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Es válida la reducción de la remuneración si existe un acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador

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Información en los sistemas informáticos de la municipalidad no determina la calificación de una empresa como constructora

Tribunal Fiscal | Impuesto de Alcabala. Los artículos 22 y 23 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, establecen que la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentran afectas al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno y que el sujeto pasivo en calidad de contribuyente sea el comprador o adquirente del inmueble. En línea con su criterio establecido en las RTF 04044-7-2011, 03398-7-2014 y 07880-7-2014, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, entendiéndose por venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes. Leer más

Exportar ocasionalmente productos no tradicionales no implica estar dentro del régimen laboral especial

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Casación | Comercio Exterior. Esta jurisprudencia casatoria de la Corte Suprema (CS) señala que «el régimen laboral especial de exportación no tradicional requiere de la existencia de una empresa exportadora, pero además, requiere que esta empresa cumpla con ciertos requisitos. De la lectura del artículo 7° en concordancia con el artículo 32 del Decreto Ley N.° 22342, Ley de promoción de exportaciones no tradicionales, una empresa que ocasionalmente exporte productos no tradicionales, que no supere el 40 % de exportaciones al año, no puede ser considerada dentro del régimen laboral especial. Y ese es el caso de (…). Por ende, la primera causal promovida por la recurrente no logra demostrar una interpretación errónea del artículo en mención, por el contrario, de los propios argumentos de la empleadora, su tesis interpretativa da cuenta del incumplimiento del requisito del porcentaje de exportaciones y por ende, su exclusión del régimen laboral especial; razón por la que debemos declarar infundada la presente causal (…). Ciertamente, la desnaturalización de los contratos de exportación no tradicional se encuentra regida por sus propias normas, por lo que no es aplicable el artículo precitado (…). Leer más

El principio de legalidad también implica conocer la clase y duración o contenido de la sanción

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En materia procesal, no existe la nulidad por la nulidad misma; rige el principio de conservación

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La nulidad es un recurso procesal que tiene por objeto la revisión de la actividad procesal cuando presenta irregularidades estructurales determinantes de su ineficacia. Esto no implica que toda irregularidad o vicio generará automáticamente la nulidad del acto procesal, pues, en materia procesal, no existe la nulidad por la nulidad misma. Al contrario, determina la Corte Suprema, «rige el principio de conservación, por el cual se ‘consagra la conveniencia de preservar la eficacia, la validez de los actos frente a la posibilidad de anulación o pérdida, lo que llevaría a un resultado disvalioso para el proceso’. Esto se ‘identifica con la máxima de promover el menor uso posible de la nulidad dentro de un proceso y con la menor fuerza difusiva posible’ Leer más

La prueba personal asincrónica no se diferencia sustancialmente de la prueba personal sincrónica

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La suspensión preventiva de derechos debe imponerse cuando concurra un peligro concreto

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No es aceptable la técnica de motivación denominada «fallo por remisión» si existe un cuestionamiento a la completitud de la prueba

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Solo cabe recurrir en casación cuando las normas procesales infringidas se encuentren sancionadas con nulidad absoluta

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En el plano del recurso de casación, el legislador estableció como causal del recurso (artículo 429.2 del Código Procesal Penal) la inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. Acota la Corte Suprema (CS) que la norma no establece si se trata de nulidad relativa o absoluta, por lo que conviene aclarar este punto con la doctrina general del derecho procesal sobre las nulidades procesales y las normas del Código Procesal Penal que regulan la nulidad; concretamente, los artículos 150 a 154. Conforme con estas normas, solo cabe recurrir en casación cuando las normas procesales infringidas hayan sido sancionadas con nulidad absoluta. Leer más

El principio «ne bis in idem» material tiene conexión con los principios de proporcionalidad y de legalidad

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