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Gastos por subsanación de desperfectos en las obras luego de entregadas a los clientes son deducibles si se acredita la obligación contractual de asumirlos

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Si bien conforme con la naturaleza de las actividades que realiza una empresa constructora resulta razonable que incurra en gastos para subsanar observaciones o desperfectos en las obras que ha ejecutado en virtud de los contratos celebrados con sus clientes, debido a reclamos presentados por estos después de entregado el trabajo y por los que no se tiene un ingreso asociado en el ejercicio en que se realiza dichos desembolsos; el Tribunal Fiscal (TF) precisa que para que tales gastos sean deducibles de la determinación del Impuesto a la Renta la obligación de incurrir en dichos gastos (subsanaciones) debe estar plenamente acreditada con documentación que permita evidenciar que, efectivamente, tales desembolsos se originan en la responsabilidad contractual y, por consiguiente, serian causales para la generación de renta o el mantenimiento de su fuente. Así, en el caso, por ejemplo, el tribunal concluyó que los costos registrados que correspondían a gastos adicionales en los que tuvo que incurrir a efectos de resolver los reclamos formulados por los propietarios del proyecto calificaban como liberalidades debido a que la documentación presentada por el contribuyente no acreditaba que los gastos observados estuvieran relacionados con una obligación de la recurrente originada en la responsabilidad por desperfectos y vicios en la ejecución de un contrato de obra. Como sustento, la constructora presentó un documento interno de la Junta de Propietarios de la obra, la carta remitida por el presidente de la junta y el contrato de ejecución de obra suscrito con su cliente. (Vocal Ponenete. Guarníz Cabell) [TF, RTF 00806-3-2021, 22/01/2021] Leer más

El Minem ordena la conformación de un grupo de trabajo para reglamentar la ley de explotación e industrialización del litio

Con la propuesta de la Dirección General de Minería, el Ministerio de Energía y Minas dispone la conformación del Grupo de Trabajo denominado «Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283». El artículo 1º de la Ley N.° 31283 declara de necesidad pública, interés nacional y recurso estratégico la exploración, explotación e industrialización del litio y de sus derivados en el territorio nacional, con el propósito de garantizar su desarrollo sustentable, disponiendo que la comercialización del litio y de sus derivados constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país. Según la norma, el grupo de trabajo se instalará en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados desde mañana. Además, tendrá una vigencia de treinta días hábiles contados desde mañana. [Minem, R. M. 317-2022-Minem/DM, 25/8/2022] Leer más

Atento a la hora | Punta Hermosa fija los horarios que deberán cumplir todos los constructores

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La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa dictó esta ordenanza para establecer los horarios que cumplirán obligatoriamente los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada que cuenten con licencia de edificación, y en vía pública siempre que estén relacionadas con obras privadas autorizadas. El artículo quinto del documento normativo establece, por ejemplo, que el horario para la ejecución de obras de edificación en propiedad privada o pública realizadas por el sector privado es de lunes a viernes desde las 7:30 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 7:30 hasta las 13:00 horas. Queda prohibida la ejecución de obras de edificación privadas fuera del horario establecido, así como los días domingos y feriados durante las 24 horas. Por otro lado, constituyen infracciones administrativas, las siguientes conductas: (a) no contar con el cartel informativo de obra; (b) no cumplir con el horario, ordinario o extraordinario, establecido para la ejecución de las obras de edificación y (c) realizar ejecución de obras los días domingo y/o feriados. El incumplimiento reiterado de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza constituye supuesto de revocación de la licencia de edificación. Se considera incumplimiento reiterado, la comisión de más de tres infracciones respecto de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. [MDPH, Ord. 450-MDPH, 24/08/2022] Leer más

Lurín fija horarios de carga y descarga de mercaderías, materiales de construcción y gas licuado de petróleo en el distrito

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La Municipalidad Distrital de Lurín (MDL) regula el ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercancías y materiales de construcción. De acuerdo con esta norma, el horario para la carga y descarga de mercancías, materiales de construcción y otros similares dentro de las zonas comerciales e industriales en la jurisdicción, se encontrarán sujetas a un área de recepción de mercadería dentro del área comercial autorizada y bajo los horarios que detalla. También establece el horario de carga y descarga de gas licuado de petróleo a granel y envasado, tanques estacionarios de gas y estación de servicios (grifos) y/o gasocentros, de acuerdo con el detalle de su artículo 5°, y de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares, en su artículo 7°. Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas dispuestas serán sancionadas con las multas previstas en el Cuadro Único de infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Lurín y la aplicación de las medidas complementarias que correspondan. [MDL, Ord. 452-2022/MDL, 24/08/2022]

