mineria, informal

Seis cambios y tres derogaciones al Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) modificó el procedimiento del aporte por regulación, con el objetivo de dotar de predictibilidad al procedimiento de solicitudes no contenciosas tributarias, establecer mecanismos virtuales para que los sujetos obligados puedan presentar la información solicitada y precisar las acciones que debe efectuar los sujetos obligados a través del registro. Los cambios inciden sobre los artículos 3° (Definiciones), 6° (Registro), 7° (De la Declaración Jurada y el pago), 10-A (De los procedimientos de fiscalización y verificación), 15 (Solicitudes no contenciosas tributarias) y 16 (Declaración sustitutoria y rectificatoria) del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2014-OEFA/CD. Luego, se deberá adecuar el Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 019-2018-OEFA/CD. Se deroga la segunda disposición complementaria final del procedimiento de recaudación citado y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 019-2014-OEFA/PCD, que aprueba el Sistema del Aporte por Regulación del OEFA; así como, los lineamientos para el acceso y uso del Sistema del Aporte por Regulación del OEFA. Sobre este punto, a través de los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM se determinaron los porcentajes del aporte por regulación de los años 2017, 2018 y 2019 que corresponde al OEFA a cargo de las empresas de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y del sector minería, respectivamente.

[OEFA, R. D. 0002-2022-MTPE/2/15, 4/11/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.º 16895.

Entidad: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 3° (Definiciones), 6° (Registro), 7° (De la Declaración Jurada y el pago), 10-A (De los procedimientos de fiscalización y verificación), 15 (Solicitudes no contenciosas tributarias) y 16 (Declaración sustitutoria y rectificatoria) de la Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2014-OEFA/CD.

Derogaciones: deroga la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2014-OEFA/CD y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 019-2014-OEFA/PCD; así como, los lineamientos para el acceso y uso del Sistema del Aporte por Regulación del OEFA. 

Vigencia o situación legal de la norma: vigentes desde el 4 de noviembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX: 

Concordancias y antecedentes: 

* Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2014-OEFA/CD.

* Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 019-2014-OEFA/PCD

Información relacionada:

* Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2014-OEFA/CD.

* Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 019-2014-OEFA/PCD

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