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La Suprema al Indecopi: es necesario indicar cómo cada uno de los criterios aplicados influyen en la multa total impuesta

Corte Suprema | Jurisprudencia. La Corte Suprema (CS) es enfática en señalar que no es suficiente con precisar los criterios de graduación, sino que, además, es necesario indicar cómo cada uno de éstos influye en la multa impuesta. Ahora, si bien se han dado facultades discrecionales a la administración para que fije las sanciones, también es cierto que la graduación de las mismas se debe al deber de motivación. En tal sentido, la corte contrasta lo sostenido por la sala superior con la resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que fundamentó la gradualidad de la sanción en los términos siguientes: «(iii) De la infracción de Corporación (…). Para graduar la sanción a imponer a Corporación (…), deben tomarse en consideración los siguientes aspectos: (i) Perjuicio generado al consumidor: la conducta infractora generó que el denunciante viera frustradas sus expectativas, en tanto no se le realizó un servicio de instalación del sistema de gas GLP idóneo, lo que ocasionó que el vehículo sufriera un siniestro a los pocos días de realizado el servicio. (ii) Efectos generados en el consumidor. Se han producido efectos negativos en el consumidor, al producirse desconfianza en el sector que brinda servicios de instalación del sistema de gas vehicular GLP, en la medida que se podría considerar que los proveedores en dicho mercado pueden incurrir en la conducta infractora, y no realizar una instalación adecuada. (iii) Beneficio ilícito: el beneficio obtenido por el denunciado es el ahorro que significó el no adoptar las medidas necesarias para contar con un área encargada de verificar los servicios que ofrecen en relación a la instalación del sistema de gas vehicular, con la finalidad de que el consumir contrate un servicio adecuado de instalación del sistema de gas vehicular GLP (iv) Circunstancia agravante: la conducta infractora puso en riesgo la vida y la seguridad del consumidor, puesto que su vehículo sufrió un siniestro -incendio-, el cual ocasionado por una fuga de gas en la instalación del sistema de GLP. (…). Es así que, si bien los denunciados son responsables solidarios en la comisión del hecho infractor, se debe tener en cuenta que Corporación (…) ejecutó de manera directa la instalación del servicio de conversión a gas GLP en el vehículo del denunciante, siendo (…) solo el encargado de verificar que el procedimiento realizado por Corporación (…) haya sido el correcto (…)» (sic). (e) (V. P. Cartolín Pastor) [CS, Cas. 118-2022-Lima, 16/03/2023] Leer más

La sanción se impone a quien realmente incurrió en alguna acción propia

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En el caso, al acreditarse la comisión de la infracción de Código M01 por parte del demandante, se evidencia que se sancionó indebidamente; por eso, al emitir la sentencia recurrida se vulnera el principio de licitud de acuerdo con el criterio contenido en la Casación N.° 18710-2021-Lima: «se requiere que la sanción sea impuesta a quien realmente incurrió en alguna acción propia» (sic), lo que no ha sucedido en el caso del demandante. Leer más

Si hay un artículo que permite la variación de la prisión o cese, no se puede utilizar otros procedimientos para analizar situaciones que no corresponden

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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) entiende que «el juez y las partes han llevado la discusión por un terreno que no corresponde, para eso existe la variación de prisión preventiva oficiosa o a pedido de parte; si los medios de convicción han desaparecido o se han precipitado o fuera una modificación de corroboración manifiestamente patente. El juez tiene que cumplir la ley y ordenar las cosas en el cauce que corresponda, es decir, si hay un artículo que permite la variación de la prisión o cese ese es su camino, no se puede utilizar otros procedimientos para analizar situaciones que no corresponden. Leer más

Anunciar para vender | Tres cambios a la ordenanza que regula la publicidad exterior en Miraflores

Se modifica el numeral 7 del artículo 9°, el numeral 2 del literal A del artículo 23 y el artículo 54 de la Ordenanza N° 527-MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores y modificatorias. Según estos cambios, por ejemplo, una autorización temporal es aquella que se otorga a elementos publicitarios no rígidos con naturaleza temporal; son elementos de publicidad exterior no rígidos las banderolas, gigantografías y pantalla flexible de LED (malla LED); Leer más

