ESSALUD no puede exigir que se presente el expediente de validación del certificado médico para reconocer el subsidio por maternidad y lactancia
Es una barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los treinta primeros días hábiles de emitido el certificado médico, que se materializa en el subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la Sección 6 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en ESSALUD, aprobado por la Resolución de Gerencia General N.° 1311-GG-ESSALUD-2014. La Sala del Indecopi sustenta su argumento en la siguiente razón: la exigencia impuesta por el Seguro Social de Salud involucra que, además de contar con el número necesario de aportaciones pagadas, el empleador deba presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los treinta días hábiles luego de emitido, lo que constituye una condición adicional a la establecida por el numeral 13.3 para que ESSALUD reembolse al empleador los pagos realizados por este, por lo que resulta una barrera burocrática ilegal. Leer más








