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El tratamiento normativo de la interdicción civil y el de las personas con discapacidad se regula en el Código Civil

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  Precisa la Corte Suprema (CS) que el tratamiento normativo de la interdicción civil así como de las personas con discapacidad se encuentra regulado en el Código Civil, con las modificatorias introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, que incorpora el Capítulo Cuarto al Título Segundo de la Sección Cuarta del Libro Tercero al precitado código. Se debe tener presente que en este decreto, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, inciso b), Leer más

Paternidad

La presunción «pater is est quem nuptiae demonstran»: el hijo tenido por mujer casada se reputa como hijo del marido

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Al igual que en la Casación N.° 1182-2004-Junín (ver Información relacionada), la máxima instancia judicial recuerda que la filiación deriva del simple estado matrimonial, pues se constituye sobre la base de la presunción «pater is est quem nuptiae demonstran»; es decir, que el hijo tenido por mujer casada se reputa como hijo del marido. Leer más

Si pese a habérselo comunicado la Sunat no designa a un funcionario para que presencie la destrucción de las existencias en desmedro, no podrá cuestionar las actas notariales

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Para la deducción los desmedros de existencias del inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (Sunat), como ente exclusivo fiscalizador, aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante notario público, siempre que se le comunique previamente, en un plazo no menor de seis (6) días hábiles (hoy 2 días) anteriores a la fecha en que se llevará a cabo; en tanto el notario público da fe de la destrucción de desmedros de existencias y la administración tributaria es la encargada de fiscalizar en materia tributaria. La razón de ser de este requisito -que se comunique previamente a la Sunat-, señala la Corte Suprema (CS), es precisamente para que la administración tributaria pueda ejercer su función fiscalizadora. Leer más

La comisión de una infracción tributaria se determina objetivamente y no se requiere medir la intencionalidad de la conducta

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Para determinar si se ha cometido una infracción tributaria bastará que la administración tributaria verifique si la conducta realizada por el contribuyente se subsume dentro de la descripción normativa de una conducta tipificada como tal, pues dicha comisión se determina objetivamente y no se requiere medir la intencionalidad de la conducta. Leer más

Son nulos los actos emitidos por órganos incompetentes por razón de la materia

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En este caso, la Corte Suprema (CS) determina que los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sí tenían competencia, por razón de la materia, para iniciar las acciones de fiscalización a la recurrente, a fin de corroborar la veracidad de sus obligaciones tributarias asociadas a tributos internos, tales como el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, puesto que, de acuerdo con el artículo 50 del Código Tributario, la Sunat es la entidad competente para la administración de los tributos internos y los derechos arancelarios; gracias a dicha competencia material cuenta con la potestad discrecional de organizarse internamente para una óptima ejecución de sus funciones; Leer más

Se incrementa en S/ 200 | S/ 5 150 es el valor de la UIT para el 2024

Para el año 2024, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles (S/ 5 150 00). Leer más

No son necesarios los cargos de recepción de las muestras médicas si se comprueba fehacientemente su entrega efectiva con otros documentos

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Para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad, regulado en el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre el tema, la Corte Suprema (CS) señala que, si bien dicha norma no establece una forma o nivel de probanza del gasto y su causalidad; empero, es el contribuyente quien debe demostrarlos, y en el caso de las muestras médicas corresponde que el contribuyente acredite su entrega a un profesional o personal de la salud determinado para que se concluya que este gasto generó la renta gravada; para lo cual, debe aportar documentación que contenga información o datos suficientes de los que se desprenda que en efecto se realizó la entrega, sin que ello implique presentar un cargo de recepción firmado por los profesionales de la salud. Leer más

El Tribunal Fiscal está obligado a pronunciarse sobre los valores impugnados por el contribuyente

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La Corte Suprema (CS) advierte que el Tribunal Fiscal (TF) está obligado a dictar sus resoluciones de acuerdo con el sentido y alcances de las peticiones formuladas por las partes, por lo que, en el caso del recurso de apelación, correspondía a dicho órgano administrativo resolver en función de los agravios y errores de hecho y de derecho en los que se sustentó la pretensión impugnatoria expuesta por la parte apelante a nivel administrativo. Leer más

El pago de utilidades a los trabajadores debe cumplir con el criterio de generalidad para ser deducible

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En el caso, la recurrente no acreditó que las utilidades distribuidas a los trabajadores fueron entregadas con criterio de generalidad, es decir, los criterios empleados para la distribución fueron aplicados en ciertos trabajadores y no en otros; asimismo, varios trabajadores cumplieron con los criterios y no fueron beneficiados con dichos montos y otros que no cumplieron si fueron beneficiarios, por lo tanto, según la Corte Suprema (CS), es válido el reparo por la deducción del gasto denominado «complementario de utilidades». Leer más

La presentación de la declaración jurada rectificatoria que recoge los reparos de la Sunat impide discutir la observación en un procedimiento contencioso tributario

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En esta jurisprudencia, la Corte Suprema (CS) confirma su criterio vinculante referido a que la declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización, que recoge las observaciones efectuadas por la administración tributaria, constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario. Leer más