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Seis cambios y tres derogaciones al Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) modificó el procedimiento del aporte por regulación, con el objetivo de dotar de predictibilidad al procedimiento de solicitudes no contenciosas tributarias, establecer mecanismos virtuales para que los sujetos obligados puedan presentar la información solicitada y precisar las acciones que debe efectuar los sujetos obligados a través del registro. Los cambios inciden sobre los artículos 3° (Definiciones), 6° (Registro), 7° (De la Declaración Jurada y el pago), 10-A (De los procedimientos de fiscalización y verificación), 15 (Solicitudes no contenciosas tributarias) y 16 (Declaración sustitutoria y rectificatoria) del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2014-OEFA/CD. Luego, se deberá adecuar el Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 019-2018-OEFA/CD. Se deroga la segunda disposición complementaria final del procedimiento de recaudación citado y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 019-2014-OEFA/PCD, que aprueba el Sistema del Aporte por Regulación del OEFA; así como, los lineamientos para el acceso y uso del Sistema del Aporte por Regulación del OEFA. Sobre este punto, a través de los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM se determinaron los porcentajes del aporte por regulación de los años 2017, 2018 y 2019 que corresponde al OEFA a cargo de las empresas de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y del sector minería, respectivamente. Leer más

La depreciación de la maquinaria y del equipo de la constructora ocurre solo si acredita que se utilizaron en la obra

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La depreciación constituye la pérdida del valor que sufren los bienes del activo fijo por haber sido puestos en estado de explotación y su deducción como gasto para efecto de determinar el Impuesto a la Renta tiene como razón fundamental conocer el desgaste o agotamiento que sufren por haber sido utilizados por los contribuyentes en las actividades productoras de rentas gravadas con este impuesto. En este caso, la recurrente es una empresa constructora que ejecuta contratos de obra cuyos resultados corresponden a más de un ejercicio y que optó por el método del diferimiento de los resultados [Cfr., inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta]. Así, para deducir la depreciación de la maquinaria y del equipo, previamente, debía determinarse que fueron utilizadas en las obras culminadas en el ejercicio o, como señalaba la recurrente, que estuvieron paralizados en el ejercicio 2012. En el caso, la recurrente señaló que la depreciación del año 2012 constituía gasto deducible por tratarse de un gasto devengado en el período, pues no se relacionaba con equipos asignados en obras (situación que determinaría el diferimiento del gasto). Además, adjuntó documentación de la utilización de maquinarias y equipos durante el año 2012, que incluye equipos asignados en alquiler en los consorcios (que se relacionada gastos ingresos devengados en el 2012). Sin embargo, para el Tribunal Fiscal (TF), la recurrente no logró acreditar debidamente la utilización de los activos cuya depreciación pretende deducir en el ejercicio. La recurrente debió presentar documentos adicionales que acrediten la utilización de los activos fijos en las obras culminadas en el ejercicio, como serían correos electrónicos, cuadernos de obra, reportes, informes, entre otros, o documentación que acredite que los bienes fueron alquilados (facturas emitidas, guías de remisión, contratos de alquiler). Por último, la recurrente tampoco logró probar que los bienes permanecieron inactivos en el ejercicio (con kárdex de almacén, guías de remisión, entre otros). (V. P. Zúñiga Dulanto) [TF, RTF 01389-1-2021, 12/02/2021] Leer más

Hubert Quisocala Ramos es el nuevo director ejecutivo del Cofopri

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El día de hoy el Gobierno designó a Hubert Quisocala Ramos en el cargo de director ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri). [MVCS, R. S. 023-2022-Vivienda, 4/11/2022] Leer más

Trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de edad, con discapacidad severa también percibirán la asignación familiar

Con esta ley se modifica el artículo 2° de la Ley N.° 25129, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10 % del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar. Así, el nuevo texto de este artículo establece que tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Ahora, si el hijo, al cumplir la mayoría de edad está cursando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, por hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de su mayoría de edad. Lo nuevo en la ley es el siguiente añadido: «Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad» (sic). El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de mañana, tendrá que adecuar el Reglamento de la Ley N.° 25129, aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-90-TR. [PL, Ley 31600, 3/11/2022] Leer más

