finalidad de comprender en qué consiste el sustrato material y normativo de este, ha de realizarse, naturalmente, reflexionando referencialmente de la mano del concepto jurídico-normativo de persona, pues en él se asienta todo el sistema jurídico social, incluido el sistema de responsabilidad jurídico-penal. Entonces, persona, siguiendo la voz autorizada del penalista de Bonn, es todo aquel que dirige su destino a través de las expectativas normativas. ¿Qué significa esto?: que esta es titular de derechos y obligaciones y son determinados según una compresión libre del derecho. Leer más