La Suprema confirma la existencia de un consumidor en un contrato de arrendamiento financiero

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El recurrente denunció a la empresa por presunta infracción a la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues encontró imperfecciones en el vehículo que vía contrato de arrendamiento financiero había adquirido. La Comisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró improcedente la denuncia interpuesta porque entendió que no se acreditaba la existencia de una relación de consumo entre las partes. La Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia interpuesta y señaló que el denunciante ostenta la calidad de consumidor de acuerdo con los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ahora, según la Corte Suprema (CS), como última instancia, «la norma-significado de que en caso de duda sobre la condición de consumidor final, se calificará como consumidor al agente que adquiera, use o disfrute un bien o servicio; ello concordado con el principio pro consumidor que refiere que en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, ‘debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor’ (…). Leer más

El artículo 274 versus el artículo 276 del Código Civil: ¿caduca la acción de nulidad de matrimonio por bigamia?

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Con el inciso 3, del artículo 274 del Código Civil, la Corte Suprema (CS), en el caso, evidencia que la sala revisora establece el inicio del plazo de caducidad a partir del documento de fecha 15 de mayo de 1991, documento que no fue ofrecido en el etapa procesal correspondiente, además que no fue admitido como medio probatorio al interior del proceso, ni sometido a contradictorio conforme con las reglas del Código Procesal Civil. Si bien ciertamente los medios probatorios tienen por finalidad fundamentar las decisiones de los jueces, conforme con la norma contenida en el artículo 188 del Código Procesal Civil; «sin embargo estos deben ser debida y oportunamente ofrecidos y admitidos, respetando los principios de preclusión procesal, del contradictorio y del debido proceso» (sic). Leer más

CS: el derecho no se respeta solo escuchando al niño, incluye la obligación de tener en cuenta lo que diga

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El derecho del niño a ser escuchado que establece el artículo 12 de la Convención de los derechos del niño no solo se refiere a recabar su opinión en los asuntos que lo afecten, también incluye la obligación de tomar en cuenta esta opinión. Para la Corte Suprema (CS), «el derecho no se respeta solo con la escucha del niño, sino que incluye la obligación de tener ‘debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño’, siendo que la idea de madurez debe ser entendida como aquél momento en el que el menor sea capaz de comprender las ventajas y riesgos, de diferenciar lo bueno y lo malo, y a partir de ello decidir lo adecuado sobre el tema que será materia de decisión, como se mencionó anteriormente en la Casación 1551-2020, Sullana, con vista de doctrina especializada, en la que se agregó que para que el juez pueda determinar si el menor tiene el grado de madurez necesario y otorgar mayor peso a la opinión del menor, debería no sólo ordenar audiencia especial en la que el menor será oído, sino valerse de todo aquel medio que le sirva de ayuda, como pueden ser informes médicos especializados» (sic). Leer más

La ANA puede declarar zonas de veda hídrica

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La Corte Suprema (CS) confirma que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) puede declarar zonas de veda en las que se prohíba la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico; el otorgamiento de nuevos permisos, autorizaciones, licencias de uso de agua y vertimientos; además, se reduzca o condicione el ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados. Leer más

En un divorcio se pueden valorar los medios de prueba aunque no hayan sido admitidos

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Municipalidades no tienen facultades para otorgar licencia de funcionamiento cuando se trata de la actividad de ensamblaje

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Para la Corte Suprema (CS), la sentencia de vista determina, de la presente controversia, que a la fecha de numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías N.° 118-XXXX, la empresa recurrente no contaba con licencia de funcionamiento para realizar la actividad de ensamblaje; por eso, sentencia que la accionante no acreditó su condición de «empresa ensambladora autorizada». Sin embargo, precisa la máxima instancia, no advirtió que, con arreglo al principio de legalidad, dicho requisito no podía ser acreditado por la empresa accionante con la licencia de funcionamiento, pues la municipalidad correspondiente no está autorizada a otorgar la autorización para realizar actividades de ensamblaje, en los términos que expone el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 353-84-EFC. Leer más