Competencias, clausuras, cautelares… | Miraflores realiza cambios a su Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas
Esta ordenanza modifica los numerales 3.2 y 3.5 del artículo 3°, así como el numeral 5.4 del artículo 5°, el quinto párrafo del artículo 13 y el primer párrafo del artículo 16 del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM y modificatorias, para, entre otras, señalar que la Subgerencia de Fiscalización y Control es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Autorización y Control, encargado de decidir la aplicación de la sanción en la etapa resolutiva del procedimiento sancionador, resuelve los recursos de reconsideración y puede disponer la clausura temporal de establecimientos; los tipos de sanciones administrativas aplicables por la Subgerencia de Fiscalización y Control, que pueden ser de multa, clausura definitiva y otras que se establezcan por disposición del gobierno nacional u ordenanzas; las medidas cautelares administrativas ejecutadas directamente por el fiscalizador municipal deberán constar en el «Acta de Ejecución de Medida Cautelar» y podrán ser de decomiso, retiro, internamiento o retiro de vehículo, paralización, cancelación y retención, en caso de desacato de las medidas cautelares administrativas, así como, de las clausuras temporales o definitivas. El subgerente de Fiscalización y Control, el responsable de la etapa instructiva o el ejecutor coactivo, de ser el caso, realizarán las acciones necesarias para que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad. [MDM, Ord. 634-MM, 10/01/2024] Leer más