Surquillo ofrece amnistía general tributaria por fin de año con condonación de intereses moratorios, gastos, costas y multas y descuentos en el pago de arbitrios

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La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) establece el beneficio tributario denominado «Amnistía general tributaria: por fin…..de año!!!!!» a favor de los contribuyentes del distrito. Para acceder se tiene que haber cancelado la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 con anterioridad a la entrada en vigencia o cancelar la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Los beneficios tributarios son los siguientes:

a) Condonación del 100 % de intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondiente al año 2022 y años anteriores.b) Descuento del 25 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2022, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.c) Descuento del 70 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.d) Descuento del 90 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.e) Condonación del 100 % de las multas tributarias que se encuentren como pendiente de pago siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad de su deuda tributaria que se encuentren como pendiente de pago.

Excepcionalmente, y por única vez, se otorgará un beneficio tributario del 25 % de descuento en el insoluto de sus arbitrios municipales, para los contribuyentes pensionistas y adultos mayores a los cuales no se les haya acotado tributos por concepto de Impuesto Predial, que mantengan deudas tributarias a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y que cumplan con cancelar dicha deuda en su totalidad. Los beneficios estarán vigentes hasta el 30 de noviembre. [MDS, Ord. 517-MDS, 3/11/2022] Leer más

Municipalidad de San Borja modifica los procedimientos de emisión de constancia de no adeudo y de fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria del Texto Ordenado de su TUPA

La Municipalidad de San Borja modifica el Texto Ordenado (TO) de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por el Decreto de Alcaldía N.° 002-2022-MSB-A, modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 013-2022-MSB-A, en relación a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad referidos con la emisión de constancia de no adeudo y el fraccionamiento de pago de deuda tributaria y no tributaria, a cargo de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, que como anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. La norma y su anexo se publican en el portal de transparencia institucional www.munisanborja.gob.pe[MSB, D. de Alc. 023-2022-MSB-A, 2/11/2022] Leer más

Vivienda cumple con publicar los planos prediales y los listados | Todos los valores arancelarios para el 2023

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Este último domingo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó los siguientes documentos: (1) planos prediales que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; (2) planos prediales que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en el departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; (3) listados que contienen los valores arancelarios de terrenos rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y los de la Provincia Constitucional del Callao vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; (4) listados que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos para los centros poblados menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; (5) los valores unitarios oficiales de edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao la Costa la Sierra y la Selva vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023. [MVCS, R. M. 305-2022-Vivienda, R. M. 306-2022-Vivienda, R. M. 307-2022-Vivienda, R. M. 308-2022-Vivienda, R. M. 309-2022-Vivienda, 30/10/2022] Leer más

La Perla

El Callao aprueba los valores arancelarios de los planos prediales para el 2023

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Los valores arancelarios de los planos prediales son un componente del Impuesto Predial, de recaudación, administración y fiscalización de los gobiernos locales, cuya aprobación está bajo la competencia de los gobiernos regionales. En esta línea, el sábado pasado, el Gobierno Regional del Callao aprobó los valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao vigentes para el ejercicio fiscal 2023, que se detallan a continuación: Leer más

El Gobierno destituye a Jorge Luis Quevedo Mera del cargo de director ejecutivo del Cofopri

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El Gobierno dio por concluida la designación de Jorge Luis Quevedo Mera en el cargo de director ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri). En tanto, encarga a Francisco Javier Caro Calderón, viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las funciones de este puesto, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular reemplazante. [MVCS, R. S. 021-2022-Vivienda, 30/10/2022] Leer más

A partir del 31 de octubre | Lima y Callao seguirán bajo estado de emergencia cuarenta y cinco días más

Con este decreto supremo, el Ejecutivo extiende el estado de emergencia por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 31 de octubre del 2022, declarado en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao. Según el decreto, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Durante la prórroga del estado de emergencia, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. [PCM, D. S. 131-2022-PCM, 29/10/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que prorroga el estado de emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.° 16886.

Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigentes desde el 31 de octubre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 012-2022-PCM, que declara por el término de 45 días calendario, el estado de emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas.

Información relacionada:

+ Edición Extraordinaria: Quinta ampliación del estado de emergencia por la inseguridad ciudadana en Lima y Callao. [PCM, D. S. 116-2022-PCM, 15/9/2022]