Que la documentación contable se haya presentado extemporáneamente no es razón suficiente para desconocer los demás medios probatorios aportados por el importador
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sustenta su recurso de casación en las siguientes causales: a) Interpretación errónea de los artículos 11-A y 12-B del Reglamento para la valorización de mercancías aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 186-99-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 193-2020-EF. Sobre ello, la Corte Suprema (CS) determinó que «se señala en esencia que el importador para acreditar el valor declarado debe cumplir con presentar la documentación contable, además de la documentación comercial y financiera. Al respecto, como ya se señaló la sala superior precisó que, ‘si la documentación contable, como en el caso de autos, se consideró extemporánea, ello no constituye razón suficiente para desconocer o restar valor probatorio a los demás medios probatorios (documentación comercial y bancaria o financiera) aportados por el importador tanto en sede administrativa como en este proceso, máxime si existen elementos de juicio que denotan que la operación comercial involucró el pago vía transferencia bancaria al exterior por la mercancía importada’. Leer más
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