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Más claridad y precisión en las reglas | Este es el protocolo de la Sunafil para fiscalizar la tercerización laboral

El día de hoy se oficializó el documento normativo denominado «Protocolo para la Fiscalización de la Tercerización Laboral«, que establece de forma clara y precisa las reglas y disposiciones para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la verificación del cumplimiento de la normativa sobre la tercerización laboral, en particular, de las disposiciones modificatorias introducidas mediante el Decreto Supremo N.° 015-2022-TR. El documento cuenta con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Sunafil. [Sunafil, R. 428-2022-Sunafil, 23/08/2022] Leer más

La Punta regula el ruido ambiental en el distrito con un plan para los años 2023 a 2027

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Con este decreto de alcaldía, se aprueba el Plan de Vigilancia y Monitoreo de Ruido Ambiental del distrito de La Punta 2023-2027 y se encarga a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la División de Medio Ambiente, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, a través de la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente resolución. El texto íntegro del plan se publica en el portal institucional de la municipalidad: www.munilapunta.gob.pe[MDLP, D. de Alc. 007-2022-MDLP-AL, 23/08/2022] Leer más

Once modificaciones y dos incorporaciones | Vivienda modifica el Reglamento de Revisores Urbanos

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El numeral 6 del artículo 4° del TUO de Ley N.° 29090 crea la figura del revisor urbano como parte de los actores que intervienen en los procedimientos administrativos para la emisión de licencias de habilitación urbana y de edificación. El revisor urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos en consulta y proyectos de edificación que se acojan a las modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto. Ahora, el MVCS, en el marco del Decreto Supremo N.° 012-2021-Vivienda, que aprobó la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, ha identificado diferentes aspectos del Reglamento de Revisores Urbanos que deben ser actualizados y mejorados para continuar con la promoción de la reactivación de la economía nacional.  Leer más

Nuevas reglas para prevenir el contagio de la COVID-19 en Jesús María

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El proceso de la pandemia de la COVID-19 y las normas emitidas por el Gobierno nacional relacionadas con la prórroga del estado de emergencia nacional y nuevas medidas para la prevención y control del riesgo de transmisión de la COVID-19 en la comunidad, motivan a la Municipalidad de Jesús María a modificar la Ordenanza N° 609-MDJM. Por esta razón, establece nuevas disposiciones para prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito. Entre otros cambios, las actividades en espacios abiertos se realizarán respetando el aforo y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud (Minsa), previa autorización de la municipal. Dichas actividades son: artes escénicas, enseñanza cultural, restaurantes y afines en zonas al aire libre, áreas naturales protegidas, monumentos, museos al aire libre, actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, eventos empresariales y profesionales al aire libre, mercados itinerantes y estadios deportivos al 100 % y con vacunación, de acuerdo con la normatividad vigente. De igual forma, en el caso de espacios cerrados se utilizará la mascarilla de manera obligatoria y el distanciamiento no menor de un metro. [MDJM, Ord. 671-MDJM, 21/08/2022] Leer más

Entran cuatro nuevos directores al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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El día de ayer, se oficializaron los nombramientos de los siguientes cuatro funcionarios: (1) Henry Daisuke Izumi Noda, en el cargo de director de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); (2) Martín Bernardo Jiménez Falen, en el cargo de director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS; (3) Carlos Amaya Alvarado, en el cargo de director de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS y (4) Genaro Artemio Alva Zevallos, en el cargo de director de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del MVCS. [MVCS, R. M. 229-2022-ViviendaR. M. 230-2022-ViviendaR. M. 231-2022-Vivienda, R. M. 232-2022-Vivienda, 21/08/2022] Leer más

El Gobierno Regional de Moquegua oficializa las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados los meses de mayo y junio del año 2022

El Gobierno Regional de Moquegua oficializa, en vías de regularización, en el Diario Oficial “El Peruano”, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de mayo y junio del año 2022, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua. La publicación se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Supremo N.º 020-2020-EM. [GRM, R. D. R. 091-2022-DREM.M/GRM, 19/8/2022] Leer más